Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2012 (15/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 15 de MORDAZA de 2012

y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846 y e) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo senalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegacion de funciones especificas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecucion de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinacion con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad, c) Proveer el servicio de saneamiento basico, con la ejecucion de proyectos de abastecimiento de agua, alcantarillado y desague e instalacion de letrinas en los distritos integrantes de la mancomunidad municipal, d) Difundir programas de saneamiento ambiental, en coordinacion con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes, e) Participar en el diseno y la ejecucion de programas y proyectos de manejo de residuos solidos, en coordinacion con las entidades competentes y f) Contribuir a la elaboracion y aplicacion de instrumentos de gestion ambiental; Que, finalmente, el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal Forestacion Sin Fronteras - MMFSF", contiene informacion sobre domicilio, ambito territorial, organos directivos, recursos, plazo de duracion indefinida, disposiciones para garantizar la participacion ciudadana, condiciones para la adhesion y separacion de municipalidades, requisitos para su modificacion, y las reglas para la disposicion de bienes en caso de disolucion; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordo la constitucion de la "Mancomunidad Municipal Forestacion Sin Fronteras - MMFSF", la aprobacion de su Estatuto y la designacion del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Arma, Capillas, Huachos y Mollepampa, aprueban la constitucion de la "Mancomunidad Municipal Forestacion Sin Fronteras MMFSF"; ratificando el contenido del Acta de Constitucion y el Estatuto, y la designacion del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 008-2012­PCM/SD-OGIMIRA, en la elaboracion de los documentos presentados para la inscripcion del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el articulo 11º del Reglamento de la Ley y en el articulo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emision de la Resolucion de Secretaria de Descentralizacion, que dispone la inscripcion de la constitucion de la "Mancomunidad Municipal Forestacion Sin Fronteras - MMFSF", en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 0632007-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Formalizacion de Inscripcion de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la "Mancomunidad Municipal Forestacion Sin Fronteras - MMFSF"; integrada por las Municipalidades Distritales de Arma, Capillas, Huachos y Mollepampa, en la Provincia de Castrovirreyna, en el Departamento de Huancavelica; reconociendosele, a partir de dicho acto, la condicion de persona juridica de derecho publico, como entidad publica. Articulo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal Forestacion Sin Fronteras - MMFSF", como sigue:

- Presidente: MORDAZA Ruscel MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Capillas. - Director: MORDAZA Aland MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Arma. - Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huachos. - Director: MORDAZA MORDAZA Tornero, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Mollepampa. Articulo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Tecnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitucion y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitucion de la "Mancomunidad Municipal Forestacion Sin Fronteras - MMFSF", en el Registro de Mancomunidades Municipales. Articulo 4º.- Publicacion Disponer la publicacion de la presente Resolucion de Secretaria de Descentralizacion en el Diario Oficial El Peruano, y en la pagina web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Articulo 5º.- Vigencia La presente Resolucion rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MUNOZ-NAJAR MORDAZA Secretario de Descentralizacion 788295-1

Inscriben a la "Mancomunidad Municipal Q'anchi de la Provincia de Canchis - MMQPC" en el Registro de Mancomunidades Municipales
RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 029-2012-PCM/SD MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2012 VISTOS: La Carta S/N; el Informe Tecnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 006-2011-MDCH de la Municipalidad Distrital de Checacupe; la Ordenanza Municipal Nº 0092011-MDM-SC de la Municipalidad Distrital de Marangani; la Ordenanza Municipal Nº 030-2011-MDP de la Municipalidad Distrital de Pitumarca; la Ordenanza Municipal Nº 006-2011MDSP de la Municipalidad Distrital de San Pablo; el Acta de Constitucion y el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal Q'anchi de la Provincia de Canchis - MMQPC"; y el Informe Nº 007-2012­PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el articulo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o mas municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestacion conjunta de servicios y la ejecucion de obras; promoviendo el desarrollo local, la participacion ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el articulo 5°, senala que la inscripcion en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personeria juridica de derecho publico a la mancomunidad municipal; Que, el articulo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitucion de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobandose el MORDAZA Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;

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