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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de mayo de 2012 465915 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario para participar en la XIV Reunión del Grupo de Integración Financiera de UNASUR, a realizarse en Argentina RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0028-2012-PRE000 Lima, 27 de abril de 2012 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación de la presidencia Pro Tempore Paraguaya de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) para participar en la XIV Reunión del Grupo de Integración Financiera de UNASUR, los días 10 y 11 de mayo, en Buenos Aires, Argentina; El objetivo de la reunión es avanzar en el desarrollo de los trabajos encargados por el Consejo Suramericano de Economía y Finanzas de UNASUR, referidos a distintos aspectos de la integración fi nanciera en la región; La Subgerencia de Economía Internacional tiene entre sus objetivos el de brindar el apoyo a la Alta Dirección en la participación de la Institución en los diferentes organismos y foros internacionales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de fecha 26 de abril de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del señor Mauricio de la Cuba Restani, Jefe del Departamento de Economía Mundial de la Subgerencia de Economía Internacional, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina los días 10 y 11 de mayo y al pago de los gastos, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 1 116,47 Viáticos US$ 600,00 TOTAL US$ 1 716.47 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 785412-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca S.A. la apertura de agencia en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN SBS Nº 2591-2012 Lima, 24 de abril de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca S.A. para que se le autorice la apertura de una Agencia ubicada en el departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, en sesión Ordinaria de Directorio de fecha 30.03.2012 se aprobó la apertura de la referida Agencia; Que, las razones expuestas por la empresa recurrente justifi can la solicitud de apertura de dicha ofi cina, habiéndose cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “C” y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, de la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de la facultades delegadas por Resolución SBS Nº 12883- 2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca S.A. la apertura de una Agencia ubicada en el Jr. Bolognesi Nº 614, esquina con Jr. Celso B. Calderón Nº 109 - 119, distrito y provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 785256-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban el Régimen de Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco ORDENANZA MUNICIPAL Nº 246-2011-A/MDC Carabayllo, 29 de noviembre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Nº 008-2011-CSSYS/CAJFYCI/MDC de los integrantes de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Saneamiento, Salubridad y salud y Comisión de Asuntos Jurídicos Fiscalización y Cooperación Internacional; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 194º modifi cado por la Ley Nº 27680 precisa que tanto los Gobiernos Locales, Provinciales y Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;