TEXTO PAGINA: 11
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2012 466237 ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO 4-5 27 de junio de 20126-7 28 de junio de 20128-9 02 de julio de 2012 Artículo 2º.- La presentación de la Declaración Anual Consolidada - D.A.C., así como de sus anexos, se realizará de manera gratuita siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo I que forma parte de la presente resolución. Artículo 3º.- Los titulares mineros que, al 31 de diciembre del año 2011, hayan estado debidamente acreditados como Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales también deberán seguir el procedimiento establecido en el Anexo I de la presente resolución. Artículo 4º.- Los titulares de la actividad minera obligados a la presentación de la Declaración Anual Consolidada - D.A.C. son los que se de fi ne en el Anexo II de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGARDO E. ALVA BAZÁN Director General de Minería ANEXO I INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA (D.A.C.) CORRESPONDIENTE AL AÑO 2011 Para la presentación de la Declaración Anual Consolidada (D.A.C.), los titulares mineros deberán acceder vía internet a la página web: http://extranet.minem.gob.pe, para lo cual deberán contar con un Nombre de Usuario y Clave Secreta (los mismos usados para las declaraciones mensuales) que serán entregados mediante una de las siguientes modalidades: a) En Lima, el titular minero (o representante legal debidamente acreditado con carta poder legalizada) podrá acercarse a la Dirección General de Minería (D.G.M.) del Ministerio de Energía y Minas (M.E.M.) con su Documento Nacional de Identidad (D.N.I.). El horario de atención para realizar este trámite, que no generará costo alguno para el titular, será de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. b) En provincias, el titular minero (o representante legal debidamente acreditado con carta poder legalizada) podrá acercarse a la o fi cina de la Dirección Regional de Energía y Minas (D.R.E.M.) o su equivalente en la región correspondiente. El Nombre de Usuario y Clave Secreta son los mismos para la presentación de las demás declaraciones obligatorias que el titular minero realice vía internet. Asimismo, el titular minero deberá tener presente que: 1. La D.A.C. tiene carácter de declaración jurada y los datos deben ser veraces y re fl ejo de la realidad, asumiendo el titular la total responsabilidad por la veracidad y exactitud de la información declarada. 2. A los titulares mineros que utilicen por primera vez la extranet del M.E.M. se les requerirá cambiar la clave secreta proporcionada por la D.G.M, o por la D.R.E.M. o su equivalente en la región correspondiente. 3. Bajo ninguna circunstancia la D.G.M. ni las o fi cinas de las D.R.E.M.s o su equivalente en la región correspondiente, recibirán formularios impresos. 4. La D.A.C. contiene, en el Anexo III, el formulario en el que los titulares mineros podrán realizar la Declaración Jurada para la Acreditación de la Producción/Inversión Mínima por cada concesión que incurra en dicha obligación (artículos 38º y 41º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM) y, en el Anexo IV, el formulario de la Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible. Para la acreditación del Anexo III tendrán que adjuntar las liquidaciones de venta y/o copia de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta, según corresponda. 5. Luego de enviar la D.A.C. vía internet, el titular minero podrá imprimir la información enviada y, en la esquina superior derecha de la primera página, encontrará el número de escrito con el que la D.A.C. ingresó o fi cialmente al M.E.M. 6. La actualización de los Datos Generales del titular minero sólo podrá realizarse a través de la O fi cina de Caja Trámite del M.E.M., mediante un documento dirigido a la D.G.M. 7. Para validar las cesiones y/o transferencias de derechos mineros que hayan sido declaradas en el formulario, los titulares tienen plazo hasta el 06 de julio de 2012 para presentar, a través de la O fi cina de Caja Trámite del M.E.M., o fi cina de la Dirección Regional de Energía y Minas (D.R.E.M.) o su equivalente en la región correspondiente, copia simple de la(s) fi cha(s) registral(es) de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). 8. El formulario de la D.A.C. distingue automáticamente a los titulares mineros según los siguientes criterios: el régimen tributario al que pertenecen, la cantidad de hectáreas que abarcan sus derechos mineros y si, al 31 de diciembre del año 2011, tenían cali fi cación vigente de Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales. 9. Si tiene alguna consulta podrá comunicarse con la D.G.M. o cualquiera de las D.R.E.M.’s, o su equivalente la región correspondiente, o escribir al correo electrónico: declaraciones@minem.gob.pe. ANEXO II Titulares de Actividad Minera La Declaración Anual Consolidada (D.A.C.) debe ser presentada por los titulares de la actividad minera, entendiéndose por éstos a los siguientes: 1. Titulares de concesiones mineras, de bene fi cio, de labor general y transporte que tengan sus estudios ambientales aprobados. 2. Titulares de concesiones mineras, de bene fi cio, de labor general y transporte que hayan dado aviso a la autoridad minera competente sobre el inicio de sus actividades mineras. 3. Titulares de concesiones mineras, de bene fi cio, de labor general y transporte en los que la autoridad fi scalizadora competente haya comprobado que se ha realizado actividades mineras sin los permisos correspondientes. 4. Titulares de concesiones mineras que vienen presentando sus estadísticas de producción en cumplimiento de lo señalado por el artículo 91° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM. 5. Titulares de actividades mineras que se encuentran en las etapas de exploración, construcción, operación o de cierre de minas y los que tengan actividades mineras paralizadas. La no presentación de la Declaración Anual Consolidada (D.A.C.) por los titulares de la actividad minera dará lugar a sanción de multa. 787961-1 INTERIOR Aceptan renuncia de Viceministra de Gestión Institucional RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 105-2012-IN Lima, 15 de mayo de 2012 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 113-2011- IN de fecha 8 de agosto de 2011, se designó a la señora Economista María Elena Sánchez Zambrano en el cargo de Viceministra de Gestión Institucional del Ministerio del Interior; Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la