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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de marzo de 2012 462391 la Ley General del Sistema Concursal. Sin embargo, el referido señor no labora actualmente en la Institución, por lo que corresponde designar a un nuevo funcionario de la Secretaría Técnica responsable de dichas labores; Que, conforme a lo previsto en el literal f) del artículo 44.1 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, la función indicada en el considerando anterior, así como la certifi cación de las copias de los demás documentos que obran en los archivos de la Comisión, son funciones que pueden ser encargadas al Secretario Técnico de la Comisión; Que, sobre la base del principio de desconcentración de los procesos decisorios, contemplado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades de la Administración Pública pueden delegar sus competencias en los funcionarios y servidores ejecutivos jerárquicamente dependientes, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses; Que, debido al volumen de carga procesal de la Comisión, resulta necesario que ésta designe representantes para la certifi cación de documentos, actuando en nombre y representación de esta Comisión, entre los que deberá estar el Secretario Técnico; Que, en ese sentido, de conformidad con lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI y la Ley General del Sistema Concursal, se ha considerado conveniente designar a la señorita Nelly Goicochea Alor, funcionaria de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI Lima Norte, como representante autorizada para desempeñar las funciones antes mencionadas. SE RESUELVE: Primero: Dejar sin efecto la Resolución Nº 0001-2010/ ILN-CCO del 31 de marzo de 2010, por la que se designó al señor Tommy Ricker Deza Sandoval, como representante autorizado de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI Lima Norte para la certifi cación de las copias a que se refi eren los artículos 21 y 22 de la Ley General del Sistema Concursal. Segundo: Designar como representante autorizada de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI Lima Norte para la certifi cación de las copias a que se refi eren los artículos 21 y 22 de la Ley General del Sistema Concursal, a la señorita Nelly Goicochea Alor. Tercero: Remitir la presente resolución al Directorio del INDECOPI para su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Con la intervención de los señores Paolo del Aguila Ruiz de Somocurcio, Daniel Schmerler Vainstein, José Félix Novoa Tello y Carlos Alejandro Ledesma Durand. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLO DEL AGUILA RUIZ DE SOMOCURCIO Presidente 761810-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA N° 050-024-0000465 Arequipa, 13 de enero del 2012 CONSIDERANDO: Que, el Sr ALFREDO EMILIO BENAVIDES GUZMÁN se encuentra desempeñando funciones distintas a las que le corresponden como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa, por lo que es necesario dejar sin efecto su designación como tal. Que, el articulo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa, del trabajador que se indica a continuación: - ALFREDO EMILIO BENAVIDES GUZMAN. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO B. ALBARRACIN MONTENEGRO Intendente Regional Intendencia Regional Arequipa 761933-1 ORGANOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan emisión de duplicado de diploma de Bachiller en Ingeniería Agropecuaria de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: RESOLUCION N° R-148-2012-UNSAAC Cusco, 02 de Febrero de 2012 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente signado con Nro. 242858, presentado por el Sr. SERGIO MEDINA QUISPE, solicitando duplicado de Diploma confi riéndole el Grado Académico de Bachiller en Ingeniera Agropecuaria, de la Facultad de Ciencias del Desarrollo Sede Andahuaylas, por motivo de pérdida; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nro. 28626, faculta a las Universidades Públicas y Privadas del País, expedir duplicado de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, por motivo de pérdida, deterioro y mutilación; Que, la Institución regula el otorgamiento de duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006; Que, el administrado por expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma que le confi ere el Grado