Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2012 (19/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de mayo de 2012 466479 Arancelaria 3002.90.10.00) están considerados dentro de la Categoría de Riesgo Fitosanitario 5; Que, ante el interés del Centro Internacional de la Papa en importar microorganismos (Rhizophagus intraradices) de origen y procedencia Alemania con fi nes de investigación, la Subdirección de Cuarentena Vegetal en coordinación con la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, iniciaron la respectiva evaluación con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de los mencionados microorganismos; Que, como resultado de dicha evaluación la Subdirección de Cuarentena Vegetal ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de microorganismos (Rhizophagus intraradices) de origen y procedencia Alemania con fi nes de investigación, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir amparado por un Certifi cado Fitosanitario de la ONPF de origen, en el cual se incluya: - Completa identifi cación del microorganismo (nombre científi co, identifi cación de la cepa, cantidad y tipo de envases, marcas distintivas en caso hubiere), así como el nombre del laboratorio productor. 3. Los envases serán nuevos, de primer uso, transparentes, herméticamente sellados, rotulados con la identifi cación del microorganismo. 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso. 5. El importador deberá contar con el Registro de importadores, lugares de producción y responsables de técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada. 6. El material biológico será sometido a un periodo de cuarentena posentrada por espacio de dos (2) meses, en dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido a una (1) inspección fi tosanitaria obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, al fi nal de este periodo este material debe ser destruido en presencia del Inspector del SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 789557-1 Designan Jefe de la Unidad de Logística y Patrimonio de la Oficina de Administración de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 064-2012-AG-AGRO RURAL-DE Lima, 18 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 101- 2011-AG-AGRO RURAL-DE se designó a la CPC Marlene Maritza Flores Álvarez, como Jefa de la Unidad de Logística y Patrimonio de la Ofi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL; Que, se ha visto pertinente dar por concluida la designación de la funcionaria citada y designar a quien se desempeñará como Jefe de la citada Unidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la CPC MARLENE MARITZA FLORES ÁLVAREZ en el cargo de Jefa de la Unidad de Logística y Patrimonio de la Ofi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, dándose las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DESIGNAR al ECON. JOSÉ LUIS MURGA BONILLA en el cargo de Jefe de la Unidad de Logística y Patrimonio de la Ofi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RENEÉ JANETTE PACHECO SANTOS Directora Ejecutiva Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL 790007-1 Designan Jefa de la Oficina de Planeamiento de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 065-2012-AG-AGRO RURAL-DE Lima, 18 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 051-2012-AG-AGRO RURAL-DE, se encargaron al CPC Ismael Ángel Espinoza Donayre, las funciones de Jefe de la Ofi cina de Planeamiento del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, con retención de su cargo y en tanto se designe al titular; Que, se ha visto pertinente dar por concluido el encargo efectuado y designar a quien ocupará el cargo de Jefe de la citada Ofi cina; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDO el encargo efectuado al CPC ISMAEL ÁNGEL ESPINOZA DONAYRE en las funciones de Jefe de la Ofi cina de Planeamiento del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, dándose las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DESIGNAR a la Máster en Administración MARÍA ELENA SÁNCHEZ ZAMBRANO en el cargo de Jefa de la Ofi cina de Planeamiento del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www. agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RENEÉ JANETTE PACHECO SANTOS Directora Ejecutiva Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL 790007-2