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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2012 466240 PRODUCE/DIGSECOVI-Dsvs, ambos de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia; y, el Informe Nº 44-2012-PRODUCE/OGAJ-rzarate de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 2º y 78º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establecen que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional y que las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones establecidas en la citada Ley y en las disposiciones reglamentarias se harán acreedoras, según la gravedad de la falta, a determinadas sanciones entre las que se encuentran las multas; Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, establece que las sanciones administrativas por comisión de las infracciones tipi fi cadas en la Ley General de Pesca y su Reglamento, son las que se señalan en el cuadro anexo a dicha norma reglamentaria, el cual prevé la utilización de factores y valores de los recursos hidrobiológicos así como de factores de productos para el cálculo de las multas; Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, dispone que constituye función rectora de este Ministerio dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva; Que, por Resolución Ministerial Nº 165-2010- PRODUCE, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el día 3 de julio de 2010, se aprobaron los Factores de Recursos Hidrobiológicos Marinos y Continentales, de Productos y Valores de Recursos Amazónicos correspondientes al año 2010, que serían utilizados para la imposición de multas; Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia señala que teniendo en consideración los precios promedio de recursos hidrobiológicos marinos y continentales remitidos por la O fi cina General de Tecnología de la Información y Estadística y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, ha elaborado los cuadros de factores y valores o precios promedio, recomendando su aprobación; Que, resulta necesario aprobar los factores expresados en unidades impositivas tributarias (UIT) de recursos hidrobiológicos marinos y continentales, de productos, así como los valores de recursos hidrobiológicos amazónicos, para el año 2012, a fi n de ejercer en forma efectiva la potestad sancionadora, considerando que son de observancia obligatoria al momento en que las autoridades administrativas competentes en el ámbito del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, según corresponda, impongan multas por la comisión de infracciones tipi fi cadas en la normativa pesquera y acuícola a los agentes infractores, mediante los procedimientos administrativos sancionadores; De conformidad con la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, así como el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, de la O fi cina General de Tecnología de la Información y Estadística y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los factores de recursos hidrobiológicos marinos y continentales, de productos, así como los valores de recursos hidrobiológicos amazónicos, correspondientes al año 2012, que serán utilizados por las autoridades administrativas competentes para la imposición de multas, de conformidad con la normativa vigente, los cuales se detallan en cinco (5) Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial: Anexo I: Factores, expresados en unidades impositivas tributarias (UIT), de recursos marinos - peces y de productos. Anexo II: Factores, expresados en unidades impositivas tributarias (UIT), de recursos marinos - invertebrados. Anexo III: Factores, expresados en unidades impositivas tributarias (UIT), de recursos continentales (ríos y lagos). Anexo IV: Valores de recursos continentales amazónicos destinados al consumo humano directo, expresados en kilogramos. Anexo V: Valores de recursos amazónicos ornamentales prohibidos de extraerse. Artículo 2º.- Establecer que los factores y valores aprobados en el artículo anterior de la presente Resolución Ministerial son de aplicación inmediata, sin embargo podrán aplicarse de manera retroactiva a las infracciones cometidas con anterioridad, en los casos que su aplicación sea más favorable al agente infractor. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción ANEXO I FACTORES EXPRESADOS EN UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) DE RECURSOS MARINOS - PECES Y DE PRODUCTOS RECURSO FACTOR (UIT) AGUJA 1.44 AGUJILLA 1.29 ANCHOVETA CHI 0.20 ANCHOVETA CHD 0.27 ANCHOVETA CHD Artesanal 0.03 ANGELOTE 1.19 ANGUILA 0.66 ATUN 1.22 AYANQUE o CACHEMA 1.49 BABUNCO 1.11 BACALAO 3.74 BACHA 0.33 BAGRE 0.41 BARBUDO 0.54 BARRILETE 1.08 BATEA 0.58 BERECHE 0.56 BERRUGATA 1.39 BLANQUILLO 0.83 BOBO 1.39 BONITO 1.56 BORRACHO 1.20 BOTELLA 0.49 CABALLA 0.52 CABEZA DURA 0.34 CABINZA 0.83 CABRILLA 2.78 CAGALO 1.79 CAGON 0.31 CALLANA 0.42 CAMOTILLO 0.12 CARAJITO 0.48 CHAMACA 0.79