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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de marzo de 2012 462398 y al Gerente de Defensoría y Participación Vecinal su correspondiente difusión masiva. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 762168-1 Disponen el reconocimiento del uso de los términos o adjetivos en relación al sexo como parte de la equidad de género ORDENANZA Nº 505-MDEA El Agustino, 17 de noviembre del 2011. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO POR CUANTO: VISTO: El Concejo Municipal en sesión ordinaria de la fecha, el Informe Nº 001-SSRR-CPRDH y CG-MDEA- 2011 de la Comisión de Regidores de Desarrollo Humano, Comisión de Género e Informe Nº 431-2011-MDEA del Gerente de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las municipalidades constitucionales Provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que radican en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres, artículo 03 Inc. 3.2, señala que el Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres, considerando básicamente el principio de; “Reconocimiento y respeto de niños, niñas, etc ”. Que, mediante Ordenanza Nº 361-MDEA, se dispone del reconocimiento la Mesa de Concertación de Género de la Municipalidad de El Agustino, tiene la fi rme decisión de continuar el trabajo con equidad de género de sus ciudadanos y ciudadanas, a través de la ejecución de políticas, programas y proyectos; Estando a lo expuesto, y de conformidad con la ley Orgánica de Municipal, con la dispensa de la lectura, trámite de comisiones y aprobación del Acta, el concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE EL RECONOCIMIENTO DEL USO DE LOS TÉRMINOS O ADJETIVOS EN RELACIÓN AL SEXO COMO PARTE DE LA EQUIDAD DE GÉNERO Artículo 1º.- DISPONER el reconocimiento del uso de los términos o adjetivos en relación al sexo como parte de la equidad de género “El, La”, “Los, Las”, “Todas, Todos”, etc, de acuerdo con los avances de la Mesa de Género de El Agustino e Incentivar la interpretación de las normas conforme a los principios de igualdad y no discriminación con perspectiva de género. Artículo 2º.- SENSIBILIZAR en perspectiva de género a quienes realizan labores en el distrito de El Agustino, en el marco del respeto a los derechos humanos y a la no discriminación. Artículo 3º.- INSTITUCIONALIZAR la perspectiva de género y sus términos en el distrito de El Agustino, tanto en su aparato administrativo, a fi n de posicionarlo a la vanguardia en la generación de ambientes laborales libres de violencia y discriminación. Artículo 4º.- ENCARGAR al Gerente Municipal, Gerente de Desarrollo Humano y a las demás áreas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza, al Secretario General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, Gerente de Defensoría y Participación Vecinal su correspondiente difusión masiva, y al Jefe de Unidad de Racionalización, Estadística e Informática y Programación de Inversiones publicar en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www. munielagustino.gob.pe). VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 762169-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Fijan monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al Ejercicio 2012 ORDENANZA Nº 228 San Juan de Lurigancho, 24 de enero de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha el Memorándum Nº 097-2012-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 034-2012-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 021-2012- GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 concordante con el Art. II del título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada, que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el segundo párrafo dispone que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; así mismo el tercer párrafo dispone que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. Que, en la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio. Que, en el ejercicio de dicha potestad y conforme a las reglas vinculantes en la materia, este Concejo expidió