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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de marzo de 2012 462373 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Chiclayo, José Leonardo Ortiz, La Victoria, Ciudad Eten y Monsefú en la provincia de Chiclayo; los distritos de Illimo, Pacora, Jayanca, Motupe, Olmos, Salas y Mórrope en la provincia de Lambayeque y los distritos de Incahuasi y Kañaris en la provincia de Ferreñafe, del departamento de Lambayeque DECRETO SUPREMO N° 024-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, las Alertas Meteorológicas emitidas por el SENAMHI desde Enero 2012 a la fecha, han demostrado los aciertos de la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales no sólo en varias zonas altoandinas del país, sino también en zonas de la costa norte y la selva, como en efecto aparecen en las Alertas Meteorológicas N° 6, 7 y 8, entre ellos en el departamento de Lambayeque, habiéndose desbordado los ríos Reque y La Leche, todo lo cual ha producido varios daños considerables como es la afectación de trochas carrozables, puestos de salud, instituciones educativas, zonas agrícolas, viviendas, el colapso del sistema de alcantarillado, dejando a poblaciones en calidad de Damnifi cados y Afectados. Asimismo, las Alertas Meteorológicas del SENAMHI a la vez están previendo la continuación de las lluvias en las zonas altoandinas del departamento de Lambayeque; Que, el Gobierno Regional de Lambayeque, mediante Ofi cio Nº 155-2012-GR-LAMB/PR de fecha 24 de febrero de 2012, y sustentado en el Informe Nº 003-2012- GR.LAMB/OFDNDCSC, solicita la declaratoria de Estado de Emergencia en el departamento de Lambayeque, a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales que han ocasionado la crecida de los ríos La Leche y Reque, que han producido desbordes afectando las zonas bajas y vulnerables de varios sectores afectando principalmente: viviendas, hectáreas de cultivos y el sistema de alcantarillado de las zonas urbanas, que anteriormente habían sido afectadas por el Fenómeno de El Niño de 1988 y la falta de rehabilitación de dicha infraestructura por la carencia de recursos económicos, que ha originado impactos ambientales negativos, como enfermedades respiratorias y digestivas en la población vulnerable; complementando su información mediante los Ofi cios N° 163-2012-GR.LAMB/PR de fecha 27 de febrero de 2012, N° 189-2012-GR.LAMB/P-ORDNCSC de fecha 01 de marzo de 2012, N° 267-2012-GR.LAMB-ORPP de fecha 01 de marzo de 2012, N° 302-2012-GR.LAMB/GRA de fecha 01 de marzo de 2012, y N° 201-2012-GR.LAMB/ P-ORDNCSC de fecha 06 de marzo de 2012, mediante el cual adjunta el Informe N° 005-2012-GR.LAMB/ OFDNDCSC/DIDN en la que se detalla la magnitud de los daños y se focaliza los ámbitos geográfi cos específi cos en las provincias de Chiclayo, Lambayeque y Ferreñafe, del departamento de Lambayeque; Que, mediante Informe Técnico Nº 011-2012- INDECI/11.0 de fecha 06 de marzo de 2012, la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI, y considerando la información presentada por el Gobierno Regional de Lambayeque, y sustentado en el Informe de Emergencia N° 231-06/03/2012/COEN-INDECI/16:00 hrs, las Evaluaciones de Daños y Análisis de Necesidades, los registros del SINPAD y las Alertas Meteorológicas del SENAMHI de los meses de enero y febrero de 2012, informa sobre la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y desborde de ríos, que han afectado trochas carrozables, puestos de salud, instituciones educativas, zonas agrícolas, viviendas, red de agua potable y de alcantarillado, dejando a poblaciones en calidad de Damnifi cados y Afectados en veinticinco (25) distritos y tres (03) capitales de provincia de un total de treinta y ocho (38) distritos y provincias, representando esto el 65.79% de los distritos y provincias de la Región Lambayeque en un período básicamente de 30 días de lluvias; Que, en el mencionado Informe Técnico se considera entre los más afectados, por la magnitud de los daños, a los distritos de Chiclayo, José Leonardo Ortiz, La Victoria, Ciudad Eten y Monsefu en la provincia de Chiclayo; los distritos de Illimo, Pacora, Jayanca, Motupe, Olmos, Salas y Mórrope en la provincia de Lambayeque; y los distritos de Incahuasi y Kañaris en la provincia de Ferreñafe, del departamento de Lambayeque, siendo necesaria la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, para lo cual el Gobierno Regional no cuenta con disponibilidad presupuestal; por lo que se emite opinión favorable para que se recomiende aprobar la declaratoria de Estado de Emergencia en las mencionadas provincias; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Lambayeque, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que la solicitud de declaratoria del Estado de Emergencia, es presentada por el respectivo Gobierno Regional al INDECI con la debida sustentación; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048- 2011-PCM, que regula el procedimiento de la declaratoria de Estado de Emergencia; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia. Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de Chiclayo, José Leonardo Ortiz, La Victoria, Ciudad Eten y Monsefú en la provincia de Chiclayo; los distritos de Illimo, Pacora, Jayanca, Motupe, Olmos, Salas y Mórrope en la provincia de Lambayeque y los distritos de Incahuasi y Kañaris en la provincia de Ferreñafe, del departamento de Lambayeque, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Lambayeque, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda,