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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2012 466231 los literales “e” y “q” del artículo 51º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, al Gobierno Regional del departamento de Tumbes, conforme al cuadro de facultades recibidas por los Gobiernos Regionales y las retenidas por el Gobierno Nacional, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Dar por concluida la prestación de servicios relacionados al ejercicio de las funciones especí fi cas de los literales “e” y “q” del artículo 51º de la Ley Nº 27867, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 011-2007-AG.Artículo 3º.- Autorizar a la O fi cina de Administración y a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, para que en un plazo máximo de 15 días a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, efectúen las acciones administrativas que resulten necesarias como consecuencia de la transferencia a que se re fi ere el articulo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura Función Especí fi ca e) del artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción. FACULTADES QUE SE TRANSFIEREN AL GOBIERNO REGIONAL QUE MANTIENE EL GOBIERNO NACIONAL Formular y aprobar, planes y normatividad para la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia de la política nacional.Proponer, aprobar y formular las políticas y normatividad para la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. Implementar en el ámbito de su jurisdicción las políticas, planes y normatividad aprobados por la autoridad nacional. Establecer los lineamientos y realizar el seguimiento de las políticas y normatividad para la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre.Realizar labores de promoción y fi scalización sobre la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. Promover, aprobar y supervisar la gestión forestal y de fauna silvestre y los comités de gestión de bosque en el ámbito de su jurisdicción conforme la normatividad establecida.Promover, apoyar y participar en la gestión forestal y de fauna silvestre de los Gobiernos Regionales y los Comités de Gestión de Bosque.Apoyar y fortalecer los Comités de Gestión de Bosque, facilitando su participación en el control y vigilancia de los recursos forestales y de fauna silvestre. Implementar el sistema de información integrada en el ámbito regional, en materia de recursos forestales y de fauna silvestre de acuerdo a los lineamientos de la autoridad nacional.Elaborar el marco técnico para la generación y consolidación de la información estadística y georeferenciada en materia de recursos forestales y de fauna silvestre en el marco de un sistema nacional integrado de recursos naturales renovables. Remitir a la autoridad nacional la información generada y sistematizada en materia de recursos forestales y de fauna silvestre.Elaborar los lineamientos técnicos para la sistematización (recolección, acopio, organización y evaluación) de la información generada a nivel regional. Proponer la lista de especies de fl ora y fauna silvestre amenazadas en el ámbito de su jurisdicción. Formular y aprobar los lineamientos para la actualización y aprobación de la lista de especies amenazadas de fl ora y fauna silvestres. Proponer la lista de los ecosistemas frágiles en el ámbito de su jurisdicción de acuerdo a los lineamientos establecidos por la autoridad nacional.Formular y aprobar los lineamientos y aprobar la lista de ecosistemas frágiles. Promover y apoyar la realización de las evaluaciones poblacionales sobre la situación de las especies de fl ora y fauna silvestres, supervisando el cumplimiento de los lineamientos y metodología establecidos por la Autoridad Nacional.Establecer los lineamientos para realizar, directamente o por terceros, evaluaciones o relevamientos sobre la situación de las especies de fl ora y fauna silvestres y sus habitats, y consolidar la información a nivel nacional. Implementar los sistemas de control y vigilancia forestal y de fauna silvestre, para el ámbito de su jurisdicción de acuerdo a los lineamientos de la autoridad nacional. Proponer la normatividad y lineamientos para la evaluación, aprobación y conducción de un sistema de control y vigilancia de los productos o especímenes de fl ora y fauna silvestres en el ámbito nacional, articulado con otros paísesControlar y vigilar el transporte y la comercialización de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su jurisdicción. Ejecutar operativos inopinados de control forestal y de fauna silvestre en el ámbito de su jurisdicción. Promover y registrar los zoocriaderos, zoológicos, centros de rescate, centros de custodia temporal y áreas de manejo de fauna silvestre en el ámbito de su jurisdicción. Concertar con las autoridades competentes para hacer cumplir las disposiciones del sistema de control y vigilancia de los productos o especímenes de fl ora y fauna silvestre, en el ámbito de su jurisdicción. Concertar con las autoridades competentes para hacer cumplir las disposiciones del sistema de control y vigilancia. Proponer e implementar los registros forestales y de fauna silvestre en el ámbito regional de acuerdo a los lineamientos de la autoridad nacional y a la normatividad establecida.Diseñar y elaborar los lineamientos técnicos para implementar los registros forestales y de fauna silvestre de carácter nacional. Mantener actualizados los registros forestales y de fauna silvestre, en el ámbito de su jurisdicción.Consolidar y actualizar la información de los registros forestales y de fauna silvestre del ámbito nacional. Proponer y apoyar las investigaciones en coordinación con las instituciones educativas y cientí fi cas de su jurisdicción.Promover y llevar el registro de las investigaciones sobre fl ora y fauna silvestres llevadas a cabo en el ámbito nacional. Proponer, promover las investigaciones de carácter cientí fi co sobre la fl ora y fauna silvestre y difundir sus resultados. Coordinar, articular y apoyar en el cumplimiento de las funciones de la autoridad nacional encargada de la supervisión de los títulos habilitantes para el manejo, aprovechamiento y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su jurisdicción. Supervisar los títulos habilitantes para el manejo, aprovechamiento y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre Administrar y controlar las concesiones de reforestación y forestación en el ámbito de su jurisdicción de acuerdo a los lineamientos establecidos.Evaluar y proponer los lineamientos generales para la administración y control de concesiones de reforestación y forestación. Supervisar y autorizar depósitos, centros de acopio(*), establecimientos comerciales y plantas de transformación y/o talleres(*) de productos forestales y de fauna silvestre, de conformidad con la normativa establecida.Evaluar y proponer lineamientos técnicos para la supervisión de depósitos, centros de acopio(*), establecimientos comerciales y plantas de transformación