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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de marzo de 2012 462677 de América, el Director General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, el Director General de Europa, el Director General de Asia y Oceanía, el Director General de África, Medio Oriente y Países del Golfo, el Director General de Promoción Económica, el Director General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, el Director General para Asuntos Culturales, el Director General de Tratados, el Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, el Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Jefe de la Ofi cina General de Asuntos Legales, el Jefe de la Ofi cina General de Administración, el Jefe de la Ofi cina General de Recursos Humanos, el Jefe de la Ofi cina General de Apoyo a la Gestión Institucional y el Jefe de la Ofi cina General de Comunicación, manifestamos nuestro compromiso de implementar, mantener y perfeccionar el sistema de control interno en el Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 6º de la Ley Nº 28716 – Ley de Control Interno de las Entidades del Estado y a lo señalado en las Normas de Control Interno para las Entidades del Estado. Para dicho fi n, nos comprometemos a conformar un comité especial denominado “Comité de Control Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores”, el cual tendrá a su cargo la implementación del sistema de control de la entidad. Este comité será dotado de los recursos humanos y materiales que requiera para la adecuada ejecución de sus labores. Asimismo, expresamos nuestro compromiso con el diseño, implementación, seguimiento y evaluación del sistema de control interno que se adopte para la entidad y convoca a todos los servidores públicos a poner en marcha los procedimientos que sean necesarios para un adecuado establecimiento del control interno que permita el cumplimiento de la misión y los objetivos de la entidad. Firman en señal de conformidad en la ciudad de Lima, el día 14 de marzo de 2012. Titular del Ministerio de Relaciones Exteriores Viceministro de Relaciones Exteriores Secretario General Director General Estudios y Estrategias de Política Exterior Director General de América Director General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos Director General de Europa Director General de Asia y Oceanía Director General de África, Medio Oriente y Países del Golfo Director General de Promoción Económica Director General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares Director General para Asuntos Culturales Director General de Tratados Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto Jefe de la Ofi cina General de Asuntos Legales Jefe de la Ofi cina General de Administración Jefe de la Ofi cina General de Recursos Humanos Jefe de la Ofi cina General de Apoyo a la Gestión Institucional Jefe de la Ofi cina General de Comunicación ANEXO 2 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES El Titular del Ministerio de Relaciones Exteriores, en cumplimiento con lo dispuesto en el Acta Nº 01 “Acta de Compromiso para la Implementación del Control Interno”, ha decidido conformar el “Comité de Control Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores”, el cual tendrá a su cargo la elaboración del Sistema de Control de la entidad. Dicho Comité dependerá de la Alta Dirección y estará conformado de la siguiente forma: Presidente Secretario General Vicepresidente y Coordinador del Comité Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto Miembro Director General de Estudios y Estrategias de Política Exterior Miembro Director General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares Miembro Jefe de la Ofi cina General de Recursos Humanos Miembro Jefe de la Ofi cina General de Administración Miembro Jefe de la Ofi cina General de Asuntos Legales Miembro Jefe de la Ofi cina General de Apoyo a la Gestión Institucional La participación del Jefe del Órgano de Control Institucional, o su representante, en el Comité se dará en calidad de veedor en las sesiones, procesos o actos que ésta realice. El comité se reunirá una vez por semana. Adicionalmente podrá reunirse en otras ocasiones, de considerarlo necesario. Cada miembro titular, mediante memorándum, designará un suplente, quien podrá asistir a las sesiones del Comité en su ausencia temporal, con las mismas facultades, obligaciones y responsabilidades del titular. Los miembros titulares y suplentes del Comité tendrán voz y voto, debiendo fi rmar el acta de cada sesión, aceptando con ello el cumplimiento de los compromisos contraídos. El Comité tendrá las siguientes funciones: 1. Monitorear el proceso de sensibilización y capacitación del personal de la entidad sobre control interno. 2. Desarrollar el diagnóstico actual del Control Interno dentro de la entidad. 3. Desarrollar el cuadro de necesidades propuesto dentro del diagnóstico de control interno. 4. Proponer la estimación de los recursos necesarios para la implementación del cuadro de necesidades. 5. Comunicar a todo el personal de la importancia de contar con un Sistema de Control Interno efi ciente. 6. Designar a un representante de cada área el cual se encargará de coordinar las actividades a realizar para la implementación del control interno. 7. Informar a la Alta Dirección sobre los avances realizados en materia de implementación del control interno. 8. Coordinar con todas las áreas de la entidad aspectos pertinentes a la implementación del Sistema de Control Interno. 9. Desarrollar formatos estandarizados que servirán de guía para cada una de las áreas de la entidad. 10. Emitir informes sobre los resultados de la implementación del Sistema de Control Interno, señalados en el artículo segundo de la Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG y