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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2012 (16/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2012 466236 Inclusión Social, que comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29792, dispuso la adscripción del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la que operó a partir del 1 de enero de 2012, de conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante Decreto Supremo N ° 006-2012- MIDIS se modi fi có, entre otros, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, precisándose que el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” se encuentra a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; asimismo, se dio por concluido el encargo al Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - JUNTOS del proceso de ejecución y administración de recursos del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 065-2012- MIDIS se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 006: Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” en el Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, así como se designó al Director Ejecutivo del citado programa como encargado de la referida unidad ejecutora; Que, al respecto, el artículo 36 de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) por parte de las entidades de la Administración Pública”, aprobados por Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, establece que los programas y proyectos contarán con un manual de operaciones en el que se consignará, por lo menos: i) La descripción del programa o proyecto, incluyendo el objetivo, la descripción de éste y la identi fi cación de entidades, órganos o unidades orgánicas ejecutoras que tienen responsabilidades respecto del programa o proyecto; ii) La organización, funciones y responsabilidades; iii) Procesos principales tales como programación y aprobación de actividades, ejecución de recursos, proceso de coordinación, desembolsos, según corresponda; y, iv) Procesos de supervisión, seguimiento y evaluación: Supervisión técnica, informes ( fi nancieros, registros contables, de progreso), auditorías, inspección y supervisión, según corresponda; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario que el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” cuente con un instrumento que determine su estructura, así como las responsabilidades, funciones y procesos básicos de sus unidades orgánicas a fi n de que el referido programa opere como unidad ejecutora; Que, mediante Informe N° 059-2012-MIDIS-SG/OGPP y Memorando N° 130-2012-MIDIS/SG-OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en su calidad de órgano técnico competente en la materia, emitió opinión favorable sobre el proyecto de manual de operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, propuesto por la máxima autoridad del indicado programa; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 081-2011- PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 001-2012-MIDIS, establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprueba, mediante resolución ministerial, el manual de operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) por parte de las entidades de la Administración Pública; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1 º.- Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, el cual forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2 º.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” en el portal electrónico del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 788615-1 ENERGIA Y MINAS Precisan cronograma para la presentación de la Declaración Anual Consolidada correspondiente al año 2011 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 083-2012-MEM/DGM Lima, 8 de mayo de 2012 CONSIDERANDO:Que, el artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que los titulares de la actividad minera están obligados a presentar anualmente una Declaración Anual Consolidada - D.A.C.; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 042-2003- EM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 052-2010-EM, establece que todos los titulares de la actividad minera, sin distinción de la fase o ciclo en el que se encuentren, están obligados a presentar anualmente una declaración jurada de compromiso con el desarrollo sostenible del ejercicio anterior, a través del Anexo IV de la Declaración Anual Consolidada (DAC); el que será presentado en el mismo plazo y bajo las mismas disposiciones referidas al procedimiento de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), conforme a lo señalado mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Minería; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 184-2005- MEM/DM se aprobó el formulario de la Declaración Anual Consolidada - D.A.C.; disponiendo en su artículo 3º que la Dirección General de Minería, mediante resolución directoral, será la encargada de precisar la forma y fecha de presentación del formulario mencionado; Que, en consecuencia, es necesario establecer la fecha y forma de presentación de la Declaración Anual Consolidada - D.A.C. correspondiente al año 2011, a efectos de que los titulares de la actividad minera cumplan con la obligación contenida en el artículo 50º de la Ley General de Minería; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Precisar que el plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada - D.A.C. correspondiente al año 2011 vencerá de acuerdo al siguiente cronograma, considerando el último dígito del número de Registro Único de Contribuyentes - RUC de los titulares de la actividad minera. Se contempla dentro de este cronograma a los titulares de actividad minera que no cuenten con número de RUC. ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO Titulares Sin RUC 22 de junio de 2012 0-1 25 de junio de 2012 2-3 26 de junio de 2012