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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2012 (08/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de mayo de 2012 465916 Que, el Art. 2 inciso 22 de la Constitución Política del Perú establece el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Que, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; teniendo toda persona derecho a su integridad física y el Estado el deber de protección de su salud, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2 y 7 de la Constitución Política del Perú. Que, el artículo 67º de la misma Carta Magna establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Que, el artículo 195 de la referida Carta Constitucional reconoce a los Gobiernos Locales la atribución de promover el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud y ambiente, conforme a la ley. Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, la Ley General para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, Ley Nº 28705, tiene por objeto establecer un marco normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias del consumo y exposición al humo de tabaco, a fi n de reducir dicho consumo y exposición de manera continua y sustancial; estableciendo los mecanismos de control y protección, previendo la aplicación de sanciones en el caso de la comprobación del incumplimiento de las medidas dispuestas en ella. Que, el Reglamento de la Ley Nº 28705 General para la prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008- SA, faculta a la autoridad municipal la implementación de otros sistemas, en el ámbito de su competencia. Que, el Decreto Supremo Nº 001-2011 que modifi ca el Reglamento de la Ley Nº 28705, señala: En su artículo 4 numeral 1 referente a defi niciones, precisa que se entiende por espacios públicos cerrados: todo lugar de acceso público que se encuentre cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y su carácter temporal o permanente, haciendo las precisiones para la prohibición de fumar, eliminando cualquier área para fumadores en los espacios públicos cerrados y en los interiores de trabajo. En el Art. 4 numeral 5, en su párrafo fi nal precisa como defi nición de lugares interiores de trabajo la inclusión de todos los espacios que se encuentran dentro del perímetro de los mismos. Que, el numeral 48.1 del artículo 48 de la norma referida, precisa que corresponde a los Gobiernos Locales imponer las sanciones derivadas del incumplimiento de la prohibición de fumar y señalización de los espacios y ambientes. Que, mediante Informe Nº 110-2011-GGSPS-MDC, el Gerente de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social, refi ere que evaluado el documento referido proveniente del MINSA, en donde se propone un documento normativo para disponer de ambientes libres de tabaco a nivel del distrito, considera de extrema necesidad y urgencia aprobar por Sesión de Concejo la propuesta de Ordenanza Municipal para la prevención y control de los riesgos de consumo de tabaco en el distrito de Carabayllo, a la consulta formulada respecto de modifi car el monto de la sanción, señala que debido al daño ecológico y ambiental como consecuencia del consumo de tabaco es igual en todos los distritos de Lima Metropolitana y por ende en todo el planeta, este se debe mantener. Que, mediante Informe Nº 308-2011-GAJ/MDC, el Gerente de Asesoría Jurídica, señala que la aprobación del Proyecto de Ordenanza tiene como marco constitucional el derecho de toda persona a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Asimismo, el estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud, dicha Gerencia concluye que el proyecto de Ordenanza guarda legalidad con la legislación sobre la materia: Ley Antitabaco, Reglamento Antitabaco; el proyecto de Ordenanza inserta a la municipalidad en la campaña de protección a la salud y medio ambiente. Por otro lado, señala que, el Proyecto de Ordenanza tiene como fi nalidad establecer medidas de prevención y control de los riesgos del consumo de productos de tabaco, a fi n de proteger las consecuencias del consumo y exposición al humo de tabaco, siendo el ámbito de aplicación del proyecto de ordenanza es en la jurisdicción del distrito de Carabayllo, para el efecto quedan obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la ordenanza, los propietarios, representantes legales, administradores, conductores, encargados y/o usuarios de establecimiento públicos y privados, además de medios de transporte, así como todas las personas que consuman, comercialicen, distribuyan o suministren productos de tabaco y que se encuentren en el distrito, así como aquellos que instalen publicidad exterior y/o realicen campañas de promoción del producto. Acota fi nalmente que dicho proyecto de Ordenanza, es el nivel de norma jurídica adecuada para establecer medidas de prevención y control de los riesgos del consumo de productos de tabaco, a fi n de proteger las consecuencias del consumo y exposición al humo de tabaco. Además se encuentra dentro los cauces permitidos por ley al no contraponerse a la Ley Orgánica de Municipalidades, motivo por el cual deberá es puesto a consideración del Concejo Municipal a efectos de su deliberación y aprobación, de acuerdo al inciso 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, mediante Informe Nº 054-2011-SGFA-GM-MDC, informa que dentro del cuadro de Infracciones y sanciones Administrativas – CISA se encuentra inmerso las sanciones por consumo de tabaco detallando el codifi cado de acuerdo al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado por la Ordenanza Nº 239-A-MDC. De conformidad con lo establecido en los artículos 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DE TABACO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas de prevención y control de los riesgos del consumo de productos de tabaco, a fi n de proteger de las consecuencias del consumo y exposición al humo de tabaco. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es la circunscripción de Carabayllo de la Provincia de Lima, del departamento de Lima, quedando obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los propietarios, representantes legales, administradores, conductores, encargados y/o usuarios de establecimientos públicos y privados, así como todas las personas que consuman, comercialicen, distribuyan o suministren productos de tabaco y que se encuentren en el distrito, así como aquellos que instalen publicidad exterior y/o realicen campañas de promoción del producto. Artículo 3º.- DE LAS DEFINICIONES Referencia: Decreto Supremo 001 / 2011 / SA, hasta medios de transporte Dependencia Pública: Comprende todas las Entidades de Estado y en los diferentes niveles de gobierno.