TEXTO PAGINA: 11
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de mayo de 2012 466221 de Director de la Ofi cina de Administración de la Biblioteca Nacional del Perú; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Asignar, a los Gerentes Públicos que se señalan a continuación a la entidad y cargos de destino según el detalle siguiente: GERENTE PÚBLICO CARGO ENTIDAD DE DESTINO Alberto Gonzalo Zam- brano Gastiaburu Jefe de la Ofi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Ancash Poder Judicial César Augusto Zarate Magaño Jefe de la Ofi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Sullana Juan José Cabrera Bravo Jefe de la Ofi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Huánuco Francisco Manuel Palo- mares Murga Gerente de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Junín Esperanza Marlene Za- pata Carnaqué de Zafra Gerente de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de La Libertad Juan Emiliano Flores Del Castillo Gerente de Administración y Finanzas Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú Alvaro Jesús Carrillo Mayanga Director de la Ofi cina de Adminis- tración Biblioteca Nacional del Perú Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial de los Gerentes Públicos asignados al Poder Judicial, al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú y a la Biblioteca Nacional del Perú se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de las referidas entidades de destino. Artículo Tercero.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCÉLEN Presidente Ejecutivo 788126-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban disposiciones para la aplicación de la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1104 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 101-2012/SUNAT Lima, 11 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N.º 1104 faculta a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, durante un (1) año a partir de su vigencia, a disponer de manera expeditiva de las mercancías que hayan ingresado a los almacenes de la SUNAT o a los almacenes aduaneros hasta el 31 de agosto de 2011, y que se encuentren en situación de abandono, incautadas o comisadas, incluidas las provenientes de la minería ilegal, procedentes de la aplicación de la Ley General de Aduanas o de la Ley de los Delitos Aduaneros; Que conforme a tal autorización las mercancías antes mencionadas podrán ser rematadas, adjudicadas, destruidas o entregadas al sector competente según su naturaleza o estado de conservación sin perjuicio de que se encuentren con proceso administrativo o judicial en trámite; Que el numeral 8.6 de la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N.º 1104 faculta a la SUNAT a aprobar las normas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada disposición; Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, con fecha 27 de abril de 2012 se publicó en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) el proyecto de la presente norma; En uso de las facultades conferidas por el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.º 115- 2002-PCM y norma modifi catoria y a lo dispuesto en el numeral 8.6 de la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N.º 1104. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Normas a aplicar Para el remate, adjudicación, destrucción y la entrega al Sector Competente de las mercancías que hayan ingresado a los almacenes de la SUNAT o a los almacenes aduaneros hasta el 31 de agosto de 2011, es de aplicación lo establecido en la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N.º 1104 y, de manera supletoria, las disposiciones del Decreto Legislativo N.º 1053, Ley General de Aduanas, de la Ley N.º 28008, Ley de los Delitos Aduaneros y de la Resolución de Superintendencia N.º 096-2009/SUNAT y el marco procedimental vigente, en lo que no se opongan a lo dispuesto en la mencionada Disposición. Artículo 2º.- Entrega de información La Gerencia de Almacenes, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, elaborará un listado de mercancías en custodia que hubieran ingresado a sus almacenes hasta el 31 de agosto de 2011 y lo remitirá a la Procuraduría Pública de la SUNAT y a las áreas que le entregaron mercancías. Con la fi nalidad de proceder de acuerdo a lo previsto en el numeral 8.2 de la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N.º 1104, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente resolución: a) La Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo y las intendencias de aduana a nivel nacional deberán informar a la Gerencia de Almacenes de los procesos administrativos de reclamación o apelación en trámite en las que se encuentren comprendidas las mercancías que hayan sido entregadas o trasladadas a los almacenes a cargo de dicha Gerencia. b) La Procuraduría Pública de la SUNAT deberá informar a la Gerencia de Almacenes y a las intendencias de aduana, los procesos judiciales en trámite en los que se encuentren comprendidas las mercancías que estén en custodia en dichas unidades organizacionales. c) Las intendencias de aduana a nivel nacional elaborarán un listado de mercancías en custodia que hubieran ingresado a sus almacenes hasta el 31 de agosto de 2011 y determinarán las mercancías que se