Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2012 (11/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de marzo de 2012

con la intervencion del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y demas instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutaran las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud y el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de marzo del ano dos mil doce OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA GINOCCHIO BALCAZAR Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA OTAROLA PENARANDA Ministro de Defensa
762472-2

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las provincias de MORDAZA, MORDAZA, Moho, San MORDAZA de Putina y MORDAZA en el departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO N° 025-2012-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, las Alertas Meteorologicas emitidas por el SENAMHI desde Enero 2012 a la fecha, han demostrado los aciertos de la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y precipitaciones solidas en varias zonas altoandinas del MORDAZA, entre ellos en el departamento de MORDAZA, que han afectado varias provincias con la crecida de los MORDAZA y MORDAZA, que han causado inundaciones y han puesto en riesgo varias localidades ubicadas en los conos de eyeccion, requiriendose tomar las medidas inmediatas y oportunas para salvaguardar la MORDAZA y salud de las poblaciones en las zonas afectadas, razon por la cual mediante Decreto Supremo Nº 018-2012-PCM publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 26 de febrero de 2012,

se declaro el Estado de Emergencia en las provincias de El Collao, Carabaya, Chucuito, San MORDAZA, Yunguyo, MORDAZA, Azangaro y Huancane de dicho departamento; Que, el Gobierno Regional de MORDAZA, mediante Oficio Nº 263-2012-GR-PUNO/PR de fecha 02 de marzo de 2012, y sustentado en el Informe Nº 010-2012GOBIERNO REGIONAL-SGDNC-PUNO, solicita se incorpore a la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada mediante Decreto Supremo Nº 018-2012PCM, a las provincias de MORDAZA, MORDAZA, Moho, San MORDAZA de Putina y MORDAZA en el departamento de MORDAZA, debido a que las intensas precipitaciones pluviales que se estan produciendo en dicho departamento, tambien han comenzado a afectar a estas provincias, causando MORDAZA danos a las vias de comunicacion, puentes, servicios basicos, viviendas urbanas y rurales y perdida de areas de cultivo y animales; Que, mediante Informe Tecnico Nº 010-2012INDECI/11.0 de fecha 06 de marzo de 2012, la Direccion Nacional de Operaciones del INDECI, y sustentado en la informacion consolidada por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional-COEN y las Alertas Meteorologicas del SENAMHI de los meses de Enero y Febrero de 2012, informa sobre la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y precipitaciones solidas en las ultimas semanas en varias provincias de MORDAZA, ante lo cual el Gobierno Regional de MORDAZA cuenta con una limitada capacidad de respuesta para intervenir en apoyo a las provincias de MORDAZA, MORDAZA, Moho, San MORDAZA de Putina y MORDAZA en el departamento de MORDAZA, lugares donde tambien las lluvias torrenciales han comenzado a producir considerables danos, situacion que hace necesaria la intervencion sectorial del Gobierno Nacional para apoyar la acciones de respuesta a las necesidades de atencion y rehabilitacion de las localidades afectadas, mas aun cuando los ultimos boletines meteorologicos del SENAMHI pronostican la continuidad de las intensas precipitaciones pluviales, que ponen en riesgo sobre todo a la poblacion ubicada en las margenes de los MORDAZA, por lo que emite opinion favorable para que se recomiende aprobar la declaratoria de Estado de Emergencia en las mencionadas provincias; Que, en efecto la magnitud de la situacion descrita demanda la adopcion de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de MORDAZA, y los Gobiernos Locales involucrados, segun corresponda, con la intervencion del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, el Ministerio de Educacion, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y demas instituciones y organismos del Estado involucrados, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, teniendo en consideracion los considerables danos que las lluvias torrenciales vienen produciendo en las provincias de MORDAZA, MORDAZA, Moho, San MORDAZA de Putina y MORDAZA en el departamento de MORDAZA, es imprescindible contar con el plazo MORDAZA que una declaratoria de Estado de Emergencia permite y que es de sesenta dias de acuerdo a nuestra Constitucion, a efecto de poder contar con el mayor tiempo posible que permita la ejecucion de las medidas inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion respectivas, lo cual no seria posible si se incorpora a dichas provincias en la declaratoria de Estado de Emergencia aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2012-PCM, por lo que corresponde aprobar una declaratoria de Estado de Emergencia en las mencionadas provincias, del departamento de Puno; Que, el numeral 68.1 del articulo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, senala que la solicitud de declaratoria del Estado de Emergencia, es presentada por el respectivo Gobierno Regional al INDECI con la debida sustentacion;

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