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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2012 461803 Artículo Tercero.- La Escuela de Conductores Integrales denominada TRANSPERU PROFESIONAL S.A.C., impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Docente a cargo Director • Alejandro Douglas Mori Chávez Instructores Teóricos de Tránsito • Jose Guillermo Carranza Mendoza • Migdonio Américo Ahon Olguin Instructores Prácticos de Manejo • Norman Enlay Rojas Rodriguez • Segundo Apolinar Ramirez Cedeño Instructores Teóricos - Prácticos de Mecánica • Julio Martin Rimarachín Vásquez Instructora Teórico-Práctico en Primeros Auxilios • Anne Lizbeth Nuñuvero Vásquez Psicólogo • Marcos Alejandro Coquis León Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la Escuela de Conductores TRANSPERU PROFESIONAL S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 757467-1 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Designan responsable de remitir ofertas de empleo al Programa “Red Cil Proempleo” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 053-2012-COFOPRI/DE Lima, 1 de marzo de 2012 VISTO: El Informe Nº 019-2012-COFOPRI/OA-URRHH de fecha 29 de febrero de 2012, emitido por la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923 – Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007- VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, como instrumento de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad, estableciendo sus funciones generales y específi cas y las de sus Órganos y Unidades Orgánicas, así como sus relaciones y responsabilidades; Que, de conformidad con el artículo 9º, concordado con los literales f) y q) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, quien tiene entre sus funciones, emitir las resoluciones administrativas de su competencia, así como, delegar sus funciones en otros funcionarios de la Entidad; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1057, publicado el 28 de junio de 2008, se regula el contrato administrativo de servicios como una modalidad de contratación especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado, no sujeta a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 075- 2008-PCM, publicado el 25 de noviembre de 2008, se promulgó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, publicado el 27 de julio de 2011, en cuyo artículo 3º se establece el Procedimiento de Contratación, de observancia obligatoria por parte de las Entidades Públicas, el mismo que consta de cuatro (04) etapas: Preparatoria, Convocatoria, Selección, Suscripción y Registro del Contrato; Que, el artículo 15º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, señala que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la Ofi cina de Recursos Humanos de cada entidad o la que haga sus veces; Que, la Última Disposición Complementaria Final del precitado Reglamento, establece que SERVIR, dentro de los 30 días de publicado el citado Decreto Supremo, aprobará el modelo de convocatoria y de contrato administrativo de servicios, los mismos que serán publicados en el portal institucional de SERVIR y en el Portal del Estado Peruano; Que, en ese orden de ideas, el artículo 2º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/ PE, publicada el 14 de setiembre de 2011, aprueba el referido modelo de convocatoria para la contratación administrativa de servicios, en cuyo rubro V referido al Cronograma y Etapas del Proceso, dispone la publicación