Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2012 (16/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2012

PRODUCE/DIGSECOVI-Dsvs, ambos de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia; y, el Informe Nº 44-2012-PRODUCE/OGAJ-rzarate de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, los articulos 2º y 78º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establecen que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional y que las personas naturales o juridicas que infrinjan las disposiciones establecidas en la citada Ley y en las disposiciones reglamentarias se haran acreedoras, segun la gravedad de la falta, a determinadas sanciones entre las que se encuentran las multas; Que, el articulo 47º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, establece que las sanciones administrativas por comision de las infracciones tipificadas en la Ley General de Pesca y su Reglamento, son las que se senalan en el cuadro anexo a dicha MORDAZA reglamentaria, el cual preve la utilizacion de factores y valores de los recursos hidrobiologicos asi como de factores de productos para el calculo de las multas; Que, el numeral 5.2 del articulo 5º de Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, dispone que constituye funcion rectora de este Ministerio dictar normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de las politicas, la gestion de los recursos del sector, asi como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sancion, fiscalizacion y ejecucion coactiva; Que, por Resolucion Ministerial Nº 165-2010PRODUCE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 3 de MORDAZA de 2010, se aprobaron los Factores de Recursos Hidrobiologicos Marinos y Continentales, de Productos y Valores de Recursos Amazonicos correspondientes al ano 2010, que serian utilizados para la imposicion de multas; Que, mediante los Informes de Vistos, la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia senala que teniendo en consideracion los precios promedio de recursos hidrobiologicos marinos y continentales remitidos por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, ha elaborado los MORDAZA de factores y valores o precios promedio, recomendando su aprobacion; Que, resulta necesario aprobar los factores expresados en unidades impositivas tributarias (UIT) de recursos hidrobiologicos marinos y continentales, de productos, asi como los valores de recursos hidrobiologicos amazonicos, para el ano 2012, a fin de ejercer en forma efectiva la potestad sancionadora, considerando que son de observancia obligatoria al momento en que las autoridades administrativas competentes en el ambito del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, segun corresponda, impongan multas por la comision de infracciones tipificadas en la normativa pesquera y acuicola a los agentes infractores, mediante los procedimientos administrativos sancionadores; De conformidad con la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, asi como el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los factores de recursos hidrobiologicos marinos y continentales, de productos, asi como los valores de recursos hidrobiologicos amazonicos, correspondientes al ano 2012, que seran utilizados por las autoridades administrativas competentes para la imposicion de multas, de conformidad con la normativa vigente, los cuales se detallan en cinco (5) Anexos que forman parte

integrante de la presente Resolucion Ministerial: Anexo I: Factores, expresados en unidades impositivas tributarias (UIT), de recursos marinos - peces y de productos. Anexo II: Factores, expresados en unidades impositivas tributarias (UIT), de recursos marinos - invertebrados. Anexo III: Factores, expresados en unidades impositivas tributarias (UIT), de recursos continentales (rios y lagos). Anexo IV: Valores de recursos continentales amazonicos destinados al consumo humano directo, expresados en kilogramos. Anexo V: Valores de recursos amazonicos ornamentales prohibidos de extraerse. Articulo 2º.- Establecer que los factores y valores aprobados en el articulo anterior de la presente Resolucion Ministerial son de aplicacion inmediata, sin embargo podran aplicarse de manera retroactiva a las infracciones cometidas con anterioridad, en los casos que su aplicacion sea mas favorable al agente infractor. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAGGIA Ministro de la Produccion
ANEXO I FACTORES EXPRESADOS EN UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) DE RECURSOS MARINOS - PECES Y DE PRODUCTOS
RECURSO AGUJA AGUJILLA ANCHOVETA CHI ANCHOVETA CHD ANCHOVETA CHD Artesanal ANGELOTE ANGUILA ATUN AYANQUE o CACHEMA BABUNCO BACALAO BACHA BAGRE BARBUDO BARRILETE BATEA BERECHE BERRUGATA MORDAZA BOBO MORDAZA BORRACHO BOTELLA CABALLA MORDAZA DURA CABINZA CABRILLA CAGALO CAGON CALLANA CAMOTILLO CARAJITO CHAMACA FACTOR (UIT) 1.44 1.29 0.20 0.27 0.03 1.19 0.66 1.22 1.49 1.11 3.74 0.33 0.41 0.54 1.08 0.58 0.56 1.39 0.83 1.39 1.56 1.20 0.49 0.52 0.34 0.83 2.78 1.79 0.31 0.42 0.12 0.48 0.79

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