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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de marzo de 2012 462687 Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construcción, deben elaborarse los Factores de Reajuste correspondientes a las obras de Edifi cación de las seis (6) Áreas Geográfi cas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, para tal efecto, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02- 02-2012/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al período del 01 al 29 de Febrero de 2012 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural pertinente, así como disponer su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, y; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edifi cación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográfi cas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 01 al 29 de Febrero de 2012, según se detalla en el cuadro siguiente: Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específi cos. Artículo 4º.- Los montos de obra a que se refi ere el Art. 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Las Áreas Geográfi cas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográfi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfi ca 5: Loreto. f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RÍOS Jefe 764980-2 OBRAS DE EDIFICACIÓN ÁREAS Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos GEOGRÁFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) Nº M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1,0000 1,0013 1,0013 1,0000 1,0003 1,0003 1,0000 1,0005 1,0005 1,0000 0,9995 0,9995 2 1,0000 1,0001 1,0001 1,0000 0,9994 0,9994 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 0,9988 0,9988 3 1,0000 0,9998 0,9998 1,0000 0,9988 0,9988 1,0000 0,9998 0,9998 1,0000 0,9985 0,9985 4 1,0000 1,0057 1,0057 1,0000 1,0075 1,0075 1,0000 1,0050 1,0050 1,0000 1,0053 1,0053 5 1,0000 0,9998 0,9998 1,0000 0,9989 0,9989 1,0000 0,9997 0,9997 1,0000 0,9985 0,9985 6 1,0000 1,0015 1,0015 1,0000 1,0018 1,0018 1,0000 1,0012 1,0012 1,0000 1,0008 1,0008 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Resolución que aprueba los aspectos que son objeto de transferencia del Ministerio de la Producción al OEFA en materia ambiental del Sector Pesquería y determina la fecha en que el OEFA asumirá las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en esta materia RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 002-2012-OEFA/CD Lima, 16 de marzo de 2012 Vistos: Las Actas Nºs. 001 y 002-2012-CTPO, de fechas 10 y 29 de febrero de 2012 respectivamente, de la Comisión de Transferencia encargada de apoyar el proceso de transferencia de funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental de los Sectores Industria y Pesquería del Ministerio de la Producción al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA); y el Memorando Nº 124-2012-OEFA/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del OEFA; y, CONSIDERANDO: Que, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Ambiente encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; en concordancia con la segunda disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo Nº 1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;