Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2012 (04/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Memorando Nº GFHL-ALHL-933-2012, de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, el mencionado reglamento establece la facultad que tiene OSINERGMIN de dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; en los cuales se normaran los derechos y obligaciones de las entidades y de estas con sus usuarios; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, se transfiere a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, estableciendo que el citado organismo sera el encargado de administrar, regular y simplificar el Registro de Hidrocarburos; Que, en ese sentido, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD se aprobo el Reglamento del Registro de Hidrocarburos que tiene como objeto establecer el procedimiento a seguir para la inscripcion, modificacion, suspension, cancelacion y habilitacion en el Registro de Hidrocarburos, asi como regular los principios, requisitos y organos competentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012EM, se modifico el articulo 39º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, estableciendo, entre otros, que para transportar hidrocarburos en territorio nacional por camiones-tanques y cisternas, ferrocarriles (vagos Tanque), naves, embarcaciones y/o barcazas, incluyendo aquellos que los realizan en cilindros, el interesado debera inscribirse en el Registro de Hidrocarburos, con la documentacion que OSINERGMIN apruebe; debiendo este ultimo publicar los procedimientos necesarios para efectos de su cumplimiento, para la difusion correspondiente; Que, el articulo 2º del dispositivo legal acotado en el parrafo precedente, establece que OSINERGMIN debera publicar los procedimientos necesarios para efectos del cumplimiento de lo establecido en la referida norma; Que, en este sentido, corresponde que OSINERGMIN apruebe la documentacion y el cronograma requeridos para que los medios que transporten Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en cilindros, cumplan con la obligacion de inscribirse en el Registro de Hidrocarburos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1103, establece medidas de control y fiscalizacion en la distribucion, transporte y

comercializacion de insumos quimicos que puedan ser utilizados en la mineria ilegal y faculta a OSINERGMIN, entre otros, a determinar los mecanismos que permitan el control en la recepcion y despacho de los Hidrocarburos en los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles y consumidores directos, segun corresponda; Que, de acuerdo a ello, corresponde a OSINERGMIN realizar variaciones en el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, que coadyuven a cumplir el objetivo del Decreto Legislativo Nº 1103; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptuan de la prepublicacion los reglamentos considerados de urgencia; expresandose las razones que fundamentan dicha excepcion; Que, considerando lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2012-EM, resulta necesario que OSINERGMIN apruebe a la brevedad los requisitos y el cronograma requeridos para que los medios que transporten Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en cilindros, cumplan con la obligacion de inscribirse en el Registro de Hidrocarburos; por lo que corresponde exceptuar a la presente MORDAZA del requisito de prepublicacion en el diario oficial "El Peruano"; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA de la entidad, o relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece que en el caso de la publicacion de normas legales que tengan anexos, se publicara en el diario oficial El Peruano solamente la correspondiente MORDAZA aprobatoria, disponiendose en la misma que el Anexo se publicara mediante el MORDAZA Electronico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicacion oficial; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 y por el literal c) del articulo 23º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los Anexos C, D y I del Anexo 2.3 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/ CD, a traves de los cuales se establecen los "Requisitos para solicitar la Inscripcion o Modificacion en el Registro de Hidrocarburos", de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Aprobar el cronograma para la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos, el mismo que sera de obligatorio cumplimiento para los Medios de Transporte de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de Hidrocarburos en Cilindros y establece los plazos maximos para la inscripcion referida:

Cronograma para la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos de Medios de Transporte de Combustible Liquido y OPDH en Cilindros Ano 2012 Ano 2013 Medios de Transporte Terrestre de Combustible Liquidos Medios de Transporte Terrestre de OPDH y Medios de Transporte Acuatico

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