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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2012 (04/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de mayo de 2012 465687 Artículo 2º.- La participación de la Tripulación Alterna queda supeditada solamente a la imposibilidad de participación de la Tripulación Principal. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de acuerdo a los conceptos siguientes: Viáticos: US$ 260.00 x 10 días x 13 personas = US$ 33,800.00 TOTAL = US$ 33,800.00 Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM. Artículo 6º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 784585-4 Aprueban el “Plan para la Promoción de la Lucha contra la Corrupción en el Sector Defensa” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 468-2012-DE/SG Lima, 27 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano ha suscrito la “Convención Interamericana contra la Corrupción”, aprobada por Resolución Legislativa Nº 26756, y ratifi cada por Decreto Supremo Nº 012-97-RE; y la “Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción”, aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 28357, ratifi cada por Decreto Supremo Nº 075-2004-RE; asumiendo el compromiso de implementar los dispositivos y mecanismos necesarios para enfrentar con fi rmeza la problemática que resulta ser la Corrupción; Que, el “Acuerdo Nacional” suscrito el 22 de julio del 2002, constituye el conjunto de políticas de Estado elaboradas y aprobadas sobre la base del diálogo y el consenso con el objeto de defi nir un rumbo para el desarrollo sostenido del País y afi rmar su gobernabilidad democrática; el cual, ha establecido en el Cuarto objetivo de las Políticas de Estado, el desarrollo de esfuerzos para un “Estado efi ciente, transparente y descentralizado”, mediante la promoción de la ética y la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas, esto último en su Política 26; Que, la Ley Nº 27658 – “Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado”, establece como fi nalidad fundamental del proceso de modernización, la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, con el objetivo de alcanzar, entre otros, un Estado Transparente en su gestión, con trabajadores y servidores que brindan al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confi able, predecible y de bajo costo, lo que implica el desempeño responsable y transparente de la función pública, con mecanismos de control efectivos; Que, el numeral 11, del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece entre las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, la Política Anticorrupción, en mérito de la cual el Estado busca: a) fortalecer la lucha contra la corrupción en las licitaciones, las adquisiciones y la fijación de los precios referenciales, eliminando los cobros ilegales y excesivos; b) garantizar la transparencia y la rendición de cuentas; c) promover, a través de sus acciones y comunicaciones, la Ética Pública; y d) fomentar la participación ciudadana en la vigilancia y control de la gestión pública; Que, asimismo, el “Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción”, presentado el 23 de diciembre de 2008 por la Presidencia del Consejo de Ministros, incluye como objetivo estratégico, entre otros: i) promover la creación de un sistema anticorrupción articulado; ii) institucionalizar en la Administración Pública las prácticas de buen gobierno, la ética, la transparencia y la lucha efi caz contra la corrupción; y iii) promover la participación activa de los integrantes de la sociedad en la lucha contra la corrupción; Que, es necesario focalizar el trabajo contenido en el documento que por este conducto se aprueba a través de la denominación siguiente: “Plan para la Promoción de la Lucha contra la Corrupción en el Sector Defensa”, el mismo que es un instrumento de políticas fundamentales para una gestión pública en el marco de la legalidad, ética, transparencia, efi ciencia y calidad del servicio, que contribuye al fortalecimiento del Sector Defensa; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el “Plan para la Promoción de la Lucha contra la Corrupción en el Sector Defensa”, el cual permitirá fortalecer las acciones en la lucha contra la corrupción plasmados en los objetivos y estrategias del referido documento; En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 29158 – “Ley Orgánica del Poder Ejecutivo”, la Ley Nº 29605– “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa”, el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa”; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Plan para la Promoción de la Lucha contra la Corrupción en el Sector Defensa”, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer que la implementación del Plan para la Promoción de la Lucha contra la Corrupción en el Sector Defensa, es de obligatorio cumplimiento para los Organismos Públicos y Empresas adscritas al Ministerio de Defensa, así como de sus Órganos y Unidades Ejecutoras, sin perjuicio de las disposiciones, directivas o acciones que cada una de ellas, en función a su naturaleza y ámbito de competencia funcional pudieran establecer o desarrollar. Artículo 3º.- Disponer que en un plazo máximo de 60 días calendarios de aprobado el Plan para la Promoción de la Lucha contra la Corrupción en el Sector Defensa, los Organismos Públicos y empresas adscritas al Sector Defensa, así como sus unidades ejecutoras, deberán aprobar su Plan institucional de Lucha contra la Corrupción. Artículo 4º.- Encargar a la Secretaria General del Ministerio de Defensa, el seguimiento de la implementación del Plan para la Promoción de la Lucha contra la Corrupción en el Sector Defensa y la aprobación de los Planes Institucionales. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y de sus anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa: (www. mindef.gob.pe/transparencia.html) Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 784202-1