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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2012 (02/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2012 461800 Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fi n de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control. Que, la Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 aprobó la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, que regula el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP, y establece en el numeral 1.2 el procedimiento y requisitos que deben cumplir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP encargadas de realizar la inspección física del vehiculo convertido al uso de GLP y del vehículo originalmente diseñado para combustión de GLP, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles; Finamente, el numeral 5 de la Directiva antes mencionada señala que la Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP, es la persona jurídica autorizada a nivel nacional o regional por la Dirección General de Transporte Terrestre – DGTT, para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GLP o el vehículo originalmente diseñado para combustión a GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), certifi car e instalar los dispositivos de control de carga que la DGTT disponga al mismo, suministrar la información requerida por la DGTT o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Licuado de Petróleo – GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certifi cación inicial y anual a los talleres de conversión a GLP autorizados por la DGTT Que, estando a lo opinado en el Informe N° 008-2012- MTC/15.03.A.legal.heag de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial es procedente emitir el acto administrativo correspondiente; En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Resolución Directoral Nº 14540-2007- MTC/15 que aprueba la Directiva N° 005-2007-MTC/15 que establece el régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Universidad Nacional de San Agustín para que por intermedio de su Instituto de Transporte y Viabilidad opere como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP, para inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GLP o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), certifi car e instalar los dispositivos de control de carga que la DGTT disponga al mismo, suministrar la información requerida por la DGTT o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Licuado de Petróleo – GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certifi cación inicial y anual a los talleres de conversión a GLP autorizados por la DGTT; autorización que se otorga por el plazo de dos (2) años, a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- La Universidad Nacional de San Agustín se encuentra en la obligación de aplicar los dispositivos mencionados en el marco jurídico vigente y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007- MTC/15. Artículo 3º.- Se establece como plazo máximo para la Universidad Nacional de San Agustín, renueve la póliza de seguros de responsabilidad civil contratada y su carta fi anza, antes del vencimiento de los mismos, bajo responsabilidad, a efectos de que la vigencia de ambos documentos coincidan con la vigencia de la presente autorización, debiendo precisarse que éstas cubre las actividades que son materia de la presente autorización. Artículo 4º.- El ámbito geográfi co de operación de la Universidad Nacional de San Agustín como Entidad Verifi cadora de Conversiones a GLP es a nivel nacional. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la solicitante los gastos que origine su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 752181-1 Autorizan a la empresa SERPEGAS S.A. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 592-2012-MTC/15 Lima, 8 de febrero de 2012 VISTOS: Los Expedientes Nºs. 2011-0019930 y 2012-0001497 de fechas 21 de Diciembre del 2011 y 24 de Enero del 2012 respectivamente, la empresa SERPEGAS S.A., solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; en el local ubicado en la Avenida José De la Riva Agüero Nº 2081, Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 -modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016- 2008 MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV” en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 063-2012-MTC/15.03. A.Legal.wce, elaborado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada con los documentos señalados en vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente autorizando a la empresa SERPEGAS S.A., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005- MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008 MTC. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa SERPEGAS S.A., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV,