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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2012 (02/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2012 461786 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de la Producción a España y Bélgica y encargan su Despacho al Ministro de Agricultura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 056-2012-PCM Lima, 1 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Informe Ejecutivo Nº 004-2012-ITP/DE del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, refi ere que los días 13 y 14 de diciembre de 2011, la Misión Peruana conformada por el Director (e) del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES y el Representante Técnico de la Sociedad Nacional de Industria - SNI, sostuvieron una reunión en la ciudad de Bruselas, Bélgica, con los funcionarios de la Dirección General de Salud y Consumidores de la Comisión Europea, en la que se expuso el Plan de Acción Intersectorial de acuerdo a lo recomendado en el Informe Final DG (SANCO) 2011-8890- MR FINAL (06 recomendaciones) y la Decisión 2011/723/ UE, que permite dar seguridad y confi anza a la Autoridad Europea, basado en el cumplimiento de la Equivalencia con las Regulaciones Europeas y Armonización de Criterios para recuperar la confi anza en la Autoridad Sanitaria Pesquera Peruana; Que, dicho Plan de Acción contempló corregir las recomendaciones referidas a la clasifi cación de zonas de producción de moluscos bivalvos (apertura y cierre de zonas monitoreadas y no monitoreadas); muestreo de puntos donde no existe producto, muestreo de fi toplancton potencialmente tóxico; inmovilización cautelar de lotes de moluscos bivalvos cosechados durante el monitoreo de toxinas y fi toplancton tóxico con resultados por encima del límite permisible; deslistado de ciertos establecimientos que no cumplen mínimamente con los requisitos de la Unión Europea; auditoría a todas las Entidades de Apoyo (laboratorios) con deslistado de aquellos que no cumplan con los requisitos exigidos por el SANIPES/ITP; y validación y acreditación de la metodología para análisis de Virus de Hepatitis A y Norovirus I y II; Que, el Ministerio de la Producción es el organismo ejecutor y técnico-normativo del Poder Ejecutivo y, como tal, se constituye en el ente rector de los subsectores pesquería e industria, siendo que su ámbito de competencia es formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables a las actividades extractivas, productivas y de transformación en los subsectores pesquería e industria, promoviendo su competitividad y el incremento de la producción, así como el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la protección del ambiente; Que, la prohibición de las exportaciones de ciertos moluscos bivalvos durante más de tres años viene generando grave pérdida económica y social a las cadenas de producción; por lo que el Estado Peruano debe asumir el liderazgo a través de la Autoridad Sanitaria Sectorial para lograr el levantamiento de la restricción a las exportaciones de ciertos moluscos bivalvos vivos (Donax spp “palabritas”, Ensis macha “concha navaja”, Transenella pannosa, “almeja”, entre otros) procedentes del Perú; Que, en tal sentido al existir el compromiso del Estado Peruano de realizar una visita ofi cial a la Dirección General de Salud y Consumidores de la Comisión Europea con sede en la ciudad de Bruselas, Bélgica, resulta conveniente que el Ministro de la Producción asista previamente a las ciudades de Madrid y Vigo, a efectos de sostener reuniones con empresarios españoles en Madrid y visitar desembarcaderos, plantas de tratamiento y laboratorios de sanidad pesquera en Vigo; con la fi nalidad de exponer y sociabilizar la implementación de las recomendaciones establecidas y de esta manera levantar las restricciones de nuestras exportaciones; Que, los gastos que irrogue el presente viaje serán cubiertos por el Ministerio de la Producción; Que, resulta necesario autorizar el viaje del señor Ministro de la Producción del 2 al 7 de marzo de 2012, según itinerario adjunto y disponer la encargatura de su Despacho en tanto dure su ausencia; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIA, Ministro de la Producción, a las ciudades de Madrid y Vigo, España; y a la ciudad de Bruselas, Bélgica, del 2 al 7 de marzo de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (incluye TUUA) US$ 5,879.11 Viáticos US$ 1,560.00 Service fee US$ 22.00 TOTAL US$ 7,461.11 Artículo 3º.- Encargar la Cartera del Ministerio de la Producción al señor LUIS ROMANO GINOCCHIO BALCÁZAR, Ministro de Agricultura, en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 758863-1 Designan representantes titular y alterno del Presidente del Consejo de Ministros ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 053-2012-PCM Lima, 28 de febrero de 2012 VISTO, el Ofi cio Nº098-2012-JUS/CNDH-SE de fecha 7 de febrero de 2012, remitido por el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS aprobó el Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos el cual establece su organización, competencia y funciones; Que, por Decreto Supremo Nº 002-2011-JUS se modifi có el citado Decreto Supremo y se incluyó como miembro del Consejo Nacional de Derechos Humanos a un representante del Presidente del Consejo de Ministros; Que, asimismo, el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS dispone que los representantes y sus alternos serán designados ante el Consejo Nacional de