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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2012 (11/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de marzo de 2012 462374 con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil doce OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 762472-2 Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las provincias de Sandia, Melgar, Moho, San Antonio de Putina y Puno en el departamento de Puno DECRETO SUPREMO N° 025-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, las Alertas Meteorológicas emitidas por el SENAMHI desde Enero 2012 a la fecha, han demostrado los aciertos de la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y precipitaciones sólidas en varias zonas altoandinas del país, entre ellos en el departamento de Puno, que han afectado varias provincias con la crecida de los ríos y lagos, que han causado inundaciones y han puesto en riesgo varias localidades ubicadas en los conos de eyección, requiriéndose tomar las medidas inmediatas y oportunas para salvaguardar la vida y salud de las poblaciones en las zonas afectadas, razón por la cual mediante Decreto Supremo Nº 018-2012-PCM publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de febrero de 2012, se declaró el Estado de Emergencia en las provincias de El Collao, Carabaya, Chucuito, San Román, Yunguyo, Lampa, Azángaro y Huancané de dicho departamento; Que, el Gobierno Regional de Puno, mediante Ofi cio Nº 263-2012-GR-PUNO/PR de fecha 02 de marzo de 2012, y sustentado en el Informe Nº 010-2012- GOBIERNO REGIONAL-SGDNC-PUNO, solicita se incorpore a la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada mediante Decreto Supremo Nº 018-2012- PCM, a las provincias de Sandia, Melgar, Moho, San Antonio de Putina y Puno en el departamento de Puno, debido a que las intensas precipitaciones pluviales que se están produciendo en dicho departamento, también han comenzado a afectar a estas provincias, causando grandes daños a las vías de comunicación, puentes, servicios básicos, viviendas urbanas y rurales y pérdida de áreas de cultivo y animales; Que, mediante Informe Técnico Nº 010-2012- INDECI/11.0 de fecha 06 de marzo de 2012, la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI, y sustentado en la información consolidada por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional-COEN y las Alertas Meteorológicas del SENAMHI de los meses de Enero y Febrero de 2012, informa sobre la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y precipitaciones sólidas en las últimas semanas en varias provincias de Puno, ante lo cual el Gobierno Regional de Puno cuenta con una limitada capacidad de respuesta para intervenir en apoyo a las provincias de Sandia, Melgar, Moho, San Antonio de Putina y Puno en el departamento de Puno, lugares donde también las lluvias torrenciales han comenzado a producir considerables daños, situación que hace necesaria la intervención sectorial del Gobierno Nacional para apoyar la acciones de respuesta a las necesidades de atención y rehabilitación de las localidades afectadas, más aún cuando los últimos boletines meteorológicos del SENAMHI pronostican la continuidad de las intensas precipitaciones pluviales, que ponen en riesgo sobre todo a la población ubicada en las márgenes de los ríos, por lo que emite opinión favorable para que se recomiende aprobar la declaratoria de Estado de Emergencia en las mencionadas provincias; Que, en efecto la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Puno, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, teniendo en consideración los considerables daños que las lluvias torrenciales vienen produciendo en las provincias de Sandía, Melgar, Moho, San Antonio de Putina y Puno en el departamento de Puno, es imprescindible contar con el plazo máximo que una declaratoria de Estado de Emergencia permite y que es de sesenta días de acuerdo a nuestra Constitución, a efecto de poder contar con el mayor tiempo posible que permita la ejecución de las medidas inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación respectivas, lo cual no sería posible si se incorpora a dichas provincias en la declaratoria de Estado de Emergencia aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2012-PCM, por lo que corresponde aprobar una declaratoria de Estado de Emergencia en las mencionadas provincias, del departamento de Puno; Que, el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que la solicitud de declaratoria del Estado de Emergencia, es presentada por el respectivo Gobierno Regional al INDECI con la debida sustentación;