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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de mayo de 2012 466218 Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, de la Ofi cina de Contabilidad, las funciones de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, Director de la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior 788007-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Formalizan participación de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, el Concilio Nacional Evangélico del Perú, la Conferencia Episcopal del Perú, el Consejo de la Prensa Peruana y la CONFIEP en el Consejo Nacional de Derechos Humanos, en calidad de observadores RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0138-2012-JUS Lima, 14 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, defi ne la naturaleza jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y regula su ámbito de competencia, funciones, organización y estructura orgánica básica; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la referida Ley Nº 29809 faculta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a emitir las disposiciones complementarias pertinentes, a efectos de la adecuación de la estructura orgánica y su implementación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), cuyo texto se encuentra publicado en su Portal Institucional (www.minjus.gob.pe); Que, el artículo 136º del ROF establece que el Defensor del Pueblo participa del Consejo Nacional de Derechos Humanos en calidad de observador con derecho a voz, en cuya misma condición podrán participar las organizaciones de la sociedad civil y otras que se considere, agregando el dispositivo que mediante Resolución del Titular se formaliza dicha participación previo acuerdo del Consejo Nacional de Derechos Humanos a propuesta del Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia; Que, de acuerdo al nuevo marco normativo, corresponde al Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia proponer al Consejo Nacional de Derechos Humanos la participación de organizaciones de la sociedad civil y otras que se considere con el propósito de formalizar su participación; Que, para tal efecto, mediante comunicaciones dirigidas a los/las representantes de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, el Concilio Nacional Evangélico del Perú y la Conferencia Episcopal Peruana, el Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia propuso la continuidad de la participación de las referidas organizaciones en el Consejo Nacional de Derechos Humanos en calidad de observadores con derecho a voz, las que han sido aceptadas; Que, asimismo, mediante comunicaciones dirigidas a los/las representantes del Consejo de la Prensa Peruana y de la Confederación de Instituciones Empresariales Privadas-CONFIEP, el Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia formuló invitaciones a las referidas instituciones a formar parte del Consejo Nacional de Derechos Humanos en calidad de observadores con derecho a voz, las que han sido aceptadas por las referidas organizaciones; Que, el Consejo Nacional de Derechos Humanos ha acordado aceptar la propuesta del Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia; Que, la temática de los derechos humanos tiene una alta prioridad para el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la que está manifestada en su Ley de Organización y Funciones, que establece la creación del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, todo ello en el contexto del reconocimiento del rol principal del Estado peruano de defender, proteger y promover los derechos humanos, especialmente en benefi cio de las poblaciones en situación de mayor vulnerabilidad, a través de políticas y acciones transversales en toda la estructura del Estado, desde un enfoque de derechos; Que, la función del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de realizar el monitoreo del desempeño y logros alcanzados por las políticas, planes y programas en materia de derechos humanos en los niveles nacional, regional y local, así como tomar las medidas correspondientes, precisa seguir contando con una colaboración y articulación con organizaciones de la sociedad civil y otras afi nes, que tengan como fi nalidad velar por la protección y promoción de los derechos humanos, dentro del marco de su naturaleza y objetivos; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2012-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalizar la participación de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, el Concilio Nacional Evangélico del Perú y la Conferencia Episcopal del Perú, quienes continuarán integrando el Consejo Nacional de Derechos Humanos en calidad de observadores con derecho a voz. Artículo 2º.- Formalizar la participación del Consejo de la Prensa Peruana y de la Confederación de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP, en el Consejo Nacional de Derechos Humanos, en calidad de observadores con derecho a voz. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Derechos Humanos, la difusión de la presente Resolución Ministerial entre los miembros del Consejo Nacional de Derechos Humanos y los observadores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 788297-1 PRODUCE Aceptan renuncia de Viceministra de MYPE e Industria RESOLUCIÓN SUPREMA N° 011-2012-PRODUCE Lima, 14 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 005-2012- PRODUCE de fecha 12 de marzo de 2012 se designó a la señora Gladys Mónica Triveño Chan Jan en el cargo de Viceministra de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el