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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2012 (04/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de mayo de 2012 465691 PRODUCE Prorrogan plazo de vigencia del servicio prestado por las empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital comprendidas en la R.M. Nº 031-2007- PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 199-2012-PRODUCE Lima, 2 de mayo de 2012 VISTOS: El Memorando Nº 1533-2012-PRODUCE/ DIGSECOVI-Dsvs de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia que remite el Informe Técnico denominado “Prórroga de proceso de califi cación de empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital” de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y el Informe Nº 041-2012-PRODUCE/OGAJ- cmorenov de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 66º de la Constitución Política del Perú establece que los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación y que el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, el Ministerio de la Producción es competente en Pesquería y de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero. Tiene entre sus funciones rectoras la de dictar normas y lineamientos técnicos, para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, el establecimiento de sanciones, fi scalización y ejecución coactiva; en concordancia con el artículo 3 y numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y, estando a que la actividad pesquera es de interés nacional, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, en este marco, mediante el Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT que comprende la totalidad de equipos (hardware), programas de uso (software), y los servicios de comunicación vía satélite. El equipo está constituido por aquellos bienes y sensores que como parte del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT, son instalados a bordo de las embarcaciones pesqueras y cuentan con las especifi caciones técnicas apropiadas para la transmisión de señales vía satélite. Por su parte, los centros de control son los centros de recepción y procesamiento de los datos, reportes y toda información transmitida a través del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT; Que, el artículo 4º del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT, establece que las empresas proveedoras del servicio serán aquellas declaradas aptas por el Ministerio de la Producción, después de someterse a un procedimiento de califi cación que incluirá la precalifi cación de los sistemas (equipos a bordo – medio – satélite – estación tierra) y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6º de dicho reglamento. Asimismo, se establece que este procedimiento se llevará a cabo cada tres (03) años, salvo que por consideraciones técnicas debidamente sustentadas se prorrogue el plazo de vigencia mediante Resolución Ministerial; Que, por su parte, el numeral 7.6 del artículo 7º del referido Reglamento dispone que la relación de empresas que se encuentren aptas para prestar el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT, será aprobada mediante Resolución Ministerial que debe ser publicada. Asimismo, según el numeral 7.7 del citado dispositivo, la califi cación de empresa apta para prestar el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT tendrá una vigencia de tres (03) años contados desde la vigencia del citado Reglamento; Que, en dicho contexto mediante la Resolución Ministerial Nº 031-2007-PRODUCE se aprobó la relación de empresas califi cadas como aptas para prestar el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a las embarcaciones pesqueras de mayor escala a partir del 1 de febrero de 2007 hasta el 31 de enero de 2010; debiéndose suscribir con los titulares de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, el contrato tipo de prestación del servicio del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT; Que, posteriormente, a través de las Resoluciones Ministeriales N° 022-2010-PRODUCE, N° 362-2010- PRODUCE, N° 241-2011-PRODUCE y N° 023-2012- PRODUCE se amplió el plazo para llevar a cabo el procedimiento a que se refi ere el artículo 4º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 026-2003-PRODUCE, por las razones técnicas expuestas en las citadas resoluciones, prorrogándose hasta el 30 de abril de 2012; Que, mediante el Informe Técnico “Prórroga de proceso de califi cación de empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital”, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia sustenta técnicamente la urgencia y la absoluta necesidad de disponer de una nueva prórroga del plazo para la realización del procedimiento de califi cación a que se refi ere el artículo 4º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 026-2003-PRODUCE hasta el 31 de Octubre de 2012, en atención, principalmente, a que el proceso de selección para la Contratación de la Adquisición de un Centro Principal de Seguimiento Satelital para la ejecución de las labores de vigilancia que realiza el Ministerio de la Producción como parte de sus competencias y funciones, se encuentra en proceso, habiéndose concluido con la elaboración de los Términos de Referencia del Software de Monitoreo, recibido cotizaciones y elaborado el estudio de posibilidades que ofrece el mercado con la determinación del valor referencial así como haber incluido el referido proceso en el Plan Anual de Contrataciones 2012; Que, sobre el particular, cabe señalar que la atribución del Ministerio de la Producción de llevar a cabo el procedimiento cada tres (03) años y de prorrogar su plazo de vigencia, implica necesariamente la atribución de ampliar el plazo de la acreditación otorgada a las empresas seleccionadas hasta que se realice un nuevo procedimiento de selección, más aún si conforme al artículo 9º de la Ley General de Pesca, se encuentra facultado para determinar las normas que se requieran para la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos que incluye las normas para el adecuado seguimiento y control del aprovechamiento sostenible de dichos recursos; Que, en ese sentido, y conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE y a lo indicado en el Informe Técnico “Prórroga de proceso de califi cación de empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital”, de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, resulta viable prorrogar el plazo a que se refi ere la citada norma hasta el 31 de octubre de 2012; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, El Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 31 de octubre de 2012 el plazo de vigencia del servicio prestado por las empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital comprendidas en la Resolución Ministerial N° 031-2007- PRODUCE, y que se refi ere el artículo 4º del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, ampliado mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 022-2010- PRODUCE, Nº 362-2010-PRODUCE, Nº 241-2011- PRODUCE y 023-2012-PRODUCE, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Disponer que la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, adopte las acciones