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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2012 (08/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de mayo de 2012 465922 Que, el Artículo 74º del mismo marco jurídico, otorga Potestad Tributaria a los Gobiernos Locales, lo cual, concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Asimismo precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante la Ordenanza Nº 249-A/MDC, se aprueba el régimen tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines públicos y Serenazgo en la jurisdicción del distrito de Carabayllo correspondiente al Ejercicio 2012, la misma que fue ratifi cada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 1564-MML, y ambas publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre de 2011. Que, el Art. 19º de la Ordenanza Nº 249-A/MDC, señala que para el ejercicio 2012 se considera como incentivo por PRONTO PAGO al pago adelantado de los Arbitrios de todo el año hasta el último día hábil del mes de febrero, en cuyo caso se otorgará el descuento del 15% del monto total de los Arbitrios que le corresponda. El referido descuento no incluye los derechos de Emisión. Que, en la Primera Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza Nº 249-A/MDC, se establece que se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Que, mediante el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 003-2012/MDC, se amplían los alcances del Art. 19º de la Ordenanza Nº 249-A/MDC hasta el 31 de marzo de 2012, mediante el cual se otorga un incentivo por PRONTO PAGO al pago adelantado de los Arbitrios de todo el año, en cuyo caso se otorgará el descuento del 15% del monto total de los Arbitrios que le corresponda. Que, mediante Informe Nº 012-2012-GAT/MDC, la Gerencia de Administración Tributaria, refi ere que estando por vencer la fecha de vigencia de la prórroga del Benefi cio establecido en el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 003-2012/MDC , la misma que prorroga el Art. 19º de la Ordenanza Nº 249-A/MDC, y teniendo en cuenta que muchos de los contribuyentes de nuestro distrito aún no han tenido la oportunidad de cumplir con cancelar sus obligaciones tributarias ya que el mes de Marzo deben de cumplir con los pagos y compra de los Útiles escolares de sus hijos, y a fi n de que no se vean perjudicados se hace necesario prorrogar el incentivo por PRONTO PAGO hasta el 30 de Abril de 2012. Que, mediante Informe Nº 083-A-2012-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que estando a lo indicado por la Gerencia de Administración Tributaria y al Art. 19º de la Ordenanza Nº 249-A/MDC y conforme a lo dispuesto su Primera Disposición Final, es de opinión de esta Gerencia que proceda con la emisión de la correspondiente norma mediante el cual se PRORROGUE hasta el 30 de abril de 2012, el incentivo por PRONTO PAGO de descuento del 15% del monto total de los Arbitrios al pago adelantado de todo el año. Que, el Artículo 42 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, estando a lo expuesto, en virtud de las facultades conferidas en el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR los alcances del Art. 19º de la Ordenanza Nº 249-A/MDC hasta el 30 de abril de 2012, mediante el cual se otorga un incentivo por PRONTO PAGO al pago adelantado de los Arbitrios de todo el año, en cuyo caso se otorgará el descuento del 15% del monto total de los Arbitrios que le corresponda. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia el 01 de abril de 2012, siendo obligación de la Gerencia de Administración Tributaria y de las unidades orgánicas que la conforman dar cumplimento a la presente. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente norma municipal; y a la Gerencia de Administración y Finanzas, su debida publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde 785239-1 Modifican TUPA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-2012/MDC Carabayllo, 27 de abril del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO; VISTOS: El Informe N° 558-2012/SPOP/GDUR/ MDC de la Subgerencia de Proyectos y Obras Públicas, el Informe N° 119-2012-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 0306-2012-GPPCI/ MDC, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 004-2012-EF aprueba en su artículo primero los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2012, los cuales constan de catorce (14) artículos, una (01) Disposición Complementaria y seis (06) Anexos. Del mismo modo deroga en su articulo cuarto el Decreto Supremo N° 093-2011-EF; Que el Anexo N° 02 Metas que deben cumplir las Municipalidades al 31 de julio del año 2012 detalla que las Municipalidades de Ciudades Principales TIPO “A” en materia de procedimientos administrativos que se relacionan con el Texto único de Procedimiento Administrativos de la Municipalidad debe de cumplir, entre otros, con modifi car el Texto Único de Procedimientos de la Municipalidad en el marco de la Resolución del Consejo Directivo N° 042-2O11-SUNASS-CD, antes del 30 de abril del año 2012; Que, la Resolución de Consejo Directivo N° 042-2011 - SUNASS-CD modifi ca los artículos 13°, 17°, 20°, 21° y 22° del “Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNA5S-CD. Con relación al artículo 21° señala en el plazo para instalar la conexión domiciliaria: “Una vez presentado el contrato de prestación de servicios de saneamiento, debidamente suscrito por el Solicitante, dentro del plazo establecido en la presente norma, y cumplidos los requisitos del articulo 20°, la EPS tendrá un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para iniciar los trámites municipales respectivos. Una vez obtenidas las autorizaciones, la EPS tendrá un plazo máximo de quince (15) días hábiles para instalar la conexión domiciliaria solicitada, contada a partir del primer día de autorización del inicio de los trabajos”; Que el Art. 36° numeral 3 y Artículo 38° numeral 5 de la Ley N° 27444 señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, y que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar Decreto de Alcaidía en el caso de los gobiernos locales; Que, la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General en sus artículos 40° numeral 1 y 44° numeral indica que las entidades están prohibidas de solicitar para el inicio, prosecución o conclusión de un procedimiento, información o la documentación que la contenga. Del mismo modo no procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos