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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2012 (15/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de mayo de 2012 466214 y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846 y e) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad, c) Proveer el servicio de saneamiento básico, con la ejecución de proyectos de abastecimiento de agua, alcantarillado y desagüe e instalación de letrinas en los distritos integrantes de la mancomunidad municipal, d) Difundir programas de saneamiento ambiental, en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes, e) Participar en el diseño y la ejecución de programas y proyectos de manejo de residuos sólidos, en coordinación con las entidades competentes y f) Contribuir a la elaboración y aplicación de instrumentos de gestión ambiental; Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Forestación Sin Fronteras - MMFSF”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Forestación Sin Fronteras - MMFSF”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Arma, Capillas, Huachos y Mollepampa, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Forestación Sin Fronteras - MMFSF”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 008-2012–PCM/SD-OGI- MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Forestación Sin Fronteras - MMFSF”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Forestación Sin Fronteras - MMFSF”; integrada por las Municipalidades Distritales de Arma, Capillas, Huachos y Mollepampa, en la Provincia de Castrovirreyna, en el Departamento de Huancavelica; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Forestación Sin Fronteras - MMFSF”, como sigue: - Presidente: Rolando Ruscel Campos Capcha, alcalde de la Municipalidad Distrital de Capillas. - Director: José Aland Canales Abregú, alcalde de la Municipalidad Distrital de Arma. - Director: René Alicia Díaz Villavicencio, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huachos. - Director: Valerio Flores Tornero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mollepampa. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Forestación Sin Fronteras - MMFSF”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO MUÑOZ-NAJAR FRIEDRICH Secretario de Descentralización 788295-1 Inscriben a la “Mancomunidad Municipal Q’anchi de la Provincia de Canchis - MMQPC” en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 029-2012-PCM/SD Lima, 26 de abril de 2012 VISTOS: La Carta S/N; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 006-2011-MDCH de la Municipalidad Distrital de Checacupe; la Ordenanza Municipal Nº 009- 2011-MDM-SC de la Municipalidad Distrital de Marangani; la Ordenanza Municipal Nº 030-2011-MDP de la Municipalidad Distrital de Pitumarca; la Ordenanza Municipal Nº 006-2011- MDSP de la Municipalidad Distrital de San Pablo; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Q’anchi de la Provincia de Canchis - MMQPC”; y el Informe Nº 007-2012–PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;