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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2012 (17/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de marzo de 2012 462676 de acuerdo a su naturaleza, estructura y funciones, las que deben ser concordantes con la normativa técnica de control que dicte la Contraloría General de la República; Que, mediante Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG, se aprobó la “Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado”, como documento orientador para la gestión pública y el control gubernamental, sin perjuicio de la legislación que emitan los distintos niveles de gobierno, así como las normas que dicten los órganos rectores de los sistemas administrativos; Que, conforme a la mencionada Guía, el Titular, la Alta Dirección y el equipo directivo de la entidad deben comprometerse formalmente a la implementación del Sistema de Control Interno - SCI y a velar por su efi caz funcionamiento a través de la suscripción de un Acta de Compromiso, y que un paso importante para la citada implementación es la constitución formal de un Comité de Control Interno que será designado por la Alta Dirección de la entidad; Que, en aplicación de la Ley Nº 28716 y de la Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG, mediante Resolución Ministerial Nº 0723/RE, de 5 de mayo de 2009, se aprobó el “Acta de Compromiso para la Implementación del Control Interno” y se constituyó el “Comité de Control Interno del Sector Relaciones Exteriores”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, habiéndose establecido una nueva estructura organizacional; Que, con el propósito de impulsar el proceso de implantación del Sistema de Control Interno en la entidad, resulta necesaria la suscripción de una nueva Acta de Compromiso así como la constitución del Comité de Control Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores, de modo tal que el mismo se adecue a la nueva estructura organizacional de la entidad; Que, en dicho contexto, la Secretaría General ha efectuado las coordinaciones respectivas con el equipo directivo del Ministerio de Relaciones Exteriores a fi n de lograr la suscripción del Acta de Compromiso, toda vez que a través de dicho documento se impulsará el proceso de implantación del Sistema de Control Interno de la entidad. A pesar de ello, no ha sido posible que la totalidad del equipo directivo suscriba la referida Acta de Compromiso, lo cual en modo alguno constituye óbice para su aprobación y publicación; Con el visado de la Ofi cina General de Asuntos Legales y de la Secretaría General; y, De conformidad con la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la Ley Nº 27816 – Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, la Ley Nº 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, y la Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Acta de Compromiso para la Implementación del Control Interno”, la misma que se incluye como Anexo 1 de la presente resolución. Artículo 2º.- Constituir el “Comité de Control Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores”, cuyos integrantes y principales funciones se encuentran detallados en el Anexo 2 de la presente resolución. Artículo 3º.- Disponer que el Comité de Control Interno de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, en su calidad de organismo público adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, informe periódicamente al Comité de Control Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre las medidas que adopte en el marco de la implantación del Sistema de Control Interno. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0723/RE, de 5 de mayo de 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores ANEXO 1 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES ACTA DE COMPROMISO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CONTROL INTERNO ACTA Nº 1 En mi calidad de Ministro de Relaciones Exteriores junto al equipo directivo conformado por el Viceministro de Relaciones Exteriores, el Secretario General, el Director General de Estudios y Estrategias de Política Exterior, el Director General FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL