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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de marzo de 2012 462378 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de fecha, al señor Augusto Nicolás Aponte Martínez, como Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura 762076-5 DEFENSA Autorizan viaje de Oficiales de la Marina de Guerra a la Federación de Rusia, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 096-2012-DE/MGP Lima, 10 de marzo de 2012 Visto, el Ofi cio N.1000-0185 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 01 de febrero de 2012; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio N° 107 de fecha 23 de noviembre de 2011, el Jefe del Grupo Consultivo del Ministerio de Defensa de la Federación de Rusia, en concordancia con el Convenio N° 173/3/604-1 de fecha 18 de julio de 2011, ha aceptado el entrenamiento de Personal Naval en diferentes cursos durante el año académico 2012, entre los cuales se encuentra el Curso de Electromecánica de Buque de Superfi cie, a realizarse en la Escuela de Guerra Naval, en la ciudad de San Petersburgo, Federación de Rusia, del 01 de abril al 30 de junio de 2012; Que, la designación de Personal Naval para que participe en el referido Curso, responde a la necesidad de acceder a nuevos conocimientos, que contribuya signifi cativamente en el perfeccionamiento profesional del Ofi cial designado y que posteriormente sean aplicados en benefi cio de la Institución; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Primero Ricardo César MARTINO González, para que participe en el Curso de Electromecánica de Buque de Superfi cie; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, la citada Misión de Estudios ha sido incluida en el Rubro 1: Formación / Califi cación / Especialización, Ítem 58, Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa Año Fiscal 2012, aprobado mediante Resolución Suprema N° 014-2012-DE, de fecha 13 de enero de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional Año Fiscal 2012 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Primero Ricardo César MARTINO González, CIP. 00926863 y DNI. 43343790, para que participe en el Curso de Electromecánica de Buque de Superfi cie, a llevarse a cabo en la Escuela de Guerra Naval, en la ciudad de San Petersburgo, Federación de Rusia, del 01 de abril al 30 de junio de 2012; Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo: Lima – San Petersburgo (RUSIA) – Lima US$ 2,500.00 x 1 persona (Incluye TUUA) US$. 2,500.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 3,250.00 x 3 meses x 1 persona US$. 9,750.00 TOTAL A PAGAR: US$. 12,250.00 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4°.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5°.- El Ofi cial Subalterno designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6°.- El mencionado Personal Naval revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Comisión de Servicio. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a la exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.