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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de mayo de 2012 466488 estudios se encuentra ubicada en los distritos de Alto Inambari y Sandia, provincia de Sandia, departamento de Puno, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, con fecha 12 de diciembre de 2011, mediante el documento con registro de ingreso Nº 2150664, SANDIA HYDRO S.A., solicitó la renovación de la concesión temporal mencionada en el considerando precedente de la presente Resolución, para concluir los estudios referidos a las Centrales Hidroeléctricas Sandia INA30 e INA40, por el plazo de un (01) año contado a partir de la culminación del plazo otorgado mediante la Resolución Ministerial Nº 031-2010-MEM/DM; Que, el peticionario sustentó su solicitud en razones de caso fortuito o fuerza mayor, las cuales giran en torno a los confl ictos sociales ocurridos en la zona del proyecto, los cuales generaron la demora en la elaboración de los estudios; Que, mediante el Informe Legal Nº 015-2012-EM/DGE, las razones expuestas en el considerando precedente, al constituir eventos imprevisibles, extraordinarios e irresistibles, califi can como caso fortuito o fuerza mayor, previstos en el artículo 1315º del Código Civil, y al tener una vinculación directa con el incumplimiento de las obligaciones contempladas en la Resolución Ministerial Nº 031-2010-MEM/DM, justifi ca que la mencionada empresa quede eximida de la responsabilidad generada por dicho incumplimiento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 93-EM, ha emitido el Informe Nº 123-2012-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 35º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la concesión temporal otorgada a favor de SANDIA HYDRO S.A., mediante la Resolución Ministerial Nº 031-2010-MEM/DM, publicada el 24 de enero de 2010, para que concluya los estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en las futuras Centrales Hidroeléctricas Sandia INA30 e INA40, por un plazo adicional de un (01) año contado a partir del vencimiento del plazo originalmente otorgado, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Mantener todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, conforme a la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y la Resolución Ministerial Nº 031-2010-MEM/DM. Artículo 3º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 788460-1 Otorgan de manera póstuma la Condecoración “Medalla Ministerio de Energía y Minas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 230-2012-MEM/DM Lima, 17 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 5 del Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, es competencia del Ministerio de Energía y Minas, formular, en armonía con la política general y los planes del Gobierno, las políticas de alcance nacional en materia de electricidad, hidrocarburos y minería, supervisando y evaluando su cumplimiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 500-2009- MEM-DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de noviembre de 2009, fue creada la Condecoración “Medalla Ministerio de Energía y Minas”, que será conferida por el Ministro de Energía y Minas a las personas naturales y jurídicas que destaquen por su obra o contribución en las actividades mineras y energéticas, así como por su desempeño en la gestión pública sectorial; Que, el señor Santiago Ángel de la Paz Antúnez de Mayolo Gomero realizó en vida la función de docente en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Escuela de Ingenieros y en la Escuela Nacional de Artes y Ofi cios, enseñando, entre otros, los cursos de física general, física nuclear, electroquímica general, tracción eléctrica y centrales hidroeléctricas, dedicándose paralelamente a sus investigaciones en el campo de la física, siendo un apasionado en los misterios del átomo, Que, el señor Santiago Ángel de la Paz Antúnez de Mayolo Gomero destacó por ser un precursor de la física moderna siendo un pionero de las centrales hidroeléctricas en el Perú, así como también por realizar importantes aportes científi cos en investigaciones sobre el neutrón y el positrón y cuya sabiduría abarcó otros campos del conocimiento como la matemática, química, arqueología e historia, contribuyendo de manera signifi cativa al desarrollo del sub sector energético por medio de sus aportes científi cos y su trayectoria profesional, siendo distinguido en numerosas oportunidades por entidades públicas y privadas donde se conmemora el aniversario de su nacimiento y fallecimiento, por lo que es necesario reconocer dicho aporte invalorable al Sector Energía y Minas mediante el otorgamiento de la condecoración establecida por la Resolución Ministerial antes referida; De conformidad con el Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía Minas, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y la Resolución Ministerial Nº 500-2009-MEM-DM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar, de manera póstuma, al señor Santiago Ángel de la Paz Antúnez de Mayolo Gomero la Condecoración “Medalla Ministerio de Energía y Minas”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 790126-1 INTERIOR Designan representante del Ministerio ante la Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0389-2012-IN Lima, 17 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nº 1104, que modifi ca la legislación sobre pérdida de dominio, se crea la Comisión Nacional de Bienes Incautados, CONABI, adscrita la Presidencia del Consejo de Ministros, para la recepción, registro, califi cación, custodia, seguridad, conservación, administración, arrendamiento, asignación en uso temporal o defi nitiva, disposición y venta en subasta generadas por la comisión de delitos en agravio del Estado correspondientes al citado Decreto Legislativo; así como los contemplados en las normas ordinarias o especiales sobre la materia; Que, de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria y Final del referido Decreto Legislativo,