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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2012 (17/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de marzo de 2012 462682 aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 578-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 09 de diciembre de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza rustica de 131,00 m², ubicado colindante al lindero de fondo del lote 09 de la manzana A con frente a la calle El Engranaje (antes Calle A) de la urbanización industrial La Milla, en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a los documentos técnicos que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo anterior, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.- RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 764787-2 Rectifican área, linderos y medidas perimétricas de predio de propiedad del Estado ubicado en el distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 019-2012/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de febrero de 2012 Visto el Expediente Nº 309-2010/SBN-JAR, sustentatorio de la Resolución Nº 300-2010/SBN-GO- JAR, de fecha 11 de noviembre de 2010; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 300-2010/SBN-GO- JAR de fecha 11 de noviembre de 2010, la ex Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 31 464,27 m², ubicado a la altura del Km. 56 de la carretera Panamericana Sur, margen derecha rumbo a Chilca, entre los balnearios de Naplo y Quipa, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12627346 del Registro de Predios de Lima y anotado con Registro SINABIP Nº 17317 correspondiente al departamento de Lima; Que, la señora Silvia Porcella Gnecco, copropietaria del predio de 14 380,00 m², inscrito en la Partida Nº 42391115 del Registro de Predios de Lima, con documento de fecha 09 de diciembre de 2010, comunicó de las gestiones que venía realizando para lograr la exacta ubicación de su propiedad, a través de la inscripción del Certifi cado Único Catastral (CUC) Nº 46157451; solicitando se pida la tacha de la solicitud de inmatriculación así como la modifi cación de la resolución de inmatriculación, al encontrarse superpuesta en su integridad con el predio del Estado; Que, con Ofi cio Nº 16264-2010/SBN-GO-JAR de fecha 17 de diciembre de 2010, la ex Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones solicitó a la Zona Registral Nº IX – Sede Lima informe si la Ofi cina de Catastro había recibido el Ofi cio Nº 530-2010-SNCP/ST de 2 de noviembre de 2010, por el cual la Secretaría Técnica del SNCP comunicaba la asignación del CUC Nº 46157451, y si dicha ofi cina se había pronunciado sobre su contenido; Que, con Ofi cio Nº 0110-2011-SUNARP-Z.R.NºIX/GPI de fecha 17 de enero de 2011, la Ofi cina de los Registros Públicos informa que con el Título Nº 946538-2010 de fecha 14 de diciembre de 2010, se había ingresado la solicitud de inscripción del CUC, para la correcta georeferenciación del predio inscrito en la Partida Nº 42391115; Que, el señor Francisco Miguel Capurro de la Piedra, en calidad de copropietario del predio descrito en el segundo considerando, con carta de fecha 24 de febrero de 2011, solicitó se respete su propiedad y se pida la tacha del Título Nº 942543 – 2010, ingresado con fecha 13 de diciembre de 2010; Que, con Ofi cio Nº 3025-2011/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 15 de marzo de 2011, se informó a la recurrente que con fecha 03 de marzo de 2011 se había inscrito la Resolución descrita en el primer considerando, en la Partida Nº 12627346 del Registro de Predios de Lima. Asimismo, se deja en claro que la SBN realizaría las rectifi caciones que sean necesarias, una vez que la parte interesada demuestre, mediante documentación técnico legal certera, avalada por el Registro de Predios de Lima, que el predio de su propiedad está involucrado dentro de los linderos del predio inscrito a favor del Estado; Que, con Informe Nº 494-2011/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de abril de 2011, elaborado por profesionales de esta Subdirección, se concluyó que no se contaba con argumentos técnicos legales ni con documentación técnica adecuada para formular oposición al trámite de saneamiento registral catastral; Que, con Ofi cio Nº 102-2011-SUNARP-Z.R.Nº IX/Sede Lima GPI-IR14º de fecha 9 de junio de 2011, el Registrador Público de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, comunicó que al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 28294, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006- JUS, con el Título Nº 946538 de fecha 14 de diciembre de 2010, se había extendido la anotación preventiva del saneamiento catastral y registral del predio de 14 380,00 m², inscrito a favor de terceros en la Partida Nº 42391115 del Registro de Predios de Lima; Que, con Proveído Nº 496-2011/SBN-DGPE recibido el 12 de agosto de 2011, la Dirección de Gestión de Patrimonio Estatal manifestó su disconformidad con el contenido del Informe Nº 494-2011/SBN-DGPE-SDAPE así como con la documentación remitida, señalado que ante imposibilidad de determinar la ubicación del predio, correspondía presentar oposición. Además, que las coordenadas geográfi cas eran un elemento de mayor exactitud que la descripción geográfi ca, por lo que dispuso se formule la oposición correspondiente; Que, con Ofi cio Nº 8553-2011/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 15 de agosto de 2011, esta Subdirección se adhiere a la oposición formulada por Inversiones Breca S.A., al procedimiento de saneamiento catastral y registral, sobre la base del argumento sostenido por la Dirección de Gestión de Patrimonio Estatal; Que, con Resolución de Gerencia Nº 413-2011- SUNARP-ZRIX/GR de fecha 15 de agosto de 2011 se dispuso la inscripción defi nitiva del Certifi cado Único Catastral (CUC), anotado preventivamente en la Partida Nº 42391115 del Registro de Predios de Lima, dentro del Procedimiento de Saneamiento Catastral Registral, quedando fi rme con la Resolución Nº 1940-2011- SUNARP-TR-L de fecha 21 de octubre de 2011, que desestimó el recurso de apelación presentado por esta Subdirección con fecha 05 de setiembre de 2011; Que, la inscripción defi nitiva del CUC del predio inscrito en la Partida Nº 42391115 del Registro de Predios de Lima, se encuentra comprendida parcialmente dentro del predio del Estado, inscrito en la Partida Nº 12627346 del Registro de Predios de Lima; Que, por las consideraciones antes expuestas corresponde a esta Subdirección disponer la modifi cación de la Resolución Nº 300-2010/SBN-GO-JAR de fecha 11 de noviembre de 2010, excluyendo el área superpuesta con el predio inscrito en la Partida Nº 42391115 del Registro de Predios de Lima; Que, los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal a sustentar y