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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2012 (20/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de mayo de 2012 466566 se realizarán las prácticas de manejo, copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la Escuela de Conductores GLOBAL SERVICIOS CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – GLOBAL SERCO S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 790012-1 Modifican autorización otorgada a Cervanco Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada mediante R.D. Nº 2482-2011-MTC/15 para funcionar como escuela de conductores integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1703-2012-MTC/15 Lima, 4 de mayo de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 033075 y 042847, presentados por la empresa denominada CERVANCO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2482- 2011-MTC/15 de fecha 08 de julio de 2011, se autorizó a la empresa denominada CERVANCO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con RUC Nº 20537123398 y domicilio en Av. Santa Mercedes Nº 367, Urbanización Palao, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría IIc; Que, mediante Parte Diario Nº 033075 de fecha 19 de marzo de 2012, La Escuela, solicita la modifi cación de los términos de su autorización, contenida en la Resolución Directoral Nº 2482-2011-MTC/15, cambiando la ubicación de las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico- práctica de mecánica, por el ubicado en Avenida Alfredo Mendiola Nº 313, Urb. Ingeniería, quinta etapa, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Ofi cio Nº2554-2012-MTC/15.03 de fecha 09 de abril de 2012, notifi cado en la misma fecha, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, el cual es respondida mediante Parte Diario Nº 042847 de fecha 11 de abril de 2012; Que, el artículo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento...”; Que, el literal d) del Art. 53º del reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:...d) Ubicación del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,...”; Que, de la solicitud de autorización para el cambio de local destinado a las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico- práctica de mecánica, presentada por la empresa CERVANCO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, implica una variación de uno de los contenidos del art. 53º del reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el cambio de local, autorizado mediante Resolución Directoral Nº 2482-2011- MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el Art. 60º del Reglamento, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 003-2012-MTC/15.mcr, sobre la inspección ocular realizada a a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, concluye que con respecto a la infraestructura y equipamiento, cumple en su totalidad con las condiciones mínimas, establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del artículo 43 concordado con el artículo 51º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe 267-2012- MTC/15.03.A.LEGAL.pvc, procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la modifi cación de los términos de autorización de la empresa denominada CERVANCO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contenida en la Resolución Directoral Nº 2482-2011-MTC/15, cambiando la ubicación de local (ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico- práctica de mecánica), el mismo que estará ubicado en “Avenida Alfredo Mendiola Nº 313, Urb. Ingeniería, quinta etapa, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima”. Artículo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de