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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2012 (02/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2012 461799 Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 758111-1 Aprueban Directiva que regula el procedimiento para el reasentamiento de la población afectada de los asentamientos humanos ubicados en los inmuebles expropiados adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 126-2012-MTC/10 Lima, 27 de febrero de 2012 VISTOS: El Memorándum Nº 885-2012-MTC/07, de la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Memorándum Nº 184-2012-MTC/16 de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, el Memorándum Nº 430-2012-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes; y, el Memorándum Nº 21-2012- MTC/CANETAAIJCH de la Comisión de Alto Nivel – CANETA. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27329, se declaró de necesidad pública la expropiación de inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, facultándose, asimismo, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la reubicación de los asentamientos humanos ubicados en los inmuebles expropiados, en terrenos proporcionados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (CORPAC S.A.) exclusivamente para este fi n; Que, la anotada expropiación califi ca como una obra de gran envergadura, como lo es la ampliación del mencionado aeropuerto internacional, rigiéndose por lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones y por la Ley Nº 29171, ley que establece medidas para agilizar el procedimiento de expropiaciones de los inmuebles afectados por ejecución de obras públicas de gran envergadura. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 137-2000- MTC, se crea la Comisión de Alto Nivel que se encargará del proceso de expropiación de bienes inmuebles de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, delegándose a través de la Resolución Ministerial Nº 425-2000-MTC-15-01, determinadas facultades a la citada Comisión de Alto Nivel, entre ellas la de efectuar las gestiones tendentes a la reubicación de los asentamientos humanos señalados en la Ley Nº 27329, en terrenos proporcionados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (CORPAC S.A.); Que, mediante Ley Nº 29836, se declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, y se modifi ca el artículo 6º de la Ley Nº 27329, permitiendo incrementar las alternativas destinadas a cumplir con el reasentamiento de los asentamientos humanos y señalándose que en todos los casos de las alternativas presentadas, el benefi cio correspondiente será otorgado previo cumplimiento de lo establecido en la Directiva que emitirá la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de conformidad con el numeral 6.5 del artículo 6º de la Ley Nº 29836, resulta necesario que la Ofi cina General de Administración apruebe la Directiva que regule el benefi cio a ser otorgado a las familias de los asentamientos humanos que apliquen para su respectivo reasentamiento, otorgándoles un benefi cio económico hasta por la suma máxima de S/. 205,332.22 (Doscientos cinco mil trescientos treinta y dos y 22/100 nuevos soles), que será destinado para el reasentamiento de la población afectada de los asentamientos humanos, ubicados en la zona materia de expropiación en los terrenos proporcionados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (CORPAC S.A.), para la adquisición o fi nanciación de inmuebles de programas de vivienda ya construidos, tanto del sector público como del sector privado o el pago de una indemnización asistida que debe ser utilizada únicamente para los fi nes de reasentamiento; Estando a la opinión favorable emitida por la Procuraduría Pública, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, la Dirección General de Concesiones en Transportes, la Comisión de Alto Nivel - CANETA, y la visación de Asesoría Legal y de la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Reglamento de Organización y Funciones del MTC, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y la Ley Nº 29836 – Ley que declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 002-2012-MTC/10 - “DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL REASENTAMIENTO DE LA POBLACIÓN AFECTADA DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS UBICADOS EN LOS INMUEBLES EXPROPIADOS ADYACENTES AL AEROPUERTO INTERNACIONAL JORGE CHÁVEZ”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y de la Directiva aprobada a la Procuraduría Pública, Comisión de Alto Nivel – CANETA, Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, Dirección General de Concesiones en Transportes, Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración, para su conocimiento y fi nes. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la Directiva aprobada en el Artículo 1º de la presente Resolución en la página web de la institución (www.mtc.gob.pe), así como en el Registro de Directivas ubicado en la Intranet del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese y comuníquese. J. HERNÁN BURGA RAMÍREZ Director General Ofi cina General de Administración 758113-1 Autorizan a la Universidad Nacional de San Agustín para que por intermedio de su Instituto de Transporte y Viabilidad opere como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 286-2012-MTC/15 Lima, 20 de enero de 2012 VISTOS: Los partes diarios registrados con N° 082745 y 100664 presentados por la Universidad Nacional de San Agustín, mediante los cuales solicita autorización para que por intermedio de su Instituto de Transporte y Viabilidad opere a nivel nacional como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo (GLP); y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre señala que, la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 005-2004-MTC, 014-2004- MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 012-2005-MTC, 008-2006-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037- 2006-MTC, 006-2008-MTC y 042-2008-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;