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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de mayo de 2012 465919 c. Reconocimiento físico de la señalización. d. Atención de denuncias por incumplimiento de las prohibiciones de fumar en lugares públicos y lugares de trabajo. Referencia: D.S 001- 2011-SA artículo 12.2 d) Toda persona que se sienta afectada directa o indirectamente por fumadores en lugares donde no se encuentra permitido fumar o por aspectos relacionados con la comercialización, publicidad, promoción y patrocinio, podrá comunicar y/o denunciar a la autoridad municipal el hecho y hacerlo conocer al responsable del establecimiento. Referencia: D.S 001- 2011-SA artículo 48. Artículo Décimo Primero.- De la Aplicación de Sanciones a) Se podrán aplicar las sanciones derivadas del incumplimiento de las medidas establecidas en esta ordenanza. Referencia: D.S 001- 2011-SA artículo 48. Artículo Décimo Segundo.- DEL RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES. Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas – CISA, aprobado mediante Ordenanza Nº 239-A-MDC, las siguientes infracciones: CODIGO INFRACCIONES Sanción ((%UIT) MEDIDA COMPLEMENTARIA NOTAS NORMA LEGAL 03-742 Por fumar o permitir que se fume en las áreas abiertas y cerradas de los establecimientos públicos y privados dedicados a la salud y a la educación, en las Dependencias públicas. 1 UIT Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA, D.S. Nº 001-2011-SA 03-743 Por fumar o permitir que se fume en todo medio de transporte público incluidas las áreas de embarque y desembarque de personas y/o mercancías y medios de transporte de empresas públicas o privadas, que circulen en el distrito 0.1 UIT En el caso de medios de transporte público , la empresa de transporte y el titular de la unidad de transporte responderán solidariamente Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA, D.S. Nº 001-2011-SA 03-744 Por fumar o permitir que se fume en los lugares públicos e interiores de trabajo de acuerdo a la presente norma. 1 UIT CLAUSURA TEMPORAL O SUSPENSION DE LICENCIA SEGÚN CORRESPONDA El cierre defi nitivo o cancelación se aplicará frente a la reiterancia en la infracción Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA, D.S. Nº 001-2011-SA 03-745 Por no colocar los anuncios precisados en la presente Ordenanza 0.5 UIT CLAUSURA TEMPORAL O SUSPENSION DE LICENCIA SEGÚN CORRESPONDA Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA, D.S. Nº 001-2011-SA 03-746 Por no colocar carteles en centros de comercialización 0.1 UIT CLUSURA TEMPORAL O SUSPENSION DE LICENCIA SEGÚN CORRESPONDA Ley Nº28705 D.S. Nº 015-2008-SA, D.S. Nº 001-2011-SA 03-747 Por vender directa o indirectamente productos de tabaco dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud o la educación sean públicos o privados. Así como en las dependencias públicas 0.5 UIT Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA, D.S. Nº 001-2011-SA 03-748 Por la venta y/o suministro de productos de tabaco a menores de 18 años, sea para consumo propio o de terceros 1 UIT CLAUSURA TEMPORAL O SUSPENSION DE LICENCIA SEGÚN CORRESPONDA Se ordenará adicionalmente el decomiso de los bienes respectivos. El cierre defi nitivo o cancelación se aplicará frente a la reiteración en la infracción Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA, D.S. Nº 001-2011-SA 03-749 Por permitir la venta de productos de tabaco por ó a menores de 18 años de edad 1 UIT CLAUSURA TEMPORAL O SUSPENSION DE LICENCIA SEGÚN CORRESPONDA Se ordenará adicionalmente el decomiso de los bienes respectivos. El cierre defi nitivo o cancelación se aplicará frente a la reiteración en la infracción Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA, D.S. Nº 001-2011-SA 03-750 Por vender en lugares autorizados cigarrillos sin fi ltro 0.1 UIT Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA, D.S. Nº 001-2011-SA 03-751 Por distribuir o permitir la distribución gratuita promocional de productos de tabaco a menores de 18 años. 1 UIT Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA, D.S. Nº 001-2011-SA