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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de mayo de 2012 465905 Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003, Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2012, entre las que fi gura: “Suscribir Convenios de Gestión, de Cooperación y/o Colaboración Interinstitucional, u otros instrumentos de igual naturaleza; así como, sus respectivas adendas; a excepción de aquellos que se suscriban con instituciones u organismos internacionales o entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales.” Que, la norma antes mencionada ha determinado que la delegación de facultades conferida, resulta de aplicación, cuando corresponda, a las demás Unidades Ejecutoras del Pliego 003, Ministerio de Cultura, entre las que fi gura la Unidad Ejecutora 002: MC-Cusco; Que, el Artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC, establece que “las Direcciones Regionales de Cultura son las encargadas, dentro de su ámbito territorial, de actuar en representación, y por delegación del Ministerio de Cultura. Estos órganos ejecutan las políticas, lineamientos técnicos, directivas establecidas por la Alta Dirección y los órganos de línea del Ministerio, en concordancia con la política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de cultura”; Que, bajo ese contexto y al amparo de lo establecido en el numeral 67.5 del Artículo 67º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es factible revocar la facultad delegada al Secretario General para suscribir Convenios de Gestión, de Cooperación y/o Colaboración Interinstitucional, u otros instrumentos de igual naturaleza correspondiente a la Unidad Ejecutora 002: MC-Cusco del Pliego 003, Ministerio de Cultura y conferir dicha delegación de facultades al Director Regional de la Dirección Regional de Cultura Cusco; Estando a lo visado por el Secretario General, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DELEGAR en el Director Regional de la Dirección Regional de Cultura Cusco, durante el Ejercicio Fiscal 2012, la facultad de suscribir Convenios de Cooperación y/o Colaboración Interinstitucional, así como sus respectivas adendas u otros instrumentos de igual naturaleza correspondiente a la Unidad Ejecutora 002: MC-Cusco del Pliego 003, Ministerio de Cultura, previa autorización del Viceministerio competente en la materia, bajo responsabilidad. Artículo 2º.- DISPONER que el Director Regional de la Dirección Regional de Cultura Cusco remita a la Secretaría General del Ministerio de Cultura, dentro del plazo de siete (07) días, los Convenios de Cooperación y/ o Colaboración Interinstitucional, así como las respectivas adendas u otros instrumentos de igual naturaleza, que suscriba en virtud de la delegación efectuada. Artículo 3º.- DEJAR SIN EFECTO lo dispuesto en el literal f) del Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 503-2011-MC, en lo referido a la facultad de suscribir Convenios de Cooperación y/o Colaboración Interinstitucional, así como las respectivas adendas u otros instrumentos de igual naturaleza que corresponda a la Unidad Ejecutora 002: MC-Cusco del Pliego 003, Ministerio de Cultura. Artículo 4º.- La delegación de facultades conferidas en el Artículo 1º de la presente Resolución, no exime al Director Regional de la Dirección Regional de Cultura Cusco de observar y cumplir con los requisitos legales establecidos, bajo sanción de nulidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura 785766-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Formalizan designación de Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 064-2012-MIDIS Lima, 7 de mayo de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 093-2012-MIDIS-PNADP-PCD, por medio del cual la Presidencia del Consejo Directivo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres-JUNTOS solicita la formalización de la designación de su Directora Ejecutiva, de conformidad con lo acordado en la IV sesión ordinaria del Consejo Directivo del referido programa, realizada con fecha 26 de abril de 2012; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM, se creó, en el marco del Plan Nacional para la Superación de la Pobreza, el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres –JUNTOS, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS); Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres -JUNTOS tiene por fi nalidad ejecutar transferencias directas en benefi cio de las familias más pobres de la población (rurales y urbanas), facilitando a las familias usuarias prestaciones de salud, nutrición, educación e identidad, orientadas a asegurar la salud y nutrición preventiva materno-infantil, la escolaridad sin deserción, así como el registro e identifi cación; Que, el artículo 5 del referido decreto supremo establece que el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres –JUNTOS, contará con un Director Ejecutivo con experiencia en gestión pública y políticas sociales; asimismo, consigna que la designación del Director Ejecutivo por el Consejo Directivo será formalizada mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; adicionalmente, se creó el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), como sistema funcional, precisándose que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la precitada Ley Nº 29792, dispuso la adscripción del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres -JUNTOS al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la que operó a partir del 1 de enero de 2012, de conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 001-2011- MIDIS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, en la medida que el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres-JUNTOS se encontraba adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, se colige que las funciones y competencias que le fueron asignadas mediante Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM y su modifi catoria, le fueron otorgadas teniendo en cuenta dicha condición; por tanto, siendo que por mandato legal se ha dispuesto la adscripción de dicho programa al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se infi ere que las funciones y competencias asignadas a la Presidencia del Consejo de Ministros han sido reasignadas, en virtud