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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de mayo de 2012 466225 modifi caciones en su ROF que conlleven cambios en sus funciones o en su estructura organizacional o por motivo de una acción de racionalización o mejoramiento de procesos; por motivo de reestructuración o reorganización aprobadas conforme a la normativa vigente; por motivo de un reordenamiento de cargos que conlleve a una afectación de su Presupuesto Analítico de Personal - PAP, señalando además que, cuando se verifi que la existencia de cualquiera de los supuestos señalados, la entidad se encontrará obligada a aprobar un nuevo CAP, que será aprobado por resolución del titular del pliego; Que a través del Ofi cio N° 001290-2012/GPP/ RENIEC (20MAR2012), la Gerencia de Planifi cación y Presupuestos solicita la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP, considerando las siguientes modifi caciones al CAP vigente, respecto de las plazas que se indican a continuación: - Una plaza de Sub Gerente de Racionalización de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto. - Una plaza de Sub Gerente de Investigación Académica del Centro de Altos Estudios Registrales - CAER. - Una plaza de Sub Gerente de Capacitación del Centro de Altos Estudios Registrales. - Una plaza de Sub Gerente de Prensa y Comunicaciones de la Gerencia de Imagen Institucional. - Una plaza de Jefe de Departamento de Evaluación Registral de la Gerencia de Registros de Identifi cación. - Una plaza de Profesional 3, de la Jefatura Regional 6 - Huancayo, de la Gerencia de Operaciones Registrales. Que de acuerdo a lo indicado en el Informe N° 033- 2012/GRH/SGAL/RENIEC (20ABR2012), de la Sub Gerencia de Asuntos Laborales de la Gerencia de Recursos Humanos, los cargos de confi anza (cuatro Sub Gerentes y un Jefe de Departamento), han demostrado tener una vocación de permanencia y formar parte de la estructura organizacional de la Institución, bajo las mismas características que las demás unidades orgánicas, siendo necesario presupuestar los mismos, debiéndose para dicho efecto actualizar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP; Que en relación al caso del señor Percy Manrique Villavicencio, en el Informe N° 015-2012/GRH/SGAL/ RENIEC (28FEB2012), de la Sub Gerencia de Asuntos Laborales de la Gerencia de Recursos Humanos, se hace referencia que a través de la Sentencia N° 388- 2010, Resolución Número Seis (20OCT2010), el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo, en el marco del Proceso de Amparo iniciado por el demandante Percy Manrique Villavicencio, ordena al RENIEC la reincorporación del mismo, con los derechos, benefi cios y prerrogativas inherentes al servicio como Coordinador de Control Patrimonial; Que sobre el particular, se emitió la Sentencia de Vista N° 1445-2011, Resolución Número Doce (19OCT2011), de la Segunda Sala Mixta de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, la cual confi rmó la Sentencia N° 388-2010, Resolución Número Seis (20OCT2010), que declaró fundada en parte la demanda; Que del mismo modo en el Informe N° 033-2012/GRH/ SGAL/RENIEC (28ABR.2012), de la Sub Gerencia de Asuntos Laborales de la Gerencia de Recursos Humanos se señala que de conformidad con el Artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, toda persona y autoridad está obligada a acatar y a dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. En dicho sentido, el RENIEC deberá acatar el mandato judicial respecto del señor Percy Manrique Villavicencio; Que por su parte, la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto ha emitido el Memorando 000004-2012/GPP/SGP/RENIEC (24ABR2012) indicando que respecto de los casos indicados, se cuenta con la previsión presupuestaria; Que por otro lado, conforme a lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 29091 y en los artículos 3º y 5º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el funcionario responsable, a que se refi ere el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, debe cumplir con la publicación de diversos documentos de gestión, entre ellos, el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, al día siguiente de su aprobación; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones vigente, aprobado por Resolución Jefatural N° 855-2010/JNAC/RENIEC (29SET2010); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 597-2011-JNAC/RENIEC (27DIC2011) que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal. Artículo Segundo.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Recursos Humanos la modifi cación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP), conforme al Cuadro para Asignación de Personal (CAP), que se aprueba con la presente Resolución Jefatural. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto la modifi cación del Manual de Organización y Funciones (MOF), adecuándolo al Cuadro para Asignación de Personal (CAP) que se aprueba mediante la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 788122-3 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Salud del Callao - DIRESA, Direcciones de Redes de Salud y del Hospital de Ventanilla ORDENANZA REGIONAL N° 000014 Callao, 26 de abril del 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria del 26 de abril del 2012. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, entre las competencias de los Gobiernos Regionales, se encuentra la enmarcada en el numeral 7) en cuanto al dictado de las normas inherentes a la gestión regional; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece cuáles