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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de mayo de 2012 466577 el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, Las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia. Que, según el Artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, las Municipalidades, tomando en cuenta su condición de Municipalidad Provincial o Distrital, asumen competencias y ejercen funciones en organización del espacio físico, uso del suelo, protección y conservación del medio ambiente, desarrollo y economía local, y participación vecinal. Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece como objetivo del Estado promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, estableciendo una relación armónica con el desarrollo integral de la persona humana; Que, la Ley General de Ambiente Ley N° 28611, en el Artículo 19° establece que la planificación sobre el uso del territorio es un proceso de anticipación y toma de decisiones relacionadas con las acciones futuras en el territorio. Y el artículo 21º establece que la asignación de usos se basa en la evaluación de las potencialidades y limitaciones del territorio utilizando, entre otros, criterios físicos, biológicos, ambientales, sociales, económicos y culturales, mediante el proceso de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE). Dichos instrumentos constituyen procesos dinámicos y flexibles, y están sujetos a la Política Nacional Ambiental; Que, el Decreto Supremo N° 087-2004-PCM en su Artículo 11°, establece que los Gobiernos Regionales y Locales son las entidades encargadas de la ejecución de la zonifi cación económica y ecológica dentro de sus respectivas jurisdicciones. Y el Artículo 16°, estipula que cada proceso de ZEE desarrollado en el ámbito regional y local requiere la conformación de una Comisión Técnica Local de ZEE y su constitución mediante Ordenanza emitida por el Gobierno Local. Que, en el Decreto del Consejo Directivo Nº 010- 2006-CONAM/CD, Capítulo II, numeral 2.3.1, establece que la Etapa Inicial del proceso de la ZEE deberá ser refrendada por la Ordenanza Regional o Municipal Pertinente; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 007-2008- GRL-CR, se declara de Interés Regional el Ordenamiento Territorial del departamento de Loreto, basado en la Zonifi cación Ecológica – Económica y otros instrumentos del Ordenamiento Territorial vigentes; Que, la Ordenanza Regional Nº 0024-2006-GRA/ CR del 31 julio 2006, declara de interés la Zonifi cación Ecológica Económica y el Ordenamiento Territorial de la región Ayacucho y aprueba la Comisión Técnica Regional de Zonifi cación Ecológica Económica y el Ordenamiento Territorial integrada por 28 instituciones. Que, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, Ley General del Ambiente y el Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica, el Concejo Municipal de Cabana, en sesión de Concejo del 20 de agosto del 2011, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA QUE DECLARA DE PRIORIDAD E INTERES DISTRITAL LA ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA ECONÓMICA (ZEE) Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL (OT) EN EL DISTRITO DE CABANA, Y CREASE LA COMISIÓN TÉCNICA LOCAL DE ZEE Y OT EN EL DISTRITO DE CABANA, PROVINCIA DE LUCANAS, DEPARTAMENTO DE AYACUCHO. Artículo Primero.- Declárese de Prioridad y de interés Distrital la Zonifi cación Ecológica Económica y el Ordenamiento Territorial en el distrito de Cabana, provincia de Lucanas, Departamento de Ayacucho Artículo Segundo.- Créase y confórmese la Comisión Técnica Local de la Zonifi cación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial en el ámbito del distrito de Cabana. Artículo Tercero.- La Comisión Técnica Local para la ejecución del proceso de Zonifi cación Ecológica Económica en el distrito de Cabana estará conformada por las siguientes Instituciones: - Municipalidad Distrital de Cabana, MDC - Preside - Representantes de cada Ayllus - Representantes de Comunidades Campesinas - Representantes por cada Barrio. - Proyecto de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales - PRODERN I (MINAM - Cooperación Técnica Belga) – Secretaría Técnica - Gobierno Regional de Ayacucho – GORE Ayacucho - Ministerio del Ambiente MINAM, Dirección General de Ordenamiento Territorial – DGOT. - Sector Agricultura – Responsable de la Agencia Agraria - Sector Educación – Director de Escuela - Sector Interior – Jefe de dependencia policial - Sector Salud – Centro de Salud - Sector Justicia – Juez de Paz - Municipalidad Provincial de Lucanas - Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, UNSCH - Representantes de Estudiantes en Centros de Estudios Superiores. - Sociedad civil. - Representantes de Centros Poblados. La Comisión Técnica Local según lo estime conveniente podrá invitar a participar a otros organismos públicos y Organismos de la Sociedad Civil que apoyen al mejor cumplimiento de su fi nalidad y funciones, quienes podrán participar en las sesiones con voz pero sin voto. Artículo Cuarto.- La Comisión Técnica Local a que se refi ere el artículo precedente tendrá a su cargo las siguientes funciones; - Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de Zonifi cación Ecológica Económica en el distrito de Cabana, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho. - Promover que la ZEE y el Ordenamiento Territorial se incorporen en los Planes de desarrollo Distrital. - Proponer los mecanismos de consulta, sensibilización y participación ciudadana, procesos de difusión y capacitación Artículo Quinto.- La Comisión Técnica local estará organizada de la siguiente manera: a) Una Comisión Colegiada conformada por los representantes designados de las siguientes instituciones: Municipalidad Distrital de Cabana (Preside), Ministerio del Ambiente - Dirección General de Ordenamiento Territorial, Municipalidad Provincial de Puquio, y Proyecto de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales – PRODERN (secretaria técnica). b) Cuatro Subcomisiones permanentes, coordinadas por los representantes designados por la comisión Técnica Local. Artículo Sexto.- La Comisión Técnica Local, podrá aprobar su respectivo reglamento y determinar los planes de trabajo anuales correspondientes y evaluar e incorporar otros miembros, a solicitud de parte o a petición de alguno(s) de sus miembros. Artículo Sétimo.- Encárguese a la Comisión Colegiada a que en un plazo de 30 días de promulgada la presente Ordenanza Municipal, convoque, conforme e instale las Subcomisiones permanentes, para lo cual solicitará a las instituciones indicadas en el Artículo Tercero, la designación de un representante titular y un alterno. Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia Municipal la publicación de la presente ordenanza distrital en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza Municipal Distrital, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la sede de la Municipalidad Distrital de Cabana, a los 22 días del mes de agosto de 2011. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUZMAN CHAVA CUPE Alcalde 790128-1