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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2012 461791 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28802, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF-43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública y dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 007-2012, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones, apruebe contenidos y procedimientos especiales, y se establezca un plazo de evaluación de los proyectos de inversión no mayor a treinta días hábiles, brindando a su vez la asistencia técnica y seguimiento correspondientes; Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar los Contenidos Específi cos para los estudios de preinversión a nivel de Perfi l y Factibilidad como metodología aplicable para la formulación de los Proyectos de Inversión Pública orientados a la ampliación o creación de establecimientos penitenciarios cuando estos superen los DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.10 000 000,00); asimismo, es necesario aprobar un procedimiento especial para la formulación y evaluación de los Proyectos de Inversión Pública antes mencionados; En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley Nº 27293 y sus modifi caciones; normas reglamentarias y complementarias; y la Resolución Ministerial Nº 315- 2011-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de Contenidos Específi cos para Proyectos de Inversión Pública orientados a la ampliación o creación de establecimientos penitenciarios. Apruébese los Contenidos Específi cos para los estudios de preinversión a nivel de Perfi l y Factibilidad de los Proyectos de Inversión Pública orientados a la ampliación o creación de establecimientos penitenciarios cuyos montos de inversión, a precios de mercado, superen los DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.10 000 000,00), como metodología aplicable en el marco del Decreto de Urgencia Nº 007-2012, que en Anexo forman parte de la presente norma. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Los Contenidos Específi cos señalados en el artículo precedente, así como las disposiciones de la presente norma son de aplicación únicamente a los Proyectos de Inversión Pública que se formulen en el marco del Decreto de Urgencia Nº 007-2012. Para tales efectos, al momento de registrar el Proyecto de Inversión Pública (PIP), la selección de la función, programa y subprograma deberá realizarse en la Función 06: Justicia; Programa 019: Readaptación Social; Subprograma 0040: Readaptación Social. Artículo 3.- Proyectos de Inversión Pública fi nanciados sin endeudamiento y con endeudamiento. Dispóngase que los Proyectos de Inversión Pública que se formulen en el marco del Decreto de Urgencia Nº 007-2012, serán evaluados y de corresponder declarados viables tomando en cuenta lo siguiente: 3.1 Los Proyectos de Inversión Pública que se fi nancien sin endeudamiento serán evaluados y, de corresponder, declarados viables por la Ofi cina de Programación e Inversiones del Sector Justicia. 3.2 Los Proyectos de Inversión Pública que se fi nancien con endeudamiento serán evaluados y, de corresponder, declarados viables por la Dirección General de Inversión Pública (DGPI) del Ministerio de Economía y Finanzas. Cuando la naturaleza del PIP lo amerite, la DGPI podrá disponer la evaluación conjunta del estudio de preinversión que corresponda con la OPI Sectorial, para tales efectos podrá disponer la remisión de la información que considere necesaria. Artículo 4.- Plazos Dispóngase un plazo no mayor de 30 días hábiles para la evaluación de los Proyectos de Inversión Pública que se formulen en el marco del Decreto de Urgencia Nº 007- 2012: 4.1 El plazo para la evaluación del estudio de perfi l, sea ésta o no conjunta, es de 10 días hábiles en total, contado desde la recepción del estudio de perfi l y toda la información necesaria para realizar la evaluación. En el caso de la evaluación conjunta, dicha información deberá presentarse simultáneamente ante la OPI responsable de la evaluación del PIP y ante la DGPI, quienes dejarán constancia de la evaluación conjunta en Actas suscritas por los evaluadores incluyendo al responsable de la OPI y al Director General de la DGPI. De haber observaciones, éstas deben indicarse en el Acta de evaluación conjunta, las mismas que deberán ser levantadas por la UF, bajo responsabilidad. El Perfi l es aprobado por la OPI, mediante Informe Técnico, siempre que no existan observaciones o se hayan levantado las observaciones planteadas en la evaluación conjunta. 4.2 El plazo para la evaluación del estudio de factibilidad, sea ésta o no conjunta, es de 20 días hábiles en total, contado desde la recepción del estudio de factibilidad y de toda la información necesaria para realizar la evaluación. En el caso de la evaluación conjunta, dicha información deberá presentarse simultáneamente ante la OPI y ante la DGPI, quienes dejarán constancia de la evaluación conjunta en Actas suscritas por los evaluadores incluyendo al responsable de OPI y al Director General de la DGPI. De haber observaciones, éstas deben indicarse en el Acta de evaluación conjunta, las mismas que deberán ser levantadas por la UF, bajo responsabilidad. Artículo 5.- De los estudios de Preinversión A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, las disposiciones especiales para los Proyectos de Inversión Pública que se formulen en el marco del Decreto de Urgencia Nº 007-2012, son aplicables a los proyectos cuyos estudios de preinversión a nivel de Perfi l no se encuentren en elaboración. En el caso que el proyecto cuente con estudio de preinversión a nivel de perfi l aprobado con autorización para la elaboración del estudio de factibilidad, este último deberá formularse de acuerdo a los contenidos específi cos a que se refi ere el artículo 1º de la presente norma. Artículo 6.- Aplicación de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública Dispóngase que en todo lo no previsto por la presente norma, sea de aplicación las disposiciones de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01 – Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 7.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2012. Artículo 8.- Publicación Dispóngase la publicación del Anexo aprobado por la presente Resolución Directoral, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la Sección de Inversión Pública, en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GIESECKE SARA-LAFOSSE Director General Dirección General de Política de Inversiones 758184-1 Aprueban los “Lineamientos para la Gestión Global de Activos y Pasivos” y el “Reglamento de Depósitos” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 016-2012-EF/52.03 Lima, 28 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, a través de la Tercera Disposición Complementaria y Derogatoria de la Ley Nº 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se dispuso la derogación del Decreto Supremo 040-2001-EF, que estableció los lineamientos para la inversión de fondos de las entidades del Sector Público en el Sistema Financiero; Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2012- EF/52.03 se aprobaron los “Lineamentos para la Inversión