Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2012 (04/05/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

465691

PRODUCE
Prorrogan plazo de vigencia del servicio prestado por las empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital comprendidas en la R.M. Nº 031-2007PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 199-2012-PRODUCE
MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2012 VISTOS: El Memorando Nº 1533-2012-PRODUCE/ DIGSECOVI-Dsvs de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia que remite el Informe Tecnico denominado "Prorroga de MORDAZA de calificacion de empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital" de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y el Informe Nº 041-2012-PRODUCE/OGAJcmorenov de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 66º de la Constitucion Politica del Peru establece que los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nacion y que el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, el Ministerio de la Produccion es competente en Pesqueria y de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero. Tiene entre sus funciones rectoras la de dictar normas y lineamientos tecnicos, para la adecuada ejecucion y supervision de las politicas, la gestion de los recursos del sector, asi como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, el establecimiento de sanciones, fiscalizacion y ejecucion coactiva; en concordancia con el articulo 3 y numeral 5.2 del articulo 5 del Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; y, estando a que la actividad pesquera es de interes nacional, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, en este MORDAZA, mediante el Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE se aprobo el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT que comprende la totalidad de equipos (hardware), programas de uso (software), y los servicios de comunicacion via satelite. El equipo esta constituido por aquellos bienes y sensores que como parte del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT, son instalados a bordo de las embarcaciones pesqueras y cuentan con las especificaciones tecnicas apropiadas para la transmision de senales via satelite. Por su parte, los centros de control son los centros de recepcion y procesamiento de los datos, reportes y toda informacion transmitida a traves del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT; Que, el articulo 4º del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT, establece que las empresas proveedoras del servicio seran aquellas declaradas aptas por el Ministerio de la Produccion, despues de someterse a un procedimiento de calificacion que incluira la precalificacion de los sistemas (equipos a bordo ­ medio ­ satelite ­ estacion tierra) y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 6º de dicho reglamento. Asimismo, se establece que este procedimiento se llevara a cabo cada tres (03) anos, salvo que por consideraciones tecnicas debidamente sustentadas se prorrogue el plazo de vigencia mediante Resolucion Ministerial; Que, por su parte, el numeral 7.6 del articulo 7º del referido Reglamento dispone que la relacion de empresas que se encuentren aptas para prestar el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT, sera aprobada mediante Resolucion Ministerial que debe ser publicada. Asimismo, segun el numeral 7.7 del citado dispositivo, la calificacion de empresa apta para prestar el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT tendra una vigencia de tres (03) anos contados desde la vigencia del citado Reglamento;

Que, en dicho contexto mediante la Resolucion Ministerial Nº 031-2007-PRODUCE se aprobo la relacion de empresas calificadas como aptas para prestar el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT a las embarcaciones pesqueras de mayor escala a partir del 1 de febrero de 2007 hasta el 31 de enero de 2010; debiendose suscribir con los titulares de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, el contrato MORDAZA de prestacion del servicio del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT; Que, posteriormente, a traves de las Resoluciones Ministeriales N° 022-2010-PRODUCE, N° 362-2010PRODUCE, N° 241-2011-PRODUCE y N° 023-2012PRODUCE se amplio el plazo para llevar a cabo el procedimiento a que se refiere el articulo 4º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 026-2003-PRODUCE, por las razones tecnicas expuestas en las citadas resoluciones, prorrogandose hasta el 30 de MORDAZA de 2012; Que, mediante el Informe Tecnico "Prorroga de MORDAZA de calificacion de empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital", la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia sustenta tecnicamente la urgencia y la absoluta necesidad de disponer de una nueva prorroga del plazo para la realizacion del procedimiento de calificacion a que se refiere el articulo 4º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 026-2003-PRODUCE hasta el 31 de Octubre de 2012, en atencion, principalmente, a que el MORDAZA de seleccion para la Contratacion de la Adquisicion de un Centro Principal de Seguimiento Satelital para la ejecucion de las labores de vigilancia que realiza el Ministerio de la Produccion como parte de sus competencias y funciones, se encuentra en MORDAZA, habiendose concluido con la elaboracion de los Terminos de Referencia del Software de Monitoreo, recibido cotizaciones y elaborado el estudio de posibilidades que ofrece el MORDAZA con la determinacion del valor referencial asi como haber incluido el referido MORDAZA en el Plan Anual de Contrataciones 2012; Que, sobre el particular, cabe senalar que la atribucion del Ministerio de la Produccion de llevar a cabo el procedimiento cada tres (03) anos y de prorrogar su plazo de vigencia, implica necesariamente la atribucion de ampliar el plazo de la acreditacion otorgada a las empresas seleccionadas hasta que se realice un MORDAZA procedimiento de seleccion, mas aun si conforme al articulo 9º de la Ley General de Pesca, se encuentra facultado para determinar las normas que se requieran para la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos que incluye las normas para el adecuado seguimiento y control del aprovechamiento sostenible de dichos recursos; Que, en ese sentido, y conforme a lo dispuesto en el articulo 4º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE y a lo indicado en el Informe Tecnico "Prorroga de MORDAZA de calificacion de empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital", de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, resulta viable prorrogar el plazo a que se refiere la citada MORDAZA hasta el 31 de octubre de 2012; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, El Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, el Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y su Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar hasta el 31 de octubre de 2012 el plazo de vigencia del servicio prestado por las empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital comprendidas en la Resolucion Ministerial N° 031-2007PRODUCE, y que se refiere el articulo 4º del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, MORDAZA mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 022-2010PRODUCE, Nº 362-2010-PRODUCE, Nº 241-2011PRODUCE y 023-2012-PRODUCE, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Disponer que la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, adopte las acciones

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.