TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de marzo de 2012 462376 sistema de bypass y del dragado del puerto para que se inserte el sedimento en el sistema de transporte del litoral y para la reposición de arena del borde costero, entre otras; Que, de lo expuesto se aprecia que en la zona declarada en Estado de Emergencia aún se mantienen las condiciones de peligro inminente, encontrándose pendientes y en proceso, acciones que por su propia naturaleza son imprescindibles para la reducción del riesgo muy alto existente en dicha zona afectada, y estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 022- 2011-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nº 043-2011-PCM, Nº 062-2011-PCM, Nº 077-2011-PCM, Nº 088-2011-PCM y Nº 005-2012-PCM, es necesario prorrogar el periodo de Estado de Emergencia, con el fi n de que se continúe con la ejecución de dichas acciones; y, Que, el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, con el sustento correspondiente; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto, así como con el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, contados a partir del 12 de marzo de 2012, el Estado de Emergencia en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de La Libertad, los Gobiernos Locales provinciales y distritales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, y demás instituciones y Organismos del Estado, dentro de su competencia, continuarán ejecutando las acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación, así como a la reducción y minimización del riesgo muy alto existente en la zona afectada. Estas acciones comprenden, entre otras, la construcción del sistema de bypass y del dragado del puerto para que se inserte el sedimento en el sistema de transporte del litoral, y para la reposición de arena del borde costero, así como la construcción de un enrocado marginal a lo largo de las costas más afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Vivienda Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 762472-4 AGRICULTURA Designan Director de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0088-2012-AG Lima, 7 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0362-2011- AG, se encargó a la señorita Rita Rosario Flores Tipismana, las funciones de Directora de la Unidad de Tesorería de la Ofi cina de Administración del Ministerio de Agricultura; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura efectuada, y designar al Director de la Unidad de Tesorería de la Ofi cina de Administración del Ministerio de Agricultura; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, y la Ley Nº 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura efectuada a la señorita Rita Rosario Flores Tipismana, como Directora de la Unidad de Tesorería de la Ofi cina de Administración del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Miguel Angel Avellaneda Serrano, como Director de la Unidad de Tesorería de la Ofi cina de Administración del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura 762076-1 Designan representantes titular y alterna del Ministerio ante Comisión Multisectorial creada mediante la R.S. Nº 079-2009-RE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0089-2012-AG Lima, 7 de marzo de 2012