Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2012 (04/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
Ano 2012 Medios de Transporte Terrestre de Combustible Liquidos

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2012

Ano 2013 Medios de Transporte Terrestre de OPDH y Medios de Transporte Acuatico

Departamentos y Provincia Constitucional 01-Jun-12 01-Jul-12 01-Ago-12 01-Sep-12 01-Oct-12 01-Nov-12 01-Dic-12 01-Ene-13 01-Feb-13 01-Mar-13 01-Abr-13 01-May-13 MORDAZA - Amazonas X Tumbes - MORDAZA X MORDAZA MORDAZA X La MORDAZA - MORDAZA X MORDAZA - Callao X En todo el MORDAZA X

Articulo 3º.- Aprobar el Formulario de la Declaracion Jurada Tecnica aplicable a los procedimientos referidos a la inscripcion o modificacion en el Registro de Hidrocarburos para los medios de transporte terrestre en cilindros, tramitados ante la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, que como Anexo 2 forma parte de la presente resolucion. Articulo 4º.- Incorporar el item c.7 en el literal c) del articulo 20º del Anexo Nº 1 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, el mismo que quedara redactado en los siguientes terminos: "c.7 En caso se verifique que el equipo GPS de un medio de transporte asociado a una orden de pedido realizada en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), no registra informacion de haber llegado al establecimiento que realizo el pedido". Articulo 5º.- Incorporar el literal d) en el articulo 22º del Anexo Nº 1 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-

2011-OS/CD, el mismo que quedara redactado en los siguientes terminos: "d) Cuando se evidencie el supuesto c.7 del articulo 20º del presente reglamento, para los establecimientos de venta al publico de combustibles y consumidores directos." Articulo 6º.- Autorizar a la Gerencia General a aprobar y modificar las Declaraciones Juradas Tecnicas; asi como dictar las disposiciones tecnico-operativas y medidas complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion de la presente resolucion. Articulo 7º.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. El Anexos 1 a que se refiere el articulo 1º asi como el Anexo 3 que contiene la Exposicion de Motivos y forman parte integrante de la presente resolucion, seran publicados en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

784544-1
Factores de Ponderacion del Valor Agregado de Distribucion por Sector Tipico (VADMT) y del Valor Agregado de Distribucion de los Sistemas Electricos Rurales en Media Tension
Empresa 1 Factor de Ponderacion por Sector Tipico (%) 2 3 4 5 Especial SER* Total

FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 074-2012-OS/CD
Mediante Oficio Nº 0309-2012-GART, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria OSINERGMIN solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 074-2012-OS/CD, publicada en Separata Especial en la edicion del dia 27 de MORDAZA de 2012. - En la pagina 464993; DICE: "Articulo 1º.... Factores de Ponderacion del Valor Agregado de Distribucion por Sector Tipico (VADMT) y del Valor Agregado de Distribucion de los Sistemas Electricos Rurales en Media Tension
Empresa 1 Factor de Ponderacion por Sector Tipico (%) 2 3 4 5 Especial SER* Total

(...)
Coelvisac 2.48% 0.55% 96.97% 100.00%

(...)"

784577-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO
Asignan montos recaudados por concepto de pago de Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y por la formulacion de petitorios durante el mes de marzo de 2012
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 069-2012-INGEMMET/PCD MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2012 Visto; el Informe Nº 007-2012-INGEMMET/DDV/D de la Direccion de Derecho de Vigencia de fecha 24 de MORDAZA del

(...)

Coelvisac

73.29%

0.66%

0.15% 25.90%

100.00%

(...)"

DEBE DECIR:
"Articulo 1º....

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