Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2012 (10/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2012

FUDINAGA S.R.L. solicito renovacion de autorizacion renovada mediante Resolucion Viceministerial Nº 4562006-MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de MORDAZA, departamento de Arequipa; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se otorgan por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, renovables por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 15° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, los articulos 69º, 70° y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establecen los requisitos y las condiciones aplicables a los procedimiento de renovacion de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion; Que, el articulo 68° del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion otorgada; verificandose en el presente caso, que la solicitud de renovacion fue presentada el 06 de octubre de 2011, esto es, dentro del plazo establecido; Que, mediante Informe Nº 127-2012-MTC/29.02 del 20 de enero de 2012, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada a la referida estacion de radiodifusion el 06 de enero de 2012, concluyendo que de acuerdo a lo verificado, la ORGANIZACION MORDAZA FUDINAGA S.R.L. se encuentra prestando el servicio de radiodifusion conforme a las caracteristicas tecnicas autorizadas y las normas tecnicas de radiodifusion, siendo en consecuencia el resultado de la inspeccion tecnica favorable; asimismo, se verifico que cumple con el objetivo y programacion de su proyecto de comunicacion; Que, con Informe Nº 0606-2012-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que, de la evaluacion tecnica y legal, resulta procedente renovar la autorizacion renovada a la ORGANIZACION MORDAZA FUDINAGA S.R.L. para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de MORDAZA, departamento de MORDAZA, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto en la normativa, y que no se encuentra en los impedimentos o causales para denegar la renovacion solicitada, segun lo previsto en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC/03; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion renovada mediante Resolucion Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03 a favor de la ORGANIZACION MORDAZA FUDINAGA S.R.L., por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 07 de octubre de 2021, para que continue prestando el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de MORDAZA, departamento de Arequipa. Articulo 2º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion renovada efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 3º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que

las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 785994-1

Autorizan a Brevetes Chimbote S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1224-2012-MTC/15 MORDAZA, 27 de marzo de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nº 013844 y 0027492 presentados por la empresa denominada BREVETES CHIMBOTE S.A.C. y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 013844 de fecha 01 de febrero de 2012, la empresa denominada BREVETES CHIMBOTE S.A.C con R.U.C. Nº 20541624725 en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y Clase B Categoria II- c; asimismo senala que tambien brindara el curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categoria II y III; Que, mediante Oficio Nº 1330-2012-MTC/15.03 de fecha 20 de febrero de 2012, notificado el 21 de febrero del 2012, se comunico a La Empresa las observaciones encontradas en su solicitud y se le concede un plazo de diez (10) dias habiles para subsanarlas; Que, mediante Parte Diario 027492 de fecha 06 de marzo del 2012, La Empresa presenta diversa documentacion en respuesta al oficio indicado en el considerando que antecede; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 017-2012-MTC/15. jcb de fecha 22 de marzo de 2012, se remite el Acta de Inspeccion Ocular, de la cual se advierte que la inspeccion fue realizada en los locales propuestos por La Empresa

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