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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de marzo de 2012 462397 Artículo 3º.- DISPONER; que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Ofi cina de Registros Civiles, y demás unidades orgánicas competentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 762049-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Incorporan a la Agenda del Gobierno Local y en el Plan de Desarrollo Concertado Local el Plan Tolerancia Cero a la Violencia Familiar y Sexual ORDENANZA Nº 466-MDEA El Agustino, 14 de enero del 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En Sesión extraordinaria de la fecha, la propuesta de Ordenanza para que el Gobierno Local Incorpore en la Agenda y en el Plan de Desarrollo Concertado Local, el Plan Tolerancia Cero a la Violencia Familiar y Sexual, Informe Nº 025-2011-GDH-MDEA de la Gerencia de Desarrollo Humano e Informe Nº 19-2011-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política, concordante con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-07-PCM se establecen las políticas nacionales en materia de Igualdad de Hombres y Mujeres, entre las cuales se señala el Impulsar en la sociedad en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual. Que, mediante la Ley de Igualdad de Oportunidades – Ley Nº 28983, en su artículo 6º establece como lineamiento para los Gobiernos Locales desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos sus espacios, en especial la ejercida contra las mujeres Que, en concordancia con las recomendaciones, convenciones y declaraciones de carácter Internacional, aprobada y suscritas por el Estado Peruano entre las que tenemos: La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Recomendación General Nº 19º del 11º Grupo de Sesiones de la ONU, Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de Diciembre de 1993 de la ONU, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará” (1984). Que, mediante el D.S Nº 09-2005-MIMDES, en el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, se determinan responsabilidades a los gobiernos locales para generar opinión pública contraria a la violencia a la mujer y promover una cultura de paz. Que, mediante el D. S Nº 003-2009-MIMDES, en el Plan Nacional contra la Violencia Hacia la Mujer 2009- 2015 se tiene como objetivo estratégico garantizar la adopción e implementación de políticas públicas orientadas a enfrentar el problema de la violencia hacia las mujeres, desde un enfoque intersectorial y participativo en los diferentes niveles de gobierno. Que, considerando las estadísticas nacionales el 41.2% de las mujeres sufre violencia física por parte de la pareja y 70 % de las mujeres ha sufrido violencia familiar. Que, según los registros ofi ciales del Centro Emergencia Mujer de El Agustino se atendió de Junio del 2008 a diciembre del 2010 a un total de 838 casos de Violencia Familiar y Sexual, de los cuales el 83.65% son mujeres y el 16.34% son varones. De los 305 casos de niñas, niños y adolescentes atendidos por algún tipo de violencia intrafamiliar o abuso sexual el 21.6% (de 66 casos) tienen hasta 5 años. El 38.3% (de 117 casos) tienen entre 6 y 11 años, mientras que el 40% tienen entre 12 y 17 años (de 122 casos). De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de Comisiones, lectura y aprobación del Acta, con el voto UNÁNIME, aprobó la siguiente: ORDENANZA PARA QUE EL GOBIERNO LOCAL INCORPORE EN LA AGENDA Y EN EL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO LOCAL, EL PLAN TOLERANCIA CERO A LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL Artículo Primero.- INCORPORAR como líneas estratégicas de las políticas locales prioritarias en el desarrollo social de la comunidad la Prevención de la Violencia basada en Género. Artículo Segundo.- INCORPORAR en la Agenda del Gobierno Local el Plan Tolerancia Cero a la Violencia Familiar y Sexual, en virtud al cual se desarrollarán las acciones del Plan de Prevención y Atención Integral como: Formación de Facilitadoras en Acción, Promotoras, Orientadoras, Colectivos Universitarios, Campañas Casa por Casa, Fortalecimiento de Redes, Comités de Prevención Escolar, Formación de Agentes Comunitarios, Movilizaciones y otros. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia De Desarrollo Humano y a la Sub Gerencia De La Mujer y Desarrollo Social de la Municipalidad de El Agustino el articular acciones con el Centro Emergencia Mujer y la Mesa de Prevención de Violencia Familiar y Sexual del Comité Multisectorial (COMUL) del Distrito de El Agustino debiendo asignar un presupuesto para las actividades a desarrollar, orientada a disminuir la violencia familiar y sexual, de acuerdo al compromiso adquirido. Artículo Cuarto.- PROMOVER el compromiso de las instituciones del Estado y la Sociedad Civil para que incorporen en sus respectivas agendas el desarrollo de planes de prevención a fi n de coadyuvar al éxito de la aplicación de las estrategias que prevengan y atiendan a las víctimas de violencia familiar y sexual en el distrito del El Agustino, a través de una acción articulada y concertada. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Gerente Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR al Secretario General de la Municipalidad de El Agustino, la publicación de la presente Ordenanza Distrital en el Diario Ofi cial El Peruano y poner en conocimiento a las demás ofi cinas de esta municipalidad para su debido cumplimiento,