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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de mayo de 2012 466478 Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), y la carta del 13 de abril de 2012, enviada por el Despacho Ministerial de Desarrollo Social de la República de Guatemala. CONSIDERANDO: Que, el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola es una agencia especializada de la Organización de las Naciones Unidas, cuyo objetivo es proporcionar fondos y movilizar recursos adicionales para programas específi camente diseñados para promocionar el progreso económico de los habitantes pobres de zonas rurales; Que, de acuerdo con lo indicado en la carta del 15 de marzo de 2012, la División de América Latina del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola invitó a la Ministra de Estado en la Cartera de Desarrollo e Inclusión Social a participar en el seminario internacional “Los retos del desarrollo rural que enfrenta América Latina contemporánea y el papel del FIDA”, que se llevará a cabo el 21 de mayo de 2012, en el marco de su retiro anual, en la ciudad de Guatemala Antigua, República de Guatemala; Que, según lo indicado en la referida comunicación, el objetivo de dicha actividad es refl exionar sobre los logros alcanzados en el último año, así como plantear líneas estratégicas para el siguiente ciclo de trabajo, habiéndose incluido discusiones temáticas en áreas proritarias como el desarrollo rural, el rol del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola y sus programas de préstamos, género y empoderamiento económico de las mujeres rurales, entre otros; Que, por otra parte, mediante carta del 13 de abril de 2012, el Despacho Ministerial de Desarrollo Social de la República de Guatemala invitó a la Ministra de Estado en la Cartera de Desarrollo e Inclusión Social, a fi n de suscribir un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre ambos organismos; evento que, según lo indicado en el Ofi cio Nº 151-2012-MIDIS/DM del Despacho Ministerial de Desarrollo e Inclusión Social, se llevará a cabo el 22 de mayo de 2012; Que, adicionalmente, de acuerdo con el citado Ofi cio Nº 151-2012-MIDIS/DM, se ha programado una visita protocolar por parte de la Ministra de Estado en la Cartera de Desarrollo e Inclusión Social al Banco de Desarrollo Rural S.A. de la República de Guatemala, para el 22 de mayo de 2012, con la fi nalidad de identifi car emprendimientos comunes y potenciales acciones de cooperación bilateral; Que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; Que, en ese sentido, resulta de interés nacional la participación de la Ministra de Estado en la Cartera de Desarrollo e Inclusión Social, señora Carolina Trivelli Ávila, en el seminario internacional “Los retos del desarrollo rural que enfrenta América Latina contemporánea y el papel del FIDA”, así como en las reuniones convocadas por el Despacho Ministerial de Desarrollo Social de la República de Guatemala y el Banco de Desarrollo Rural S.A. de la República de Guatemala, por lo que se estima necesario autorizar su participación en dichos eventos, lo cual no irrogará gasto para el presupuesto del sector público; Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, es necesario encargar la Cartera de Desarrollo e Inclusión Social en tanto dure la ausencia de su titular; y; De conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011- MIDIS; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, señora Carolina Trivelli Ávila, a la ciudad de Guatemala Antigua, República de Guatemala, del 20 al 22 de mayo de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema. Artículo 2º.- La presente autorización de viaje no irroga gastos con cargo al presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, ni otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Desarrollo e Inclusión Social al señor Manuel Gerardo Pedro Pulgar- Vidal Otálora, Ministro del Ambiente, a partir del 20 de mayo de 2012 y en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 4º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 790574-3 AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de microorganismos de origen y procedencia Alemania con fines de investigación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0014-2012-AG-SENASA-DSV 16 de mayo de 2012 VISTO: El Informe Nº 0009-2012-AG-SENASA-DSV-SCV- GMOSTAJO de fecha 6 de marzo de 2012, el cual propone los requisitos fi tosanitarios para la importación de microorganismos (Rhizophagus intraradices) de origen y procedencia Alemania con fi nes de investigación, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 46º del Decreto Supremo Nº 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, indica que para el caso de los productos incluidos en la Categoría de Riesgo Fitosanitario 5, se deberá cumplir con los requisitos establecidos por el Organo de Línea Competente; Que, el Anexo 1 de la Resolución Directoral Nº 0002- 2012-AG-SENASA-DSV establece que los cultivos de microorganismos con fi nes de investigación (Partida