TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de mayo de 2012 465690 CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 073-2012-CNJ/D, de fecha 30 de marzo de 2012, la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Junín remitió al Consejo del Notariado la copia certifi cada de la sentencia del Primer Juzgado Mixto de Satipo, de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fecha 14 de octubre de 2010, recaída en el proceso seguido contra la señora abogada MARÍA ANTONIETA HURTADO CASTRO, Notaria Pública del distrito y provincia de Satipo, por la cual se la condena como autora convicta del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsifi cación de documento público, en agravio del Estado, a cuatro años de pena suspendida condicionalmente, fi jando a tres años el plazo de prueba de la pena condicional, e inhabilitándola por el tiempo de tres años conforme lo dispone el artículo 36º, incisos 1 y 2 del Código Penal; Que, asimismo, la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Junín remite copia certifi cada de la sentencia de Vista Nº 25-2011, de fecha 18 de marzo de 2011, expedida por la Segunda Sala Mixta Descentralizada de La Merced – Chanchamayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que confi rma la sentencia apelada de fecha 14 de octubre de 2010; Que, así también, se remite copia certifi cada de la Ejecutoria Suprema de fecha 28 de octubre de 2011, expedida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, que declara inadmisible el recurso de queja excepcional interpuesto por la señora abogada MARÍA ANTONIETA HURTADO CASTRO contra la Resolución del 27 de abril de 2011, que declaró improcedente el recurso de nulidad que promovió contra la sentencia de Vista del 18 de marzo de 2011, antes mencionada; Que, de igual modo, remite copia certifi cada de la Resolución Nº 52, de fecha 13 de marzo de 2012, dictada por el Juez Titular del Primer Juzgado Mixto de Satipo, por la cual verifi ca la Ejecutoria Suprema de fecha 28 de octubre de 2011, que declara inadmisible el recurso de queja excepcional y atiende que la sentencia impugnada ha quedado consentida y ejecutoriada; Que, mediante Acta de Sesión de fecha 24 de marzo de 2012, la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Junín acordó por unanimidad remitir al Consejo del Notariado los documentos indicados en los considerandos anteriores de la presente Resolución, para su trámite correspondiente conforme a ley; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 21° del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado y el artículo 15º del Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-JUS, el notario cesa por haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia fi rme, por lo que habiendo operado dicha causal en el presente caso, según ha acreditado la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Junín, es necesaria la expedición de la Resolución Ministerial de cancelación del título de Notario Público otorgado a la señora abogada MARÍA ANTONIETA HURTADO CASTRO; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-JUS; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar el título de Notario Público del distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín, distrito notarial del Junín, otorgado a la señora abogada MARÍA ANTONIETA HURTADO CASTRO, por causal de cese por haber sido condenada por delito doloso mediante sentencia fi rme. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Junín para los fi nes que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 783861-4 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL