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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de mayo de 2012 466222 encuentran en proceso administrativo de reclamación o apelación, o en proceso judicial, en trámite. Artículo 3º.- Notifi cación de los actos de disposición La notifi cación al propietario, a que se refi ere el numeral 8.2 de la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N.º 1104, procede exclusivamente en los casos de mercancías que se encuentran en proceso administrativo de reclamación o apelación, en trámite. La disposición de las mercancías en trámite administrativo de reclamación o apelación se pondrá previamente en conocimiento de su propietario mediante notifi cación, en un plazo no menor a los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha fi jada para su disposición. La Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo y las intendencias de aduana a nivel nacional son las encargadas de efectuar la referida notifi cación. En el caso de mercancías con proceso judicial en trámite, la comunicación a la Sala o al Juzgado competente según corresponda que conoce del proceso, será efectuada por el Procurador Público de la SUNAT en un plazo de diez (10) días hábiles, computados desde el día siguiente de efectuada la disposición de las mercancías. Para este efecto las intendencias de aduana a nivel nacional y la Gerencia de Almacenes remitirán copia del documento que aprueba la disposición de las mercancías al Procurador Público de la SUNAT, dentro de los tres (3) primeros días hábiles siguientes de ejecutado el acto. Artículo 4º.- De los actos de disposición La Gerencia de Almacenes y las Intendencias de aduana a nivel nacional serán las encargadas de adjudicar, rematar, destruir y efectuar la entrega al sector competente de las mercancías bajo el ámbito de su competencia, según la naturaleza y el estado de conservación de las mismas. Se priorizará la modalidad de adjudicación de mercancías a entidades del sector público, la cual se ejecutará sin la participación de las comisiones a que se refi ere el procedimiento INA-PG.15. Artículo 5º.- Adjudicación de mercancías a entidades del sector público De conformidad con el numeral 8.3 de la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N.º 1104, la adjudicación de mercancías, de ofi cio o a pedido de parte, se debe efectuar a favor de las entidades del sector público con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado. Son entidades del sector público las que conforman el Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los Organismos Constitucionalmente Autónomos. A partir del día siguiente de notifi cada la Resolución de Adjudicación, la adjudicataria dispone de un plazo de veinte (20) días hábiles para recoger las mercancías. Vencido dicho plazo sin que se haya efectuado el recojo de las mismas, la citada resolución queda sin efecto, estando la SUNAT autorizada para disponer nuevamente de las mercancías. Artículo 6º.- Mercancías restringidas Si el sector competente se pronuncia favorablemente sobre el estado de la mercancía restringida almacenada o el ingreso de la mercancía al país, la SUNAT podrá disponer de ellas conforme a la opinión emitida. Sólo se recurrirá a una entidad especializada, cuando no se cuente con dicho pronunciamiento o no se efectúe el retiro de las mercancías, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.4 de la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N.º 1104. En los casos que se requiera los servicios de una entidad especializada para determinar la calidad de uso, consumo, operatividad o estado de conservación de las mercancías restringidas a ser dispuestas, las intendencias de aduana a nivel nacional o la Gerencia de Almacenes, solicitará la contratación de una entidad pública o privada especializada en la materia. Artículo 7º.- Información de la SUNAT Las intendencias de aduana a nivel nacional y la Gerencia de Almacenes informarán dentro de los primeros siete (7) días hábiles de cada mes a la Ofi cina de Gestión de Almacenes sobre las mercancías dispuestas en aplicación de la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N.º 1104, considerando el detalle, peso y valor de las mismas. A tal efecto, la Ofi cina de Gestión de Almacenes establecerá, el formato y medio mediante los cuales se remitirá y consolidará dicha información. Artículo 8º.- Pago del valor de las mercancías dispuestas De disponerse administrativa o judicialmente la devolución de las mercancías, las intendencias de aduana mediante resolución autorizarán el pago del valor conforme al avalúo de las mercancías dispuestas, más los intereses legales correspondientes calculados desde la fecha de su valoración. Corresponde a la Intendencia de Aduana Marítima del Callao emitir la resolución de autorización de pago en el caso de las mercancías entregadas por la Policía Nacional del Perú a la Gerencia de Almacenes. Asimismo, corresponde a las intendencias de aduana a nivel nacional y a la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo emitir la resolución de autorización de pago en el caso de las mercancías que hayan trasladado o entregado a la Gerencia de Almacenes. Para estos efectos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el numeral 8.5 de la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N.º 1104. La Resolución que autoriza el pago debe ser notifi cada directamente al interesado y a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a efectos de su atención, remitiendo copia de la misma a la División de Contabilidad General de la Intendencia Nacional de Administración para el registro respectivo y al Procurador Público de la SUNAT en el caso de mercancías que hayan estado comprendidas en proceso judicial. Artículo 9º.- Supervisión y evaluación Mediante Resolución de Superintendencia se conformará una Comisión de Supervisión de los Actos de Disposición integrada por cinco (5) miembros, que tendrá a su cargo la supervisión de la disposición de mercancías y evaluación periódica del resultado de las acciones implementadas, en aplicación de la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N.º 1104. Artículo 10º.- Alcance Las disposiciones previstas en la presente resolución serán aplicadas por la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, las intendencias de aduana a nivel nacional, la Gerencia de Almacenes, la Ofi cina de Gestión de Almacenes y la Procuraduría Pública de la SUNAT. Artículo 11º.- Vigencia La presente resolución tiene vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 788294-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Supernumerario del Sétimo Juzgado Contencioso Administrativo de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 326-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 14 de mayo del 2012