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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de mayo de 2012 465695 VISTO: El Memorando Nº GFHL-ALHL-933-2012, de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, el mencionado reglamento establece la facultad que tiene OSINERGMIN de dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; en los cuales se normarán los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, se transfi ere a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, estableciendo que el citado organismo será el encargado de administrar, regular y simplifi car el Registro de Hidrocarburos; Que, en ese sentido, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD se aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos que tiene como objeto establecer el procedimiento a seguir para la inscripción, modifi cación, suspensión, cancelación y habilitación en el Registro de Hidrocarburos, así como regular los principios, requisitos y órganos competentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012- EM, se modifi có el artículo 39º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, estableciendo, entre otros, que para transportar hidrocarburos en territorio nacional por camiones-tanques y cisternas, ferrocarriles (vagos Tanque), naves, embarcaciones y/o barcazas, incluyendo aquellos que los realizan en cilindros, el interesado deberá inscribirse en el Registro de Hidrocarburos, con la documentación que OSINERGMIN apruebe; debiendo éste último publicar los procedimientos necesarios para efectos de su cumplimiento, para la difusión correspondiente; Que, el artículo 2º del dispositivo legal acotado en el párrafo precedente, establece que OSINERGMIN deberá publicar los procedimientos necesarios para efectos del cumplimiento de lo establecido en la referida norma; Que, en este sentido, corresponde que OSINERGMIN apruebe la documentación y el cronograma requeridos para que los medios que transporten Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en cilindros, cumplan con la obligación de inscribirse en el Registro de Hidrocarburos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1103, establece medidas de control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal y faculta a OSINERGMIN, entre otros, a determinar los mecanismos que permitan el control en la recepción y despacho de los Hidrocarburos en los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y consumidores directos, según corresponda; Que, de acuerdo a ello, corresponde a OSINERGMIN realizar variaciones en el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, que coadyuven a cumplir el objetivo del Decreto Legislativo Nº 1103; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúan de la prepublicación los reglamentos considerados de urgencia; expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, considerando lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2012-EM, resulta necesario que OSINERGMIN apruebe a la brevedad los requisitos y el cronograma requeridos para que los medios que transporten Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en cilindros, cumplan con la obligación de inscribirse en el Registro de Hidrocarburos; por lo que corresponde exceptuar a la presente norma del requisito de prepublicación en el diario ofi cial “El Peruano”; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos, se publicará en el diario ofi cial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el Anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación ofi cial; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y por el literal c) del artículo 23º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car los Anexos C, D y I del Anexo 2.3 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/ CD, a través de los cuales se establecen los “Requisitos para solicitar la Inscripción o Modifi cación en el Registro de Hidrocarburos”, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar el cronograma para la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, el mismo que será de obligatorio cumplimiento para los Medios de Transporte de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de Hidrocarburos en Cilindros y establece los plazos máximos para la inscripción referida: Cronograma para la inscripción en el Registro de Hidrocarburos de Medios de Transporte de Combustible Líquido y OPDH en Cilindros Año 2012 Año 2013 Medios de Transporte Terrestre de OPDH y Medios de Transporte Acuático Medios de Transporte Terrestre de Combustible Líquidos Departamentos y Provincia Constitucional 01-Jun-12 01-Jul-12 01-Ago-12 01-Sep-12 01-Oct-12 01-Nov-12 01-Dic-12 01-Ene-13 01-Feb-13 01-Mar-13 01-Abr-13 01-May-13 Madre de Dios X Puno X Moquegua - Tacna X Cusco - Arequipa X Apurímac - Ayacucho - X Huancavelica