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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2012 (02/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2012 461794 al señor ERNESTO LÓPEZ MAREOVICH como Director General de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración por el cual se acepte dicha renuncia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor ERNESTO LÓPEZ MAREOVICH al cargo de Director General de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 758802-1 Autorizan viaje de Director Ejecutivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP a España y Belgica, en comisión de servicios ACUERDO N° 005-02-2012-ITP/CD Autorización viaje Director Ejecutivo Estando a lo informado en la estación correspondiente y visto el Informe Ejecutivo N° 005-2012-ITP/DE de fecha 23 de febrero del 2012, relacionado al Acuerdo de Directorio N° 043-15-2011-ITP/CD, mediante el cual se autorizó el viaje de comisión de servicio del Director Ejecutivo del ITP, señor Rubén de la Sota Grillo, para participar en las reuniones previstas con la Dirección de Salud y Consumidores de la Unión Europea (DG- SANCO), realizadas en la ciudad de Bruselas del 13 al 15 de noviembre del 2011; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Directiva General N° 007-2009-PRODUCE, que regula los procedimientos para las autorizaciones de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción, establece que para los efectos de aplicación de dicha directiva, cuyo alcance abarca a los Organismos Públicos de dicho Ministerio, entre los cuales se encuentra el ITP, se consideran servidores o funcionarios públicos a quienes en virtud de su relación contractual ejercen funciones y brindan servicios en el mismo; Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece la prohibición de los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, de acuerdo con el artículo 8º, literal c) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-PE, el Consejo Directivo es el titular del Pliego Presupuestario; Que, en la reunión de Bruselas realizada del 13 al 15 de noviembre del 2011, la Misión Peruana expuso el Plan de Acción intersectorial con compromiso fechado, de acuerdo a lo recomendado en el Informe Final DG (SANCO) 2011- 8890 - MR FINAL; existiendo el compromiso del Estado Peruano de garantizar la ejecución del Plan de Acción, lo cual requiere complementar acciones de coordinación de los más altos niveles de las autoridades peruanas, tanto del Ministerio de la Producción – PRODUCE como del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, con la Dirección de Salud y Consumidores de la Unión Europea (DG-SANCO), requiriéndose la presencia del Director Ejecutivo en las ciudades de Madrid y Vigo, en el Reino de España, donde se visitará los Desembarcaderos de Plantas de Tratamiento y Laboratorios de Sanidad Pesquera; así como en la ciudad de Bruselas, República de Bélgica, dado los compromisos adquiridos en la primera reunión llevada a cabo en esta última ciudad; Que, asimismo, la participación del Director Ejecutivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP, en las visitas y reuniones previstas en las ciudades de Madrid, Vigo y Bruselas, en Europa, del 02 al 07 de marzo de 2012, con la Dirección de Salud y Consumidores (DG-SANCO), resultará de suma importancia porque permitirá hacer conocer los avances en el compromiso del Estado Peruano frente a la Comisión Europea y las acciones adoptadas para solucionar defi nitivamente el entrampamiento a nuestras exportaciones de moluscos Bivalvos, dentro del marco del Plan de Acción de SANIPES, basado en el cumplimiento de la equivalencia con las regulaciones europeas y armonización de criterios, así como recuperar la confi anza en la Autoridad; Que, los gastos por concepto de pasajes incluida la tarifa unifi cada de uso de aeropuerto y los viáticos, serán asumidos por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú- ITP, con cargo a su Presupuesto, conforme lo precisa el Informe Ejecutivo N° 005-2012-ITP/DE de fecha 23 de febrero del 2012; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, la Ley Nº 29626, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, lo informado por la Dirección Ejecutiva del ITP y, en mérito a sus atribuciones, el Consejo Directivo, por mayoría y con la abstención del Director Ejecutivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú- ITP, señor RUBEN DE LA SOTA GRILLO; ACORDÓ: 1. AUTORIZAR, el viaje del señor RUBEN DE LA SOTA GRILLO, Director Ejecutivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP, a las ciudades de Madrid y Vigo, en España y Bruselas, en Bélgica del 02 al 07 de marzo de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo. 2. PRECISAR, que el gasto del pasaje que incluye la tarifa unifi cada de uso de aeropuerto y los viáticos que irrogue el cumplimiento del presente acuerdo, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP, conforme a la disponibilidad presupuestal que para tal efecto se acredite, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje Aéreo US$ 4,590.00 TUUA Internacional US$ 30.74 Viáticos (08 días) US$ 2,080.00 3. DISPONER, que conforme a lo establecido por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el funcionario autorizado mediante el presente Acuerdo, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe a este órgano colegiado, así como al despacho Viceministerial de Pesquería, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. 4. PRECISAR, que el presente Acuerdo no otorgará derecho de exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. 5. DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano. El Acuerdo que antecede se adoptó con dispensa del trámite de lectura y aprobación previa del Acta de Sesión Ordinaria de la fecha…” EDUARDO G. PASTOR RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo Instituto Tecnológico Pesquero del Perú 758861-1