Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2012 (02/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de marzo de 2012

Que, el articulo 29º del citado Reglamento establece el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Licuado de Petroleo (GLP), a fin de que estas se realicen con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control. Que, la Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 aprobo la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, que regula el Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP, y establece en el numeral 1.2 el procedimiento y requisitos que deben cumplir las personas juridicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP encargadas de realizar la inspeccion fisica del vehiculo convertido al uso de GLP y del vehiculo originalmente disenado para combustion de GLP, con el proposito de asegurar que este cumpla con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles; Finamente, el numeral 5 de la Directiva MORDAZA mencionada senala que la Entidad Certificadora de Conversiones a GLP, es la persona juridica autorizada a nivel nacional o regional por la Direccion General de Transporte Terrestre ­ DGTT, para inspeccionar fisicamente el vehiculo convertido a GLP o el vehiculo originalmente disenado para combustion a GLP (vehiculo dedicado, bi-combustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la DGTT disponga al mismo, suministrar la informacion requerida por la DGTT o a la entidad que esta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Licuado de Petroleo ­ GLP, inspeccionar anualmente a los vehiculos con sistema de combustion a GLP, asi como realizar la certificacion inicial y anual a los talleres de conversion a GLP autorizados por la DGTT Que, estando a lo opinado en el Informe N° 008-2012MTC/15.03.A.legal.heag de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial es procedente emitir el acto administrativo correspondiente; En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehiculos y la Resolucion Directoral Nº 14540-2007MTC/15 que aprueba la Directiva N° 005-2007-MTC/15 que establece el regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Universidad Nacional de San MORDAZA para que por intermedio de su Instituto de Transporte y Viabilidad opere como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP, para inspeccionar fisicamente los vehiculos convertidos a GLP o los vehiculos originalmente disenados para combustion a GLP (vehiculo dedicado, bi-combustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la DGTT disponga al mismo, suministrar la informacion requerida por la DGTT o a la entidad que esta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Licuado de Petroleo ­ GLP, inspeccionar anualmente a los vehiculos con sistema de combustion a GLP, asi como realizar la certificacion inicial y anual a los talleres de conversion a GLP autorizados por la DGTT; autorizacion que se otorga por el plazo de dos (2) anos, a contarse a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La Universidad Nacional de San MORDAZA se encuentra en la obligacion de aplicar los dispositivos mencionados en el MORDAZA juridico vigente y de sujetar su actuacion a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007MTC/15. Articulo 3º.- Se establece como plazo MORDAZA para la Universidad Nacional de San MORDAZA, renueve la poliza de seguros de responsabilidad civil contratada y su carta fianza, MORDAZA del vencimiento de los mismos, bajo responsabilidad, a efectos de que la vigencia de ambos documentos coincidan con la vigencia de la presente autorizacion, debiendo precisarse que estas cubre las actividades que son materia de la presente autorizacion. Articulo 4º.- El ambito geografico de operacion de la Universidad Nacional de San MORDAZA como Entidad Verificadora de Conversiones a GLP es a nivel nacional.

Articulo 5º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", siendo de cargo de la solicitante los gastos que origine su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

752181-1

Autorizan a la empresa SERPEGAS S.A. como taller de conversion a gas natural vehicular en local ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 592-2012-MTC/15
MORDAZA, 8 de febrero de 2012 VISTOS: Los Expedientes Nºs. 2011-0019930 y 2012-0001497 de fechas 21 de Diciembre del 2011 y 24 de Enero del 2012 respectivamente, la empresa SERPEGAS S.A., solicita autorizacion como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV; en el local ubicado en la Avenida MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA Nº 2081, Distrito de San MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 -modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Articulo 2 del Decreto Supremo Nº 0162008 MTC, sobre "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversion a GNV" en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Direccion General de Transporte Terrestre para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina, al sistema de combustion de GNV mediante la incorporacion de un kit de conversion o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, del motor dedicado instalado y del vehiculo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 063-2012-MTC/15.03. A.Legal.wce, elaborado por el abogado informante de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada con los documentos senalados en vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente autorizando a la empresa SERPEGAS S.A., como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina diesel o GLP al sistema de combustion de GNV, mediante la incorporacion de un kit de conversion; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GNV", aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Articulo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008 MTC. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa SERPEGAS S.A., como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV,

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