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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2012 (19/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de mayo de 2012 466495 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo al Programa “Red Cil Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 052-2012/APCI-DE Mirafl ores, 16 de mayo de 2012 VISTO: El Informe Nº 048-2012-APCI/OGA, de fecha 7 de mayo de 2012, emitido por la Ofi cina General de Administración de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). CONSIDERANDO: Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) es el ente rector de la cooperación técnica internacional, responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la APCI, Ley Nº 27692 y sus normas modifi catorias; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1057 se regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios aplicable a las entidades públicas, independientemente del régimen laboral al que se encuentran sujetas; Que, actualmente en la APCI se conducen procesos de contratación administrativa de servicios, contando para tales efectos, con un Comité de Evaluación de Méritos encargado de conducir los mismos; Que, asimismo, el modelo de Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011/SERVIR- PE, establece la obligatoriedad de la publicación de los procesos para la contratación administrativa de servicios en el Servicio Nacional de Empleo; Que, por otra parte, el artículo 2º del Reglamento del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, que dicta disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, referente a la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del sector público y privado, establece que todo organismo público y empresa del Estado está obligado a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, estando excluidas de esta obligación de concursar y remitir la oferta, los puestos clasifi cados como de confi anza conforme las reglas de la normatividad laboral pública vigente; Que, del mismo modo, establece que los organismos públicos y empresas del Estado remitirán con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso los puestos de trabajo vacantes a ofertar, señalando que éstos deben designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, mediante Resolución del Titular de la entidad publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, para tal efecto, la Ofi cina General de Administración de la APCI, mediante documento de Visto, recomienda la designación del Jefe (e) de la Unidad de Administración de Personal como el encargado de enviar la información antes señalada; Que, en ese sentido, resulta necesario designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Programa “Red Cil Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Con las visaciones de la Ofi cina General de la Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692 Ley de Creación de la APCI, y sus modifi catorias; así como en el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028- 2007-RE y su modifi catoria; de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y sus modifi catorias; y en aplicación a lo dispuesto a través del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, a través del cual se dictan disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, referente a la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del sector público y privado. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Jefe (e) de la Unidad de Administración de Personal de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), como el funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo al Programa “Red Cil Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2º.- El funcionario designado en el primer artículo de la presente Resolución, deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011/ SERVIR-PE, cuando corresponda, para el cumplimiento del encargo encomendado. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Ofi cina General de Administración, a la Unidad de Administración de Personal, así como al interesado para las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS HUMBERTO OLIVERA CÁRDENAS Director Ejecutivo 789555-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Relación de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados con inhabilitación por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de abril de 2012 RESOLUCIÓN Nº 129-2012-OSCE/PRE Jesús María, 17 de mayo de 2012 VISTO: El Memorando Nº 677-2012/DRNP-MSH de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, referido a la publicación del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, se establece la obligatoriedad de publicar en el Diario Ofi cial El Peruano la relación de sancionados para contratar con el Estado; Que, el artículo 281 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que el OSCE, publicará mensualmente la relación de proveedores, participantes, postores y/o contratistas que hayan sido sancionados con inhabilitación temporal o defi nitiva por el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, en el mes inmediato anterior;