Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2012 (15/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 15 de MORDAZA de 2012

encuentran en MORDAZA administrativo de reclamacion o apelacion, o en MORDAZA judicial, en tramite. Articulo 3º.- Notificacion de los actos de disposicion La notificacion al propietario, a que se refiere el numeral 8.2 de la Octava Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N.º 1104, procede exclusivamente en los casos de mercancias que se encuentran en MORDAZA administrativo de reclamacion o apelacion, en tramite. La disposicion de las mercancias en tramite administrativo de reclamacion o apelacion se pondra previamente en conocimiento de su propietario mediante notificacion, en un plazo no menor a los cinco (5) dias habiles anteriores a la fecha fijada para su disposicion. La Intendencia de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo y las intendencias de aduana a nivel nacional son las encargadas de efectuar la referida notificacion. En el caso de mercancias con MORDAZA judicial en tramite, la comunicacion a la Sala o al Juzgado competente segun corresponda que conoce del MORDAZA, sera efectuada por el Procurador Publico de la SUNAT en un plazo de diez (10) dias habiles, computados desde el dia siguiente de efectuada la disposicion de las mercancias. Para este efecto las intendencias de aduana a nivel nacional y la Gerencia de Almacenes remitiran MORDAZA del documento que aprueba la disposicion de las mercancias al Procurador Publico de la SUNAT, dentro de los tres (3) primeros dias habiles siguientes de ejecutado el acto. Articulo 4º.- De los actos de disposicion La Gerencia de Almacenes y las Intendencias de aduana a nivel nacional seran las encargadas de adjudicar, rematar, destruir y efectuar la entrega al sector competente de las mercancias bajo el ambito de su competencia, segun la naturaleza y el estado de conservacion de las mismas. Se priorizara la modalidad de adjudicacion de mercancias a entidades del sector publico, la cual se ejecutara sin la participacion de las comisiones a que se refiere el procedimiento INA-PG.15. Articulo 5º.- Adjudicacion de mercancias a entidades del sector publico De conformidad con el numeral 8.3 de la Octava Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N.º 1104, la adjudicacion de mercancias, de oficio o a pedido de parte, se debe efectuar a favor de las entidades del sector publico con excepcion de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado. Son entidades del sector publico las que conforman el Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Publicos, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los Organismos Constitucionalmente Autonomos. A partir del dia siguiente de notificada la Resolucion de Adjudicacion, la adjudicataria dispone de un plazo de veinte (20) dias habiles para recoger las mercancias. Vencido dicho plazo sin que se MORDAZA efectuado el recojo de las mismas, la citada resolucion queda sin efecto, estando la SUNAT autorizada para disponer nuevamente de las mercancias. Articulo 6º.- Mercancias restringidas Si el sector competente se pronuncia favorablemente sobre el estado de la mercancia restringida almacenada o el ingreso de la mercancia al MORDAZA, la SUNAT podra disponer de ellas conforme a la opinion emitida. Solo se recurrira a una entidad especializada, cuando no se cuente con dicho pronunciamiento o no se efectue el retiro de las mercancias, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.4 de la Octava Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N.º 1104. En los casos que se requiera los servicios de una entidad especializada para determinar la calidad de uso, consumo, operatividad o estado de conservacion de las mercancias restringidas a ser dispuestas, las intendencias de aduana a nivel nacional o la Gerencia de Almacenes, solicitara la contratacion de una entidad publica o privada especializada en la materia. Articulo 7º.- Informacion de la SUNAT Las intendencias de aduana a nivel nacional y la Gerencia de Almacenes informaran dentro de los primeros siete (7) dias habiles de cada mes a la Oficina de Gestion de Almacenes sobre las mercancias dispuestas en aplicacion de la Octava Disposicion Complementaria Transitoria del

Decreto Legislativo N.º 1104, considerando el detalle, peso y valor de las mismas. A tal efecto, la Oficina de Gestion de Almacenes establecera, el formato y medio mediante los cuales se remitira y consolidara dicha informacion. Articulo 8º.- Pago del valor de las mercancias dispuestas De disponerse administrativa o judicialmente la devolucion de las mercancias, las intendencias de aduana mediante resolucion autorizaran el pago del valor conforme al avaluo de las mercancias dispuestas, mas los intereses legales correspondientes calculados desde la fecha de su valoracion. Corresponde a la Intendencia de Aduana Maritima del Callao emitir la resolucion de autorizacion de pago en el caso de las mercancias entregadas por la Policia Nacional del Peru a la Gerencia de Almacenes. Asimismo, corresponde a las intendencias de aduana a nivel nacional y a la Intendencia de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo emitir la resolucion de autorizacion de pago en el caso de las mercancias que hayan trasladado o entregado a la Gerencia de Almacenes. Para estos efectos, se tendra en cuenta lo dispuesto en el numeral 8.5 de la Octava Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N.º 1104. La Resolucion que autoriza el pago debe ser notificada directamente al interesado y a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a efectos de su atencion, remitiendo MORDAZA de la misma a la Division de Contabilidad General de la Intendencia Nacional de Administracion para el registro respectivo y al Procurador Publico de la SUNAT en el caso de mercancias que hayan estado comprendidas en MORDAZA judicial. Articulo 9º.- Supervision y evaluacion Mediante Resolucion de Superintendencia se conformara una Comision de Supervision de los Actos de Disposicion integrada por cinco (5) miembros, que tendra a su cargo la supervision de la disposicion de mercancias y evaluacion periodica del resultado de las acciones implementadas, en aplicacion de la Octava Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N.º 1104. Articulo 10º.- Alcance Las disposiciones previstas en la presente resolucion seran aplicadas por la Intendencia de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo, las intendencias de aduana a nivel nacional, la Gerencia de Almacenes, la Oficina de Gestion de Almacenes y la Procuraduria Publica de la SUNAT. Articulo 11º.- Vigencia La presente resolucion tiene vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 788294-1

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan Juez Supernumerario del Setimo Juzgado Contencioso Administrativo de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 326-2012-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 14 de MORDAZA del 2012

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