Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2012 (19/05/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

466493

VISTOS: Los partes Diarios Nºs. 032475, 044522 y 051854 de fechas 16 de marzo, 16 de MORDAZA y 3 de MORDAZA del 2012, la ORGANIZACION TECNICA AUTOMOTRIZ NORTE S.A.C. ­ OTANOR S.A.C., solicita autorizacion para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo (GLP) a nivel nacional, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre senala que, la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante la Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, regula el Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP, en adelante La Directiva, establece las condiciones para operar como Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP, determinando los requisitos documentales para solicitar una autorizacion en este rubro, ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 5 de La Directiva MORDAZA mencionada senala que la Entidad Certificadora de Conversiones a GLP, es la persona juridica autorizada a nivel nacional por la Direccion General de Transporte Terrestre ­ DGTT, para inspeccionar fisicamente el vehiculo convertido a GLP (vehiculo dedicado, bi-combustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehiculos con sistema de combustion a GLP, asi como realizar la certificacion inicial y anual de los talleres de conversion a GLP autorizados por la DGTT; Que, Estando a lo opinado en el informe 285-2012MTC/15.03.A.Legal.wce, de fecha 03 de MORDAZA de 2012, elaborado por el abogado informante de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial se advierte que la documentacion presentada mediante los Partes Diarios Nº 044522 y 051854, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva, en ese sentido es procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 0052007-MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP", aprobada por Resolucion Directoral Nº 145402007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el articulo 3 del Decreto Supremo Nº 0222009-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la ORGANIZACION TECNICA AUTOMOTRIZ NORTE S.A.C. ­ OTANOR S.A.C., para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP a nivel nacional, para inspeccionar fisicamente los vehiculos convertidos a GLP o los vehiculos originalmente disenados para combustion a GLP (vehiculo dedicado, bi-combustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehiculos con sistema de combustion a GLP, asi como realizar la certificacion inicial y anual de los talleres de conversion a GLP autorizados por la DGTT; autorizacion que se otorga por el plazo de dos (2) anos, a contarse a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.Es responsabilidad de la ORGANIZACION TECNICA AUTOMOTRIZ NORTE S.A.C. ­ OTANOR S.A.C. renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las

obligaciones contenidas la Directiva Nº 005-2007MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 145402007-MTC/15 y sus modificatorias durante la vigencia de la autorizacion, MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion:
ACTO Primera Renovacion de Carta Fianza MORDAZA Renovacion de Carta Fianza Fecha MORDAZA de MORDAZA 24 de Marzo del 2013 24 de Marzo del 2014

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovacion de las Carta Fianzas, las que seran renovadas a la fecha del Primer vencimiento de la primera conforme al detalle del cuadro que antecede, se procedera conforme a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil contratada, MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion:
ACTO Fecha MORDAZA de MORDAZA 24 de Marzo de 2014

Primera renovacion o contratacion de nueva poliza 24 de Marzo de 2013 MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza

En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del Articulo 5º de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- El ambito geografico de operacion de la ORGANIZACION TECNICA AUTOMOTRIZ NORTE S.A.C. ­ OTANOR S.A.C., como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo (GLP), es a nivel nacional. Articulo 5º.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos y al Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP adjuntandose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripcion de los Certificados de Conformidad de Conversion a GLP. Articulo 6º.- La ORGANIZACION TECNICA AUTOMOTRIZ NORTE S.A.C. ­ OTANOR S.A.C., se encuentra obligada cumplir con aplicar los dispositivos mencionados en el MORDAZA juridico y de sujetar su actuacion a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007MTC/15. Articulo 7º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderias (SUTRAN), MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 8º.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo 9º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Siendo de Cargo de la empresa ORGANIZACION TECNICA AUTOMOTRIZ NORTE S.A.C. ­ OTANOR S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 788441-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.