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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2012 (10/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de mayo de 2012 466014 FUDINAGA S.R.L. solicitó renovación de autorización renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 456- 2006-MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, los artículos 69º, 70° y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen los requisitos y las condiciones aplicables a los procedimiento de renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión; Que, el artículo 68° del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; verifi cándose en el presente caso, que la solicitud de renovación fue presentada el 06 de octubre de 2011, esto es, dentro del plazo establecido; Que, mediante Informe Nº 127-2012-MTC/29.02 del 20 de enero de 2012, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada a la referida estación de radiodifusión el 06 de enero de 2012, concluyendo que de acuerdo a lo verifi cado, la ORGANIZACIÓN RONDON FUDINAGA S.R.L. se encuentra prestando el servicio de radiodifusión conforme a las características técnicas autorizadas y las normas técnicas de radiodifusión, siendo en consecuencia el resultado de la inspección técnica favorable; asimismo, se verifi có que cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; Que, con Informe Nº 0606-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que, de la evaluación técnica y legal, resulta procedente renovar la autorización renovada a la ORGANIZACIÓN RONDON FUDINAGA S.R.L. para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa, al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto en la normativa, y que no se encuentra en los impedimentos o causales para denegar la renovación solicitada, según lo previsto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC/03; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03 a favor de la ORGANIZACIÓN RONDON FUDINAGA S.R.L., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 07 de octubre de 2021, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización renovada efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 785994-1 Autorizan a Brevetes Chimbote S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en el departamento de Ancash RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1224-2012-MTC/15 Lima, 27 de marzo de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nº 013844 y 0027492 presentados por la empresa denominada BREVETES CHIMBOTE S.A.C. y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 013844 de fecha 01 de febrero de 2012, la empresa denominada BREVETES CHIMBOTE S.A.C con R.U.C. Nº 20541624725 en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II- c; asimismo señala que también brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, mediante Ofi cio Nº 1330-2012-MTC/15.03 de fecha 20 de febrero de 2012, notifi cado el 21 de febrero del 2012, se comunicó a La Empresa las observaciones encontradas en su solicitud y se le concede un plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlas; Que, mediante Parte Diario 027492 de fecha 06 de marzo del 2012, La Empresa presenta diversa documentación en respuesta al ofi cio indicado en el considerando que antecede; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 017-2012-MTC/15. jcb de fecha 22 de marzo de 2012, se remite el Acta de Inspección Ocular, de la cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Empresa