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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2012 (11/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de marzo de 2012 462381 DECRETA: Artículo 1°.- Autorización del otorgamiento de los recursos del FONIPREL en el marco del Decreto de Urgencia 058-2011 Autorícese el otorgamiento de los recursos del FONIPREL provenientes del fi nanciamiento excepcional dispuesto por el numeral 19.1 del artículo 19º del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, hasta por la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 375 564,00) a favor de los gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento cuyas solicitudes de fi nanciamiento resultaron seleccionadas correspondientes al primer periodo de presentación y que suscribieron el documento de compromiso ante la Dirección General de Política de Inversiones, los cuales se detallan en los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente norma. Artículo 2°.- Incorporación de los recursos del FONIPREL en el marco del Decreto de Urgencia 058- 2011 Los recursos a que se refi ere el artículo 1º de la presente norma se registran en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados; se incorporan en el marco del artículo 42 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y son otorgados mediante asignaciones fi nancieras del Tesoro Público, conforme lo establece el numeral 19.3 del artículo 19º del Decreto de Urgencia Nº 058-2011. Para la incorporación de los recursos, los Gobiernos Locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento tendrán en cuenta la información consignada en los Anexos 1 y 2 de la presente norma. Artículo 3º.- Publicación de los Anexos Nºs. 1 y 2 Los Anexos Nºs. 1 y 2 a que se refi eren los artículos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos señalados en el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 762472-5 Autorizan viaje de Presidente de la Comisión Especial que representa al Estado Peruano en Controversias Internacionales de Inversión, a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 015-2012-EF Lima, 10 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 188-2011-EF/10, se designó al señor Carlos José Valderrama Bernal, como representante titular del Ministerio de Economía y Finanzas y Presidente de la Comisión Especial a la que se refi ere el artículo 7° de la Ley N° 28933 y su modifi catoria; Que, mediante Memorándum de fecha 21 de febrero de 2012, el Estudio de Abogados White & Case LLP, fi rma internacional que ejerce la defensa del Estado Peruano en los Procesos Arbitrales seguidos ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones - CIADI, solicita la participación del señor Carlos José Valderrama Bernal, Presidente de la Comisión Especial, del 17 al 24 de marzo de 2012, en las sesiones presenciales para el Caso Convial, así como para tratar asuntos post-audiencia, las cuales se llevarán a cabo en la ciudad de Washington D.C.; Que, el objetivo de la Audiencia es permitir a cada una de las partes exponer sus argumentos y posiciones respecto de la controversia, mostrando toda la evidencia que pruebe sus argumentos, incluyendo la exposición de los expertos contratados y los testigos de parte, para los efectos. La importancia de la audiencia consiste precisamente en ser el momento decisivo y concluyente donde se expone la estrategia de defensa del Estado Peruano en el caso, así como la de la parte demandante; Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, con cargo a recursos públicos, que el requerimiento de excepciones adicionales, a las señaladas en los literales a), b), c) y d) del mismo numeral, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley N° 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, el viaje en comisión de servicios del señor Carlos José Valderrama Bernal, Presidente de la Comisión Especial que representa al Estado Peruano en Controversias Internacionales de Inversión, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 16 al 24 de marzo de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US $ 1 987,00 Viáticos (9 días) : US $ 1 980,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje autorizado, el citado representante deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación, a favor del representante cuyo viaje se autoriza.