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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2012 (11/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de marzo de 2012 462380 Designan Directora General de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 280-2012-DE/SG Lima, 9 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 1493-2011- DE/SG, de fecha 22 de Diciembre de 2011, se designó al abogado Gilmar Alejandro Ramos Escobar, en el cargo de Director General Recursos Humanos del Ministerio de Defensa; Que, por convenir al servicio se ha determinado dar por concluida la designación del citado funcionario al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario dictar el acto administrativo dando por concluida dicha designación; Que, en tal sentido es necesario designar a la persona que ejercerá las funciones inherentes a dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios públicos, Ley N° 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del abogado Gilmar Alejandro Ramos Escobar, en el cargo de Director General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, a la señora abogada Giuliana María Horna Padrón, en el cargo de Directora General de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 762471-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan el otorgamiento de los recursos del FONIPREL en el marco del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 para el financiamiento de las solicitudes seleccionadas y aprobadas en el primer periodo de presentación DECRETO SUPREMO Nº 040-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 058-2011 se autorizó de manera excepcional al Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, para asignar directamente recursos a favor de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales, a favor de los gobiernos locales y a favor de los gobiernos regionales, para la elaboración de estudios de preinversión y sus estudios técnicos complementarios correspondientes a los proyectos de inversión pública de dichas entidades, debiendo suscribir un documento de compromiso ante la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, previo cumplimiento de los criterios y requisitos que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, para efecto del fi nanciamiento de los estudios a que se refi ere el considerando precedente, mediante el citado Decreto de Urgencia Nº 058-2011 se autorizó a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a abrir una cuenta de carácter intangible con cargo a los recursos del Tesoro Público hasta por el monto de CIEN MILLONES y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00); Que, el numeral 19.2 del artículo 19º del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, dispone que la Secretaría Técnica del FONIPREL evalúa y selecciona las solicitudes de fi nanciamiento recibidas e informa mensualmente a la Presidencia del Consejo Directivo del FONIPREL, para su aprobación; Que, asimismo, el numeral 19.3 del artículo 19º del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 dispone que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza el otorgamiento de los recursos del FONIPREL a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento cuyas solicitudes sean seleccionadas y que hayan suscrito el documento de compromiso ante la Dirección General de Política de Inversiones; Que, el numeral 8.1 del artículo 8º de las Disposiciones Complementarias para la Implementación y Operatividad del Capítulo II del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 790-2011- EF/15, establece que las Entidades tendrán un plazo de ocho (08) días hábiles para presentar sus solicitudes de fi nanciamiento, conforme al cronograma señalado en el Anexo Nº 01; asimismo, dispone que el periodo de presentación de solicitudes se repetirá mensualmente hasta completar el número de solicitudes asignado por Entidad o agotar los recursos a que se refi ere el artículo 19º numeral 19.1 del Decreto de Urgencia Nº 058-2011; Que, el primer periodo de presentación de solicitudes de fi nanciamiento para estudios de preinversión se llevó a cabo del 28 de noviembre de 2011 al 07 de diciembre de 2011, realizándose la selección respectiva por parte de la Dirección General de Política de Inversiones en su calidad de Secretaría Técnica del FONIPREL; Que, con fecha 04 de enero de 2012, la Presidencia del Consejo Directivo del FONIPREL aprobó las solicitudes de fi nanciamiento seleccionadas por la Dirección General de Política de Inversiones, presentadas por 90 entidades, el cual asciende a la suma total de SIETE MILLONES SETENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 070 745,00); Que, de las entidades cuyas solicitudes de fi nanciamiento resultaron aprobadas, 82 entidades suscribieron el documento de compromiso ante la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, y presentaron la documentación obligatoria establecida en el Anexo N° 06 de Disposiciones Complementarias para la Implementación y Operatividad del Capítulo II del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 790-2011- EF/15, por lo que la suma de los recursos del FONIPREL cuyo otorgamiento debe autorizarse asciende a SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 375 564,00); Que, los recursos señalados en el considerando precedente se registran en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados” del Presupuesto Institucional de los Gobiernos Locales y Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento cuyas solicitudes de fi nanciamiento resultaron seleccionadas correspondientes al primer periodo de presentación; y, se incorporan en el marco del artículo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y son otorgados mediante asignaciones fi nancieras del Tesoro Público, conforme lo establece el numeral 19.3 del artículo 19º del Decreto de Urgencia Nº 058-2011; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 058-2011;