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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de mayo de 2012 465697 2012, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de marzo del año 2012 por la formulación de petitorios, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 20 de diciembre del 2007, se modifi có el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de marzo del 2012, es de US $ 2´144,310.52 (Dos Millones Ciento Cuarenta y Cuatro Mil Trescientos Diez y 52/100 Dólares Americanos) y S/. 67,459.14 (Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve y 14/100 Nuevos Soles), efectuándose a este compensaciones por un monto ascendente a US $ 27,412.20 (Veintisiete Mil Cuatrocientos Doce y 20/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US $ 2´116,898.32 (Dos Millones Ciento Dieciséis Mil Ochocientos Noventa y Ocho y 32/100 Dólares Americanos) y S/. 67,459.14 (Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve y 14/100 Nuevos Soles); Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03- 94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de marzo del 2012, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de marzo del año 2012 por la formulación de petitorios, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera: Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. DISTRITOS 1´608,232.89 50,594.35 -26,137.20 0.00 1´582,095.69 50,594.35 INGEMMET 378,909.66 13,491.83 -1,020.00 0.00 377,889.66 13,491.83 MEM 94,727.41 3,372.96 -255.00 0.00 94,472.41 3,372.96 GOBIERNOS REGIONALES 62,440.56 0.00 0.00 0.00 62,440.56 0.00 TOTAL 2´144,310.52 67,459.14 -27,412.20 0.00 2´116,898.32 67,459.14 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Ofi cina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo INGEMMET ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “a” del Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de marzo del 2012, a las Municipalidades Distritales es el siguiente: DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$ AMAZONAS/CHACHAPOYAS BALSAS 0.00 1,125.00 CHACHAPOYAS 0.00 37.50 LEIMEBAMBA 0.00 1,125.00 AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA CHIRIMOTO 0.00 56.25 MILPUC 0.00 56.25 OMIA 0.00 37.50 SANTA ROSA 0.00 37.50 ANCASH/AIJA AIJA 0.00 436.70 CORIS 0.00 1,125.00 LA MERCED 0.00 67.64 ANCASH/ANTONIO RAYMONDI CHACCHO 0.00 750.00 CHINGAS 0.00 750.00 LLAMELLIN 0.00 2,625.00 MIRGAS 0.00 2,625.00 ANCASH/BOLOGNESI CHIQUIAN 0.00 562.50 HUALLANCA 0.00 110.25 HUASTA 0.00 450.00 SAN MIGUEL DE CORPANQUI 0.00 75.00 ANCASH/CARHUAZ AMASHCA 0.00 37.50 MARCARA 0.00 187.50 SHILLA 0.00 37.50 ANCASH/CASMA BUENA VISTA ALTA 0.00 847.50 CASMA 0.00 5,212.50 COMANDANTE NOEL 0.00 1,087.50 YAUTAN 0.00 2,655.53 ANCASH/CORONGO BAMBAS 0.00 1,350.00 CUSCA 0.00 412.50 ANCASH/HUARAZ COCHABAMBA 0.00 1,012.50 INDEPENDENCIA 0.00 2,376.29 JANGAS 0.00 603.74 PAMPAS 0.00 2,100.00 PARIACOTO 0.00 337.50 PIRA 0.00 1,665.00 ANCASH/HUARI CAJAY 0.00 112.50 CHAVIN DE HUANTAR 0.00 2,100.00 HUACHIS 0.00 300.00 HUANTAR 0.00 3,787.50 HUARI 0.00 2,850.00 MASIN 0.00 112.50