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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de mayo de 2012 465921 CAPÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las Gerencias de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social, efectuaran coordinaciones periódicas con la Dirección Regional de Salud o las que haga sus veces en la jurisdicción para realizar las inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento de la presente Ordenanza (Ley 28705, Art. 41 Título III, capítulo I) Segunda.- Encargar a la Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social y a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa efectuar las coordinaciones necesarias que permitan en breve se implementen las acciones dispuestas en la presente Ordenanza. Tercera.- Se otorga a todo los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza, el plazo de treinta (30) días calendario para adecuarse a las disposiciones de la Ley Nº 28705, la Ley 29517, sus reglamentos y a la presente Ordenanza; plazo que se empezará a computar desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarta.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social, Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, Subgerencia de Comercialización, Subgerencia de Imagen Institucional y demás órganos competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuación y aplicación de la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y cobrará efi cacia al término del plazo señalado en la tercera disposición transitoria y fi nal. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 785237-1 Amplían plazo del incentivo por Pronto Pago al pago adelantado de Arbitrios del año 2012 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2012/MDC Carabayllo, 30 de marzo del 2012 VISTO: El Informe Nº 012-2012-GAT/MDC, de fecha 29 de marzo de 2012, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, establece en su Artículo 194º que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos del Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL