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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2012 (11/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de marzo de 2012 462405 la prórroga de la Ordenanza N° 01-2011-MPC, por la cual se aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques, jardines y serenazgo para el ejercicio 2011. La misma que será aplicada en el ejercicio fiscal 2012. Que, en ese orden, debe procederse a derogar la Ordenanza Nº 029-2011-MPC, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana ejercicio 2012. Estando a lo expuesto y de conformidad con el numeral 8) del artículo 9º, artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto en mayoría en Pleno del Concejo Provincial, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA Nº 029- 2011-MPC QUE APROBO EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA EJERCICIO 2012 Artículo 1º.- DEROGUESE la Ordenanza Nº 029- 2011-MPC de fecha 19 de diciembre del 2011, que aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana Ejercicio 2012. Artículo 2º.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 01-2011-MPC, que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana en el año 2011, para ser aplicada en el año fi scal 2012, tomando en cuenta el Índice de Precios al Consumidor, vigente en la capital del Departamento. Artículo 3º.- La Administración Tributaria compensará, los pagos en exceso por arbitrios del período 2012, que a la fecha de entrada de vigencia de la presente Ordenanza, hayan efectuado los contribuyentes en aplicación de la Ordenanza Nº 029-2011-MPC. Artículo 4º.- FACULTESE al Despacho de Alcaldía dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia de Tributación Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete adoptar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General la publicación y difusión de la presente Ordenanza, en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a Ley. Artículo 7º.- DEROGUESE las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARÍA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 762181-3 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN Establecen restricciones para el tránsito de vehículos en calles principales del distrito a fin de adecuarlo al Calendario Cívico del distrito ORDENANZA MUNICIPAL N° 002-2012-MDS Sayán, 31 de enero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que Establece la Restricción de Vehículos en las Calles Principales del Distrito; y, CONSIDERANDO; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 003-2011- MDS-CM de fecha 20 de enero de 2012, se acordó en derivar a la Ofi cina de Asesoría Jurídica el Proyecto de Ordenanza Municipal que establece la Restricción de Vehículos en las Calles Principales del Distrito a fi n de adecuarla al Calendario Cívico del Distrito, en cumplimiento al citado acuerdo, la Ofi cina de Asesoría Jurídica a través de Informe Nº 017-2012-OAJ/MDS de fecha 27 de enero de 2012, cumple con remitir nuevo Proyecto de Ordenanza en concordancia a las recomendaciones efectuadas. Estando a lo expuesto con el voto unánime de sus miembros y en uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del Artículo 9º y del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, se aprobó la siguiente: ORDENANZA “QUE ESTABLECE LA RESTRICCIÓN DE VEHÍCULOS EN LAS CALLES PRINCIPALES DEL DISTRITO” Artículo Primero.- PROHIBIR el ingreso a las calles principales los días domingos en el horario de 9:30 a.m. a 11:00 a.m., o hasta la culminación del evento solemne que esté celebrándose, a todos los vehículos de transporte público como: Camionetas Rurales, Colectivos, Ómnibuses, Mototaxis, Coaster, Taxis, etc.; a fi n de cumplir con el normal desplazamiento del Pabellón Nacional, por las siguientes calles: - Calle Balta. - Calle Pueblo Nuevo. - Calle Comercio. - Calle Grau. - Perímetro de la Plaza de Armas. Artículo Segundo.- PROHIBIR el tránsito de vehículos por las principales calles del Distrito de Sayán durante las fechas: 12 de Febrero por conmemorarse el Aniversario de la Creación Política del Distrito de Sayán; 07 de Junio por celebrarse el Día de la Bandera; 28 de Julio al conmemorarse la Proclamación de la Independencia del Perú; así como otros días de relevancia solemne del Distrito. Artículo Tercero.- DEROGAR Y DEJAR SIN EFECTO toda aquella disposición que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza, encargándose su cumplimiento a la Gerencia de Servicios Públicos y Unidad de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial en todo cuanto les corresponda. Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Unidad de Informática y Sistemas, la publicación de la presente Ordenanza en la Página Web de esta Corporación Edil (www.munisayan.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (wwww.peru.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FéLIX VÍCTOR ESTEBAN AQUINO Alcalde 762367-1