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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2012 466233 Función Especí fi ca q) del artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: Otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales, en áreas al interior de la región, así como ejercer labores de promoción y fi scalización en estricto cumplimiento de la política forestal nacional FACULTADES QUE SE TRANSFIEREN AL GOBIERNO REGIONAL QUE MANTIENE EL GOBIERNO NACIONAL Presentar a la autoridad nacional encargado de la supervisión las denuncias generadas como producto de las actividades de administración y control. Conducir los procedimientos administrativos únicos cuando se advierta indicios de infracción a la legislación forestal y/o incumplimiento del contrato o los planes de manejo forestal.Realizar el Plan de Cierre de acuerdo a la legislación nacional Ejecutar las garantías de los contratos de concesión forestal con fi nes maderables. *Incluye camélidos silvestres 788278-3 Aprueban Manual Base para la Planificación y Ejecución de Inventarios Forestales en Bosques de Producción Permanente (Versión 1.0) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0172-2012-AG Lima, 11 de mayo de 2012 VISTO: El O fi cio Nº 0046-2012-AG-DGFFS(DPFFS), de fecha 18 de enero de 2012, emitido por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, por el que recomienda la aprobación del Manual Base para la Plani fi cación y Ejecución de Inventarios Forestales en Bosques de Producción Permanente; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 66º de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento, fi jándose por Ley Orgánica las condiciones para su utilización y otorgamiento a particulares; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 27308, establece que los recursos forestales y de fauna silvestre mantenidos en su fuente y las tierras del Estado cuya capacidad de uso mayor es forestal, con bosques o sin ellos, integran el Patrimonio Forestal Nacional. No pueden ser utilizados con fi nes agropecuarios u otras actividades que afecten la cobertura vegetal, el uso sostenible y la conservación del recurso forestal, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional, salvo en los casos que señale la presente Ley y su reglamento; Que, los recursos forestales que forman parte del Patrimonio Forestal de la Nación deben ser organizados, de acuerdo a las categorías de ordenamiento de la super fi cie forestal, que prevé la Ley Nº 27308; Que, asimismo, el inciso a) del numeral 1 del artículo 8º de la referida Ley, dispone que los Bosques de Producción Permanente son las áreas con bosques naturales primarios que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales y de fauna silvestre a propuesta del INRENA; Que, en ese sentido, el artículo 38º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que el INRENA tiene a su cargo el inventario, evaluación, catastro y registro o fi cial de los recursos forestales a nivel nacional, así como su actualización; Que, mediante Resoluciones Ministeriales emitidas entre los años 2001 y 2002 se categorizaron los Bosques de Producción Permanente de los departamentos de Loreto, Ucayali, Madre de Dios, San Martín, Huánuco, Pasco, Junín, Cusco, Puno y Ayacucho sobre una super fi cie total de 24 593 349 hectáreas; Que, la super fi cie del área de los Bosques de Producción Permanente ha sido objeto de constantes reajustes a causa de la exclusión de áreas con derechos de terceros que se encontraban superpuestas con dicha categoría, o debido a la constatación de la pérdida de condiciones que justifi caban su categorización, por lo que su super fi cie actual se ha reducido a 16 969 363 hectáreas; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29376, precisa que las funciones otorgadas por la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, al que fue el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) son ejercidas por el Ministerio de Agricultura o los Gobiernos Regionales dentro del marco de sus competencias;Que, el literal k) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, señala como función especí fi ca de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, establecer los lineamientos para el ordenamiento del patrimonio forestal nacional y actualizar los registros e inventarios forestales y de fauna silvestre; Que, a fi n de promover inversiones en el sector forestal regional y nacional, así como el manejo sostenible de nuestros recursos forestales, es necesario realizar nuevos procesos de concursos públicos de concesiones forestales con fi nes maderables en las áreas remanentes (sin concesiones) de los bosques de producción permanente, los cuales serán conducidos por la autoridad nacional, o por los Gobiernos Regionales que hayan concluido de manera efectiva, la transferencia de funciones comprendidas en los literales e) y q) del artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; Que, de manera previa al otorgamiento de derechos de aprovechamiento, a través de los procesos de concurso o subasta pública previstos en la legislación forestal, es necesario que las autoridades tengan conocimiento de los recursos forestales maderables que se pretende otorgar. Para tales efectos, en las áreas con condiciones para ser consideradas bosques de producción permanente, se deben llevar a cabo inventarios forestales, los cuales deben ser coherentes con el marco normativo nacional, debiendo responder asimismo, a criterios de razonabilidad, participación, predictibilidad y uniformidad, ya que después de todo van a constituir herramientas públicas, que a formar parte del sistema nacional de información forestal nacional; Que, en vista de las consideraciones expresadas en torno a la necesidad de uniformizar los criterios para la Plani fi cación y Ejecución de Inventarios Forestales en Bosques de Producción Permanente, resulta necesario que la autoridad nacional en esta materia, representada por el Ministerio de Agricultura, establezca los principales criterios y las pautas metodológicas que deben seguir estos procesos; Que, en tal sentido, la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el Memorándum Nº 1031-2011-AG-DGFFS-DPFFS, de fecha 11 de julio de 2011 e Informe Nº 072-2011-AG-DGFFS(DPFFS), recomienda la aprobación del Manual Base para la Plani fi cación y Ejecución de Inventarios Forestales en Bosques de Producción Permanente, el cual contiene la primera metodología básica a aplicar en dichos inventarios, el mismo que ha sido elaborado como resultado de un proceso participativo que ha contado con la intervención de los representantes de los Gobiernos Regionales de Loreto, Ucayali, Madre de Dios y San Martín; Que, asimismo, mediante el documento del visto y el Informe Nº 122-2011-AG-DGFFS(DPFFS), de fecha 18 de noviembre de 2011, la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, señala entre otros, la necesidad de contar con el acotado Manual Base, puesto que es imprescindible que el Estado tenga información precisa acerca de la potencialidad de los recursos forestales, a efectos de otorgar, supervisar y fi scalizar los derechos de aprovechamiento y, ello se logrará través de un trabajo e fi ciente en los inventarios forestales; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Manual Base para la Plani fi cación y Ejecución de Inventarios Forestales en Bosques de Producción Permanente (Versión 1.0) y sus correspondientes anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Gobiernos Regionales que prevean realizar procesos de concesiones forestales maderables por